Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES DE NADAL, LLETJÓS Y GIRONELLA, PARA GESTIÓN DE AVAL SOBRE ASIENTO DE FABRICACIÓN DE TRAGES MILITARES, HACIA MESTRES Y BALTASAR BACARDÍ Y CLAVELL.


Sepasse, como nosotros D. Ramon Nadal y Ferrer en Barcelona domiciliado, Antonio Lletjós comerciante, y familiar del Santo Oficio, y Christoval Gironella también comerciante vecinos de la presente ciutat de Barcelona. En atención, que tenemos verbalmente prometido ser fiadores a Balthazar Bacardit, y a Estevan Mestres comerciantes vecinos de la misma ciutat en el asiento del vestuario de las tropas de Su Magestad (que Dios guarde), y deseando, que tenga efecto nustra promesa. De nustro libre alvedrio otorgamos todo nuestro poder cumplido, bastante, y sin limitación alguna, qual de derecho se requiere, y es menester a los dichos Balthazar Bacardit, y Estevan Mestres comerciantes vecinos de esta ciudad presentes. Paraqué por nosotros, y en nuestro nombre, y de qualquier de nosotros, y a solas, a favor de la Real Hazienda, o de la persona, que tuviere a su cargo el hazer el arriendo de dicho asiento en nombre de Su Magestad, a que cumpliremos todo lo que los expressados Balthazar Bacardit, y Estevan Mestres se obligaren con la escritura de arriendo de dicho asiento, y sus capítulos, constituyéndonos por sus fiadores y principales obligados, junto con los mencionados Balthazar Bacardit y Estevan Mestres, o a solas como quisieren, y bien visto les fuere, cuya escritura con todos sus pactos, y condiciones queremos nos perjudique como si aquí se hubiera expresado, y repetido a la letra, haziendo para ello de causa agena nuestra propria, sin que sea necesario hazer excecucion ni con diligencia de derecho, cuyo beneficio para este caso renunciamos, de forma, que en este resg—no reservamos en nosotros acción, ni derecho alguno, antes bien queremos, se entienda, que dichos Balthazar Bacardit, y Estevan Mestres nuestros apoderados tienen el poder libre y bastante sin limitación alguna para lo anexo, y dependiente del caso, sobre todo lo qual otorgen las escrituras publicas, o privadas quales parecieren, con las clausulas de sus naturalesas, obligando como obligamos para su firmesa nuestras personas, y bienes, y del otro de nosotros a solas como a deudas fiscales, reales, havidos, y por haver. Renunciando al beneficio de nuevas constituciones, divididoras, y cedidoras acciones, Epistola del Divo Adrian, y consuetud de Barcelona, que habla de dos, o mas que a solas se obligan, y a la que dize, que primeramente sea convenido el principal, que el fiador, y a otra que ize, que quitado el principal, sea quitado el accessorio. He dicho D. Ramon de Nadal y Ferrer renunció al privilegio militar, y todos renuciamos a qualquier otra ley, o derecho, que valer ayudar nos puediesse, y a la que prohíbe la general renunciación, dando poder a las justicias de Su Magestad, y en especial a las que dichos nuestros procuradores, nos submetieren, a cuyo fuero nos submetemos, renunciando nuestro domicilio, otro fuero que de nuevo ganaremos, la ley si convenerit de jurisdictione omnium judicum, la ultima pragmática de las submissiones, y la general del derecho en forma, paraqué nos apremien, como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y por nosotros consentida. Y assí lo otorgamos en Barcelona a los ocho días del mes de Junio, año del Nacimiento del Señor de mil setecientos sesenta y tres. Siendo presentes por testigos Antonio Sanromá y Francisco Planes de la familia de dicho D. Ramon Nadal vecinos de la misma ciudad para ello llamado, y rogados.
D. Ramon de Nadal y Ferrer, Antonio Lletjós, Christoval Gironella, En poder de mi Jayme Tos, y Romá, escribano, que certifico conocer a dichos otorgantes, que firmaron de sus proprias panos.