Saga Bacardí
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RECOMPRA DE CENSOS A JOSEPH VILA POR PARTE DE DEHONA Y DE RIQUER SOBRE FINCAS DE ESCARBATXERAS POR BALTASAR DE BACARDI


En nombre de Dios Amen: Sepase por esta publica Escritura, como Yo el el Dr. Francisco Vila, y Vila Parroco en esta Ciudad de Barna residente, no solo como â Layca, y publica Persona, sino tambien, como â usufructuario, durante mi vida de los frutos, y redditos del Personario, ô Personal Beneficio baxo invocación de San Joseph en el Altar Mayor de la Iglesia de nuestra Señora de la Rodona de la Ciudad de Vich, por Joseph Recasents, y Carbonell Boticario instituido, y finado, y que obtenia el Reverendo Dr. Joseph Vila Prosvitero, y Capellan mayor de la Iglesia de nuestra Señora del Palacio de la Condessa de esta Ciudad mi difunto tio, en dichos respectivos nombres: Por quanto con Escritura publica que pasó ante Juan Bautista Plana, y Circuns Notario Publico, y Real Colegiado de numero de Barna. À veinte, y dos de Abril de mil setecientos treinta, y ocho, el llegitimo Procurador de Dn. Ramon de Dehona, ÿ Gallart, y de Dn. Francisco de Dehona, y Gallart hermanos en la Ciudad, de Tortoza Domiciliados vendieron con precio de retro â mi dicho Dr. Francisco Vila, y Vila en los expresados nombres el Censo que abaxo se expressará, por precio de nuevecientas quarenta, y seis libras, como en dicha Escritura de Venta es de ver; Y así mismo con otra Escritura otorgada ante el Escribano abaxo escrito â veinte, y nueve de los corrientes mes, y año el legitimo Apoderado, no solo de dicho Dn. Ramon de Dehona en nombre propio, y de heredero de dicho Dn. Francisco de Dehona, su hermano, sino tambien de Dña. Maria Anna de Dehona, y de Riquer, y de Dn. Joseph de Dehona, y de Riquer consorte, e hijo respectivamente de dicho Dn. Ramon de Dehona otorgo venta, y cession al infro Baltasar Bacardi, y Clavell de todo derecho, licencia, y facultad de luhir, quitar, redemir, y recobrar de mi en los expresados nombres el dicho, y abaxo escrito Censo; Y el dicho Baltasar Bacardi, como â tenioendo derecho, y causa, â compra del referido derecho de luhir de mi el expresado Censo, me haya dicho, y escrito en el Archivo de la Iglesia Parroquial de San Jayme Apóstol de esta Ciudad con partida hecha â soltas del Notario infro en la cantidad de mil quatro libras dos sueldos, y dos dineros: Esto es nueve cientas quarenta, y seis libras por restitución del primitivo precio de la dicha Venta con pacto de retro del dicho Censo; quareinta, y siete libras catorce sueldos, y quatro dineros por los laudemios por mi pagados â los Señores Alodiales de dicho Censo por razon de la misma venta con pacto de retro; Y las restantes diez libras siete sueldos, y cinco dineros por el salario de la misma Venta, y sus dependientes: Cuyo deposito así hecho, me ha instado el dicho Baltasar Bacardi, que le otorgasse reventa del referido Censo, y queriendo cumplir y observar el dicho pacto de retro continuado en dicha Escritura de Venta: Por tanto de mi buen agrado, y espontanea voluntad, por mi, y por dicho mi Personato, y por mis herederos, y Secesores, y del mismo Personato Revendo, cedo, transfiero, y transporto, al dicho Baltasar Bacardi, y Clavell vecino de esta Ciudad de Barna. Aunque ausente, y siendo presente, y acetante el Notario abaxo escrito por el como â teniendo derecho, y causa de los dichos Consortes e hijo de Dehona, en fuerza de la arriba calendada venta del derecho de luhir, y quitar, y â los suyos, y a quien querrá perpetuamente todo aquel Censo de pensión setenta libras Barcelonesas, de las quales deducidas las correspondientes abaxo escritas quedan francas quarenta, y siete libras, y seis sueldos. Junto con toda la Señoria mediana, firma, fadiga, y demas derechos Dominicales y Junto con el Porrateo discurrido desde el dia diez, y siete de los corrientes hasta oy, y pensión, y porrateo, que de oy en adelante irán discurriendo del mismo Censo,y con todos sus accesorios, que todos los años, en quanto â la mitad el dia diez y siete de Enero, y en quanto â la otra mitad en el dia diez y siete de Julio, en fuerza de la precalendada Escritura de Venta con pacto de retro: Esto es en quanto â dos libras, y seis sueldos en pensión, en nuda percepción, como â laica Persona por precio de quarenta, y seis libras, y en quanto â las restantes quarenta, y cinco libras en pensión, con todo su Dominio medio, y demas derechos Dominicales, como â Usufructuario predicho de dicho Personato de San Joseph por precio de nuevecientas libras, perrivia de Jayme Escarabatxeras Carpintero de esta Ciudad. Primeramente, por razon de todas aquellas Casas, y huerto circuido de paredes, con su Sinia, y lavadero; vulgo safareig, con Arboles de diferentes generos en el plantados, y con dos puertas, que en el tiempo de su Venta abrian, y oy abren, esto es una el la calle nombrada de las Tapias, y la otra en la Calle, que va del Monasterio de Religiosas de los Angeles al Seminario, ô Colegio Episcopal, y delante la puerta del hospital de Misericordia, que el referido Escarabatxeras tiene, y posehe en la presente Ciudad en dichas respectivas Calles: Y lindan dichas Casas, y huerto â Oriente parte con dicha Calle, que va de los Angeles al dicho Seminario, y parte con quatro Casas, que abaxo se designaran, â medio dia parte con la Calle de las tapias, que va al huerto de Ferlandina, â poniente con Casas, y huerto de Sebastián Salomó fabricante de Indianas, que fueron de T. Finestras; y antes del Dr. Francisco Finestras Parroco, y Vicario perpetuo de la Iglesia Parroquial de Santa Maria del Mar, y â cierro parte, y en poca parte con dicho Huerto de dicho Salomó, y parte con el huerto, y Casas de Dn. Juan de Llinás en esta Ciudad Domiciliado, que fueron del Dr. Carreras Retor del Hospital, y antes del Ilustre Dr. Joseph Delfau Prosvitero, y Arcediano de la Santa Iglesia de Barcelona. Item por razon de todas aquellas quatro Casas penqueñas â dicho huerto contiguas; con quatro Portales, que abren, esto es uno en cada una de dichas Casas: A saber tres en la dicha Calle de las Tapias, y la otra en la dicha Calle, que va de los Angeles al dicho Seminario, ô Colegio Episcopal, y hacen esquina en dichas Calles, que tambien tiene, y posehe dicho Escarabatxeras en dicha presente Ciudad, y en dichas respectivas Calles, Y finalmente en y sobre qualesquier otras Casas de pertinencias del dicho huerto; Y lindan dichas quatro Casas Juntas â oriente con la Calle, que va de los Angeles al dicho Colegio Episcopal, â medio dia con dicha Calle de las Tapias, â poniente, y â cierro con el huerto arriba designado poseídas por el dicho Escarabatxeras se tenian por mi en dichos nombres, como de oy en adelante en fuerza de esta reventa, y cession se tendran por el dicho Baltasar Bacardi al dicho Censo de setenta libras todos los años en los terminos expresados pagaderas: De las quales quedan francas las dichas quarenta y siete libras, y seis sueldos en pensión: Quien tiene; y en adelante tendrá las dichas cosas por el Ilustrisimo Señor Dn. Germino de Ribes Marqués de Alfarrás en Barna. Domiciliado a censo de veinte libras francas de corresponcion anualmente pagaderas, esto es la mitad â veinte, y uno de Enero, y la otra mitad â veinte, y uno de Julio; Quien tiene las dichas cosas por el beneficio primero baxo invocación de San Gregorio, y Santa Eugenia, fundado en la Santa Iglesia Catedral de Barna. Y baxo Dominio, y alodio del mismo Beneficio â censo de seis morabadinas, todos los años pagaderos, en dia, ô fiesta de San Juan del Mes de Junio; Cuya reventa, cession, traslación, y transportación hago en dichos nombres así como mejor decir se pueda, extrayendo las dichas cosas del poder, y dominio mio, y del dicho Personato, y poniendo aquellas en mano, poder, y Dominio de dicho Baltasar Bacardi, y de los suyos para tenerla y perpetuamente poseerlas, y hazer de ellas â su libre albedrío, sin contradicción alguna de mi, ni de los Sucesores en dicho Personato: Prometiendo entregarle por cesion corporal, ô quasi del mismo Censo, dándole facultad, que de su propia autoridad se la pueda tomar, con clausula de constituto, y precario: Cediéndole así mismo todos los derechos, y acciones de qualquier genero, y especie sean, que â mi, y al dicho Personato competan, y pertenecer puedan sobre las dichas cosas contra qualesquier Persona, y bienes, que sobre lo referido interesen question, â demanda alguna en fuerza de cuyos derechos, y acciones pueda el dicho Baltasar Bacardi percibir, y cobrar el rateo discurrido desde dicho dia diez, y siete de los cadentes hasta oy,y rateo, y penciones, que de oy en adelante irán discurriendo, y venciendo del dicho Censo, y de lo que cobrare pueda otorgan cartas de pago, y demas resguardos necesarias, y en caso de luhicion del dicho Censo (en caso sea luhible) vender, absolver, y difinir aquel, firmar por razon de Señoria en qualesquier Ventas, y otras alteraciones, y transportaciones, que de dicha Casas; y huerto se hizieren, cobrar los laudemios, usar del derecho de prelación, y hacer todo lo demas, que qualquier Señoria Mediano puede hacer, y en otra manera executar, y exercer todo lo demas, que yo antes de esta reventa, y cession podia executar, y practicar, â cuyo efecto pongo al dicho Baltasar Bacardi, y â los suyos en mi lugar, y derecho, y les constituyo Procuradores mios, como en cosa propria. Diciendo, y Intimando al dicho Jayme Escarbatxeras, que el referido Censo, esto es el porrateo discurrido desde dicho dia diez, y siete de los cadentes, hasta oy, y porrateo, y penciones, que en adelante irán discurriendo del mencionado Censo, y su precio en caso de luhicion, y â los suyos, así como lo devia pagar, y corresponder â mi antes de esta reventa, y cession sin aguardar otra intima, ô notificación. Salvados siempre en y sobre las dichas cosas los Censos, y demas derechos Dominicales de los Señores arriba indicados, y expresados, por quienes las mismas cosas se tienen. Y salvo tambien el laudemio â dichos Señores devido por razon de esta reventa, y cesion, que por suceder el dicho Beneficiario de San Gregorio, y Santa Eugenia â Persona laica después de la Sentencia Arbitral es la decima parte. El precio de esta reventa, y cession es mil quatro libras dos sueldos, y dos dineros moneda Barcelonesa; Y así renunciando â la excepcion de dicho precio, ni ser así convenido, y â la excepcion de dolo, y â la accion en lo hecho, y â todo otro derecho, ô Ley que favorecer me pueda doy en dichos nombres, cedo, absuelvo al dicho Baltasar Bacardi, y â los suyos con el presente todo lo que podrían valer mas las cosas revendidas, y cedidas del precio arriba expresado: Y así mismo prometo en los referidos nombres al dicho Baltasar Bacardi, que lo haré valer, tener, y percibir el dicho Censo, y le estaré de evicción legal, y legitima para contratar,negocios, y obligaciones mias, y de dicho Personato proprias solamente, y de restitución, y enmienda de todos daños, y causas, si estas se seguiran de los negocios y obligaciones mias, y de dicho Personato solamente, y no en otra forma; Y para el devido cumplimiento de todo lo arriba dicho obligo en los expresados nombres todos mis bienes, y los de dicho Personato, muebles, ysitios presentes, y venideros, con todas renunciaciones necesarias, y que me competan; Y prometo, y Juro en mi Alma, â Dios nuestro Señor, y sus Santos quatro Evangelios sobre mi pecho en la forma sacerdotal, que no solo cumpliré, y observaré las dichas cosas, y contra ellas no haré, ni vendré en tiempo, ni por motivo, ni pretexto alguno, sino tambien que el presente Contrato, no se hace en fraude de los Señores Alodiales, ni de sus derechos: En cuyo testimonio así lo firmo en dichos nombres en la Ciudad de Barcelona, en los dia, mes, y año, que abaxo se expressaran: Siendo presentes por testigos los abaxo nombrados.
Otro si: Yo el dicho Dr. Francisco Vila, y Vila en los expresados nombres otorgo carta de pago al dicho Baltasar Bacardi de las dichas mil quatro libras dos sueldos, y dos dineros, que son el precio de la antecedente reventa, las quales confieso haver recibido por partida â mi favor en los referidos nombres hecha por el dicho Baltasar Bacardi en dicho Archivo de dicha Iglesia de San Jayme de esta Ciudad, â solta del Notario abaxo escrito, cuyo testimonio otorgo esta carta de pago en dicha Ciudad de Barna. Â treinta dias del Mes de Enero del año del nacimiento del Señor de mil setecientos sesenta, y ocho. Siendo presentes por testigos el Reverendo Dr. Pedro Martir Auter, Pbro., y beneficiario de la Iglesia Parroquial de San Pedro de las Puellas de esta Ciudad, y Joseph Batlle Escribiente en dicha Ciudad de Barna. Residente; Y el dicho Señor otorgante conocido por mi el Notario abaxo escrito se subscribió de su propria mano= Dr. Francisco Vila, y Vila
Ante mi Francisco Gualsa y Aparici