Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA ROCA, POR BALTASAR BACARDÍ Y CLAVELL.


Sepase. Como yo Baltazar Bacardit pallero, y sastre vezino de la presente ciudad de Barcelona. De mi libre alvedrio otorgo todo mi poder cumplido, bastante, y sin limitación alguna, qual de derecho se requiere, y es menester a Geronimo Roca albamil, vezino de la misma ciudad presente. Paraqué por mi y en mi nombre pueda pedir cuentas, y razón, a qualesquier personas de qualesquier bienes, y efectos mios, y las cuentas que le dieren aprobarlas, y recabarlas segon le parexiere, y para ello otorgar qualesquier diffiniciones, y otras cautelas necesarias.
Otro si: Pueda tomar pocession corporal, real, actual o quasi de qualesquier bienes que me competan en qualquier parte del mundo, por qualquier causa, y razones en el modo, y forma que le pareciere, y para ello hazer los autos, y señales demostrativos de la aprehensión de dicha pocession, y hazer qualesquier requerimientos, e instar, que se haga las escrituras correspondientes con las clausulas oportunas y necesarias.
Otro si: Pueda confessar y reconocer, a qualesquier Señores directos, o medianos, qualesquier casas, tierras, censos, y demás bienes que yo tenga, y posseha en qualquier parte del mundo, hazer, y firmar qualesquier concesiones, azetar qualesquier cartas precarias, prometer pagar los censos, y entradas correspondientes en los términos, y plassos que ajustaren, y para ello obligar, e hipothear mis bienes, y mi alma prestar qualesquier juramentos, y hazer todo lo demás, que le pareciere útil, y conveniente.
Otro si: Con qualesquier acreedores o deudores mios, o con otras qualesquier personas, sobre qualesquier contravercias, diferencias o causas, que son, o serán entre aquellos de una, y yo de la otra partes por qualesquier razones, assí por via de derecho, como de amigable composición, y otramente transigir, y concordar en aquel modo, y forma a mi procurador bien vistas, elegir en árbitros, arbitradores, o amigables compositores las personas, que le parecieren, con pena, o sin ella, una ymuchas vezes, comprometier, y para ello obligar mis bienes dondonar, ceder, y absolver todo quanto le pareciere, y cobrar la cantidad concordada, y también dar tiempo para la paga y si yo fuere deudor prometer pagar la cantidad concordada en los terminis, y plasos y con las clausulas y obligaciones a dicho mi procurador bien vistas, y a este fin pueda firmar qualesquier cartas de pago, difiniciones, absoluciones y concordias, con pacto de ni pedir cosa alguna mas, renunciación de pleytos, y otras clausulas, y cauthelas que le pareciere, roborándolo con juramento, que en mi alma pueda hazer, y prestar, ohir qualesquier sentencias, y penas, que por la observansas de lo concordado se dieren, y aquellas lohar, y emolugar, renunciar al beneficio, y arbitrio de buen baron, y su recurso, y hazer, y firmar todo lo demás que le pareciere útil, y necesario.
Otro si: Qualesquier censales luidos, o dadicados, y que en adelante se me quten, o radiquen assi en los precios, como en sus penciones, rateos, con sus accessorios, a los acreedores bien vistas, o a otras personas, a quien convenga, pueda absolver, definir o respecrive revender, restituir, cobrar sus precios, penciones, y rateos, formar qualesquier cartas de pago, absolucones, difiniciones, y revendas, y otras escrituras necesarias, con las clausulas respective de extracion de dominio, promesa de entregar pocecion, facultad, que de su propria autoridad se la puedan tomar con clausula de constituto, cession, derechos y acciones assí para defender las cosas compradas, como para recobrar promesa de co—por contratos proprios, obligación de mis bienes, renunciación de derechos, cancelación de los instrumentos de dichos censales, y de sus obligaciones, imposición de silencio perpetuo, pacto firmissimo de no pedir cosa albuna mas, y con otras clausulas utiles, y necesarias roborándolo, juramento, que en mi alma pueda hazer, y prestar.
Otro si: Paraque pueda alquilar, y arrendar y apartes de frutos conceder a qualesquier personas, por el tiempo, y por los precios, y pagas que pudiera conenir, qualequier casas, heredades, tierras, censos, diezmos, frutos, y otros qualesquier derechos, que yo perciba en qualquier parte del mundo, decer mis derechos, y acciones, prometer estar de evicción y por ella obligar todos mis bienes, cobrar los precios, y demás cantidades de ellos resultaren, y firmar qualesquier contrato de arriendo, cartas de pago y otras accessorias, con los pactos, estipulaciones, promesas, obligaciones de mis bienes, renunciaciones de derechos, y otras clausulas a dicho mi procurador bien vistas.
Otro si: Para que pueda pedir, y sacar de la tabla del cambio, o comunes depósitos de la presente ciudad, y de qualesquier archivos ecclesiasticos de ellas todas, y qualesquier cantidades de dinero, que yo junto con otros, y a solas tenga dichas, y escritas en la referida tabla, o archivos, o en ademante se me escriviran, y las mismas cantidades juntas, o por partes girar, y mudar, a qualesquier personas, y para ello hazer qualesquier partidas, e instar que en los libros de dicha tabla, y archivos se haban las notas correspondientes.
Otro si: Paraque pueda percibir, y cobrar qualesquier cantidades de dinero, créditos, penciones de censos, y censales, alquileres de casas, y tierras, precios de arriendos, laudemios, y otras qualesquier cosas que se me deban en qualequier nombre, y por qualquier causas, y razones, y de lo que cobrare otorgar qualesquier cartas de pago, cessiones, cancellacion y demas resguardos necesarios.
Otro si: Pueda comparecer en qualesquier tribunales, ecclesiasticos, y seglares, y allí intentar, y seguir qualesquier pleytos, y causas, activas, y passivas, principale,s y apelatorias, movidas, y movederas largamente, con el acostumbrado curso de pleytos, y causas, con facultad expressa de jurar de calumpnia, prestar cauciones juratorias, y fiadoras, exponer clamos y reclamos, e instar execuciones, y hazer todo lo demás que a cerca de dichas causas, y su amplissimo curso se requiera, según el estilo de los mismos tribunales, sin limitación alguna, y con la facultad de substituir este poder en quanto a pleytos solamente,r evocar los substitutos siempre y quando le pareciera. Y generalmente executar cerca lo sussodicho todo lo que personalmente hazer pudiera. Prometiendo estar a juhizio y pagar lo juzgado y tener por firme y validero todo lo que por dicho mi procurador, y sus forsan substitutos fuere echo, y procurado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de mis benes y renunciación de derechos necessaria. Y assí lo hago en la presente ciudad de Barcelona a los nueve días del mes de Junio año del Nacimiento del Señor de mil setecientos sesenta y tres. Siendo presentes por testigos Gerardo Cassani y Juan Serrarrica escribientes en dicha ciudad de Barcelona residentes, para ello llamados y rogados.
Baltaza Bacardit, En poder de mi Jayme Tos y Romá escribano, que certifico conocer a dicho otorgante, que firmó de su propria mano.