Saga Bacardí
00179
ESCRITURA DE UNIFICACION DE LAS FABRICAS DE CAPAS DE PUJOL Y RAMONEDA Y ORDEIX, NUEVOS ESTATUTOS Y ENTRADA COMO SOCIO DE BALTASAR BACARDÍ Y CLAVELL.


En nombre de Dios.
Respeto, que los Señores D. Miguel Pujol y Ramoneda diudadano honrado de Barcelona, el Dr. en derechos Raymundo Payssa, Juan Sanmartí familiar del Santo Oficio, y Jayme Ordeix texedor de lana, vecinos de la misma ciudad, con auto otorgado ante Ramon Font notario de la curia Real odrinaria, a diez y nueve Diziembre mil settecientos sesenta y seis, formaron compañía para la nueva fabrica (que entonces establecieron) de capotes de marineros de todas especies, qual compañía han dichos Señores mantenido hasta el presente,q ue haviendo lobrado algunos privilegios, y eempciones de la Magnimidad de nuestro Monarca, desean aumentar. Para cuyo efecto, cancellando ante todas cosas el auto de compañía arriba calendado en todo, y por todo, hacen entre si lo nombrados Señores Pujol, Payssa y Sanmartí tantosolamente, nuevo auto de compañía, a la qual añaden por compañeros iguamnete interesantes, a los Señores Balthazar Becardit, y Joan Gaudin Mestres comerciantes, vecinos de esta ciudad, quedando de su espontanea voluntad, y reciproco consentimiento de los demás Señores excluido de ella el nombrado Jayme Ordeix, pues en renunciación de lo mucho, que se aplicó en la plantificación de la fabrica, se le gratifica en el modo, que baxo se dirá, qual compañía forman en el modo siguiente.
Primeramente, ichos Señores onteressados unen la fabrica, que arriba se menciona, y la que tiene dicho Señor Gaudin Mestre, de modo, que quieren, que los muebles, utensilios, simples, ingredientes, y demás enceres de ambas se estimen por sujeto valor, según su existencia. Y estabilidad, a fin de sirva, a los respective interesados de capital en esta nueva compañía, incluyendo el importe de los privilegios ha logrado la primitiva compañía de Pujol, quales privilegios debe entenderes a favor de las dos compañías, preveniendo, que la que ahora se formará deberá correr con el nombre de Don Miguel Francisco Pujol, Jayme Ordeix,& Cia.
Item: Declaran dichos Señores interessados, que el fondo, que destinan para esta compañía es la cantidad, de quinze mil libras, que mediante el valor de lo que se ha estimado y lo demás en dinero, confiessan tener del presente haverlas puesto en caxa cada uno por su parte la cantidad que le corresponde, renunciando, a la excepción del dinero no recibido, y a quiel otro de su favor.
Item: Declaran, que forman esta compañía pr el termino de cinco años, contaderos desde el dia de ayer en adelante. Fenecidos los quales, si la mayor parte de dichos Señores determinare continuar, se continuará, dando al que no quisiesse la cantidad, que le corresponda, calculando su haver al thenor del ultimo bilanse, rebaxando de su valor seis por ciento, que deberá satisfazersele dendro seis meses entonces próximos, no entendiéndose esta baxa en la porción le pertenesca del dinero, haya en caxa, y en poder de los comisionados de la compañía.
Item: Quieren, que a la fin de cada un año, se haga un bilanse general con individuación del valor de todo lo existe en la compañía, el qual despues de reconocido, y aprobado, deberá firmarse por todos los socios, entregando despues al caxero, quien deberá guardar todos los documentos pertenecientes, a la compañía, permitiendo, que qualquiera de los socios pueda leerlos siempre, que le pareciere.
Item: Prometen dichos Señores interessados el uno, al otro, que durante dichos sinco años de esta compañía, no interesarán por si ni por medio de otra persona en alguna qualquier fabrica de capotes, que se estableciesse, ni negociaran con las ropas, y materiales, que se necesitan para la manutención de esta fabrica, sino que sea en nombre de esta compañía.
Item: Los mismos Señores interesados eligen, y nombran, durante su beneplácito, el nombrado Juan Gaudin Mestre para que cuyde de la venta de los capotes en esta ciudad, y sus arrabales, conciderandole en satisfacción de su trabajo una competente gratificacion.
Item: Los mismos Señores interesados eliges, y nombran en caxero de esta compañía al Señor D. Miguel Francisco Pujol, en cuya casa se celebraran las juntas, que para el régimen de esta compañía se hizieren necesarias, que por ahora se concideran sugicientes para evacuar las dependencias vayan ocurriendo, con una en cada mes. Las quales juntas deberán notarse en un libro de resoluciones, que se ha de formar, en donde se escriviran las resoluciones, que deberán firmarse por los individuos acisteren en las juntas, qual libro deberá guardarse en la misma casa de la compañía, cargo del expresado Señor caxero.
Item: Respeto, que el nombrado Jayme Ordeix ha cuidado de dicha fabrica, baxo el nombre de fabricante, quieren dichos Señores, que continue del mismo modo por el tiempo de sinco años, mientras antes de dicho termino por algun imprevisto accidente, dexasse de continuarse esta fabrica, ser y dándole doze sueldos diarios, assí días de trabaxo, como de fiesta, por el trabajo, y cuidado, a que dichos Señores le destinaren, los que cessarán al cabo de quinze días, que por algun impedimento no pudiesse trabajar, o no bumpliesse, a satisfacción de dichos compañeros, y en la conformidad le ofrece en el apartado siguiente, en cuyo caso los Señores interesados le darán una gratificación correspondiente a su merito, señalándole, a mas, en gratificación de los privilegios, que en su nombre se han conseguido, sinquenta libras en cada un año.
Item: El nombrado Jayme Ordeix por lo que los Señores interesados en el capitulo, que antecede le han señalado, les promete que se aplicará con todo zelo, a lo que le destinaren para el mayor aumento de la fabrica concerniente a su officio, y proporcionado, a sus fuerzas. Prometiendo, que mediante la gratificación de las sinquenta libras anuales del capitulo antecedente, no trabajará, ni dirigirá otra fabrica de esta especie, que la de la presente compañía, por qualquier accidente, que acontesca. Todos los quales capítulos prometen los arriba nombrados Señores interesados, y dicho Jayme Ordeix exactament cumplir, segon que a cada uno en particular toque. Lo que prometen attendrer, y executar, sin dilación, ni diffugio alguno con restitución y emienda de todos daños, y intereses, que para efectuar su cumplimiento se ocasionaren. A cuyo efecto obligan recíprocamente todo sus bienes muebles, y raizes, habidos, y por haver. Renunciando al beneficio de nuevas constituiones, divididoras, y cedidoras acciones a la Epistola del Divo Adrian, y consuetud de Barcelona, que habla de dos, o mas que assolas se obligan. Y dichos Señores Pujol y Payssa al privilegio militar, y por pacto, a su proprio fuero, submetiendose al del Señor Corregidor de esta ciudad, y a otro qualquier oficial seglar solamente, con facultad de variar el juicio, haciendo y firmando escritura de tercio, baxo pena de tercio en los libros de los tercios de la curia de dicho Señor Corregidor, o de otro qualquier superior. Por la qual obligan el uno al otro recíprocamente sus bienes tantsolamente, por pacto expresso, muebles y raizes, havidos, y por haver, con la contitucion de procurador respecto de estar dentro los feriados de Navidad a los escrivanos de la curia de dicho Señor Corregidor para firmar dicha escritura de tercio. Y assí lo firman, y juran y quedan intelligenciados dichos Señores, que de este instrumento, se deve tomar la razón en el oficio de hipotecas de esta ciudad, dentro los seis días próximos, que fue hecho en Barcelona, a los dos días del mes de Enero, año del Nazimiento del Señor de mil settecientos sesenta y nueve. Siendo presentes por testigos, Pedro Ferrer y Terradas y Rafel Gomis comerciantes vecinos de esta ciudad para esto llamados.
Miguel Francisco Pujol, Dr. Raymundo Payssa, Baltazar Bacardí, Juan Gaudi Metra, Jayme Ordeig, Juan San Martí, Ante mi Joseph Mariano Avellá notario que afirmo conocer dichos Señores comparecientes, que firmaron de sus manos.


ESCRITURA FUNDACIONAL DE LA PRIMIGENIA MERCANTIL.

En nom de Deu sie, amen. Sobre la societat o companya avall escrita per y entre lo Señor D. Miguel Francisco Pujol y Ramoneda ciutadá honrat de Barcelona, Señor del lloch y terme de Sant Vicens de Pinós y de la Quadra de Ballestar, Consul del tribunal Real de la Llotja del Mar y Caixer de la taula del Cambi o Comuns Deposits de la present ciutat, lo Sr. En drets Ramon Paissa, lo Señor Joan Sanmartí familiar del Sant Ofici comerciant matriculat de la dita present ciutat y en ella domiciliat, y Jaume Ordeix fabricant y teixidor de llana, ciutadá de dita ciutat, se han fet, pactat, y firmat los pactes avall escrits y seguents.
Primerament: Las ditas parts fan, y firman entre si bona, y leal societat, y companya que será duradora per lo espay de sinch anys del dia present en avant comptadors, y no mes a fi de establir, y formar una fabrica de fer y fabricar capots de mariner en la Barceloneta de la present ciutat.
Item: Es pactat entre ditas parts que dits Señors D. Miquel Francisco Pujol y Dr. Ramon Paissa y lo Señor Joan Sanmartí haben de posar per capital y fondo de dita companya dos mil sinch centas lliuras barcelonesas quiscun de ells a fi de esmersarlas, eo enplearlas en lo mes convenient de la dita fábrica.
Item: Es pactat que dit Jaume Ordeix no deu posar fondo algun en diner en la present companya per ser ell lo fabricant, y qui haurá de fabricar los dits capots en lo modo que avall se expressará.
Item: Las ditas parts confessan vicisitudinariament, que dits Señor D. Miquel Francisco Pujol, Dr. Ramon Paissa, y Joan Sanmartí, han posat en dita companya las ditas repective quantitats, que son dos mil sinch centas lliuras quiscun, que juntas fan set mil sinch centas lliuras, las que han posat en la caisa que per dit efecte estará destinada. Y aixi renuncian a la excepció de la non numerata pecunia a la de dita quantitat no rebuda, y en dita compañía no posara y conveertida, y a tot altre dret, que ajudar, y afavorir los puga.
Item: Es pactat entre ditas parts, que dit Jaume Ordeix sie, tot lo temps durará la present compañía lo fabricant dels dits capots, aplicant per sa part tota la hábitat que tinga y sapia per la millor construcción de aquells.
Item: Es pactat entre ditas parts, que per quant dit Jaume Ordeix, haurá de ser lo fabricant de dita fábrica, aplicant sempre son treball a aquella, que perço se li donarán diariament com se li assenyala per son salari divuyt sous tots los días aixi de treball, com de festa, y si será lo cas de caurer dit Ordeix malalt, per qual motiu no puga treballar, no obstant se li degan donar dits divuyt sous diaris, com si estás treballant en dita fábrica.
Item: Es pactat entre ditas parts, que per quant a dit Jaume Ordeix ab lo antecedent capitol se li han assenyalat divuyt sous diaris per son salari, com en aquell se expressa, que de aquells tantsolament se li degan donar, y entregar diariament dotse sous, per sa manutenció y de sa familia, y que los restant sis sous, degan quedar, y quedian en caisa, per lo cas de estevenir (lo que Deu no vulla) perdua en la dita present soscietat, o companya.
Item: Es pactat entre ditas parts, que tots anys en lo die de Nadal se degan fer vilansos de la dita soscietat, y companya, y que de totas las ganancias, y lucros, que Deu Nostre Señor se dignará donar en la dita compañía, la sexta part sie, y se dega entregar al dit Jaume Ordeix, y las restants parts se degan repartir igualment entre dits Señors D. Miquel Francisco Pujol, Dr. Ramon Paissa, y Señor Joan Sanmartí, detret primerament lo capital o fondo de dita compañía, y los danys y gastos que se hauran fet, si emperó será lo cas de perdua (lo que Deu no vulla) dega aixi mateix repartirse so es en quant a la sexta part al dit Jaume Ordeix, y en quant a las restants parts igualment entre dits Señors soscios o companys.
Item: Es pactat entre ditas parts, que si será lo cas de que fos tant excesiva la perdia, que ab los dits sis sous diaris se reservan en caixa del salari del refedit Jaume Ordeix no abastasen per la sexta part de la perdua pertanyent al mateix Ordeix, que est no estiga obligat ni dega pagar cosa alguna mes que los dits sis sous diaris a ell espectants.
Item: Es pactat entre ditas parts, que tots anys immediatament de fets los vilansos com dant queda dit, se dega entregar al dit Jaume Ordeix tot lo que li quedia en caisa per rahó dels dits sis sous diaris que se hauran detingut per lo efecte sobre referit.
Item: Es pactat entre ditas parts, que si se haurá de fer algun furniment en la caixa durant la present companya, que degan igualment fer aquell dits Señors D. Miquel Francisco Pujol, Dr. Ramon Paissa, y Señor Joan Sanmartí.
Item: Se anomena y elegeixen en caisxer de dita compañía al referit Señor D. Miquel Francisco Pujol, qui haurá de aportar son llibre de carrech y data.
Y las ditas parts prometen los uns als altres ad invicem, y vicisitudinariament los sobredits pactes, y tot lo en ells, y quiscun de ells contengut, cumplir, y observar sens dilació ni escusa alguna., ab lo solit y acostumat salari de procurador, dins Barcelona deu sous, y fora de ella vint sous barcelonesos, ab restitució y esmena de totas missions danys, y despesas. Per lo que obligan los uns als altres tots sos bens, y del altre de ells mobles, e immobles presents y veniders. Renunciant es a saber, dits Señors D. Miquel Francisco Pujol, y Dr. Ramon Paissa al Privilegi Militar y monició o cotació de vint y sis días, que se concedeixen als que gosan de privilegi Militar, y uns y altres a qualsevol dret y lley que afavorir los puga, y per pacte a son propri for, submetentse al for, y jurisdicció del Ilustre Señor Corregidor de la present ciutat, y de altre qualsevol tribunal y superior secular solament, ab facultat de variar lo judici, fent y firmant escriptura de ters, baix pena de ters en los llibres de tersos de la curia d dit Ilustre Señor Corregidor, o de altre qualsevol tribunal predit. Per la qual obligan es a saber dit Jaume Ordeix sa persona y tots sos bens, y dits Señors D. Miquel Francisco Pujol, Dr. Ramon Paissa, y Joan Sanmartí tots sos gens solament, y del altre de ells, per no serlos permes oblitar la persona, mobles e immobles, presents y veniders. Y aixi hof irman en la ciutat de Barcelona als dinou días del mes de Desembre any de la Nativitat del Señor de mil setcents sexanta y sis. Essent presents y cridats per testimonis Rafel Gómis negociant de la familia de dit Señor D. Miquel Francisco Pujol, y Francisco Badia llogater de mulas en Barcelona habitant. Y ditas parts als quals lo notari avall escrit fa fe coneixer ho firman de sa presective ma.
Miguel Francisco Pujol, Juan Santmartí, Dr. Ramon Payssa, Jaume Ordeig fabricant, En poder de mi Ramon Font y Alier notari.