Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ALQUILER DE EXPLOTACIÓN DE VARIAS ZONAS, HACIA FORNS, POR BALTASAR BACARDÍ Y CLAVELL.


Sepasse, como yo Geronimo Roca albañil, vezino de la presente ciudad de Barcelona, como a procurador para las infrascritas y otras cosas legítimamente constituhido y ordenado por D. Balthazar Becardit assentista del vestuario de las tropas de Su Magestad, como de mi poder consta con escritura publica que pasó en poder del escribajo abajo escrito a los nueve de Junio de mil setecientos sesenta y tres. En dicho nombre. De mi libre alvedrio cedo a Joseph Forns, y de Milans comerciante, vecino de la presente ciudad de Barcelona presente y abajo aceptante, todos los derechos, y acciones a dicho mi principal competentes en los dos últimos años, que empezaron en el dia primero de Junio próximo venidero, y fenezeran en el dia ultimo de Mayo de mil setecientos sesenta y siete del arriendo de las rentas y diezmos de Biuze y Vilamalla tercios de Hostalnou y manso Cotó, terçon de Figueras y terçon de Vilafan, todo en el Ampurdan, que el legitimo procurador del Excelentissimo Conde de Torralba y Talara Marqués de Fuentes, con escritura que pasó ante Francisco Claramunt notario publico real collegiado de número de Barcelona a los quatro de Setiembre de mil setecientos sesenta arrendó a dicho mi principal, por el tiempo de tres años, que empezaron en el dia primero de Junio de mil setecientos sesenta y quatro, y fenezeran en el dia ultimo de Mayo de mil setecientos sesenta y siete. Cuya cessió hago con el pacto, que dicho Joseph Forns deba pagar al dicho mi principal en los referidos dos años dos mil y quatrocientas libras moneda barcelonesa a razón de mil y ducientas libras por cada un año, pagando dicha cantidad por tercias vencidas de quatro en quatro meses.
Item: Con pacto que dicho Joseph Forns deba cumplir en dichos años los pactos que se hallan estipulados en dicho arriendo, y de que está bien cerciorado el dicho Forns.
Item y finalmente: Com pacto, que dicho mi principal emendará y pagará al dicho Joseph Forns lo que importaran las casas diezmeras en dichos dos años, lo que deberá despues dicho mi principal recobrar de dicho Excelentissimo Señor Conde de Torralba, o de su legitimo procurador. Y con dichos pactos y no sin ellos extraigo las dichas cosas de poder y dominio de dicho mi principal, y aquellos pongo en mano, y poder de dicho Joseph Forns, y de los suyos, prometiendo entregarle posession de la cosa cedida, dándole facultad que de su propria autoridad se la pueda tomar, con clausula de constituto, y precario, cediendole assí mismo todos los derechos, y acicones, para que pueda usar de ellos en juhizio y fuera de el, como mejor le convenga, substituyéndole mi procurador como en cosa propria, prometiendo las dichas cosas hacerle tener, y valer, y estarle de evicción en todo caso, con restitución y enmenda de daños, y costas a cuyo cumplimiendo obligo los bienes de dicho mi principal muebles, y sitios, havidos y por haver, con todas renunciaciones necesarias. Y yo Joseph Forns a estas cosas presente accepto la dicha cessión con los pactos arriba expressados, a que expresamente consiento, y prometo pagar las dichas dos mil y quatrocientas libras en el modo, y forma, queda arriba explicado. Lo que prometo atender, y cumplir, sin dilación, ni escusa alguna, con el acostumbrado salario de procurador, y con restitución y emnienda de daños, y costas, a cuyo cumplimiento obligo todos mis bienes, muebles, y sitios, havidos, y por haver, con todas renunciaciones necesarias. Y assí lo otorgamos en Barcelona a los tres días del mes de Abril año contado del Nacimiento del Señor de mil setecientos sesenta y cinco. Siendo presentes por testigos Cosme Raurés y Mariano Blasco escribientes en dicha ciudad de Barcelona residentes para ello llamados y rogados.
Geroni Roca, Joseph Forns y de Milans, En poder de mi Jayme Ros y Romá escribano, que certifico conocer a dichos otorgantes, que firmaron de sus proprias manos.