Saga Bacardí
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ESCRITURA DE MEDIDAS Y MUESTRA DE CAPOTES DE LA FABRICA QUE INTERVIENE BALTASAR BACARDÍ Y CLAVELL.


Sepase, que habiendo los Señores D. Miguel Francisco Pujol, ciudadano honrado de Barcelona, el Dr. en derechos Raymundo Payssa, Juan Sanmartí familiar del Santo Officio, Balthazar Becardit, y Juan Gaudin Mestre, comerciantes vecinos de la misma ciudad, firmando auto de compañía por ante el notario baxo escrito a dos Enero proximo pasado, para el aumento y continuación de la fábrica, que ya se habia establecido en esta ciudad de capones de marinero, y deseando manifestar lo mucho que esperan adelantar dicha fabrica los dichos Señores interesados, y Jayme Ordeix como fabricante convienen, y en buena fee prometen a la Real Junta General de Comercio y Moneda de estos Reynos, a la particular de comercio de esta ciudad, y demás a quienes convenga, y menester sea. Que siempre que Su Magestad (Dios le guarde) se digne privarla poroduccion estrangera de esta manufactura, y de la ropa para fabricarla, abastecerán de ella toda esta península, isnas adyacentes, y reales presidios a los precios prevenidos en la real sedula de doze Setiembre mil setecientos sesenta y seis, a saber, los largos, que llaman de caravana a quarenta y ocho reales de vellón, los de medio cuerpo de la misma calidad a veinte y quatro reales, los largos, que llaman salonico, a setenta y dos reales, los de medio cuerpo, a trenta y seis reales, los largos que llaman sagurá a ciento y quatro reales, y los de medio cuerpo a sinquenta y dos reales, presentando muestras de todas las referidas calidades de capotones, y sugetandose voluntariamente a que por la misma junta o por Su Magestad, se nombren personas, inteligentes paraqué reconozcan siempre, que gustaren la mencionada fabrica, y sus texidos a fin que se manifieste su buena calidad, quedando dicho Señores interesados libres por este medio de qualquiera emulación que les intentasse contractar, todos lo que prometen cumplir, baxo la obligación de todos sus bienes juntos, y de cada uno de ellos assolas, muebles y raizes, habidos, y por haver, renunciando a qualquiera privilegios u leyes que les competan, y a la que prohíbe la general renuncia general de ellas. Y quedan intelligenciados que de este instrumento debe tomarse la razón en el officio de hipotecas de esta ciudad dentro seis días próximos. En testimonio de todo lo que lo firman en Barcelona a los seis días del mes de Febrero año del Nacimiento del Señor de mil setecientos sesenta y nueve. Siendo presentes por testigos Joseph Carreras y Joseph Rovira mancebos sastres vecinos de esta ciudad, para esta llamados.
Miguel Francisco Pujol, Juan San Martí, Dr. Raymundo Payssa, Juan Gaudí Mestra, Jayme Ordeig, Baltaza Bacardí, Ante mi Joseph Mariano Avella, notario, que afirmo conocer los arriba escritos, que firmaron de sus manos.