Saga Bacardí
00181
REQUERIMENTO POR IMPAGO HACIA JUAN PUJOL Y PUJOL POR BALTASSAR BACARDÍ Y CLAVELL
.

Sepase como Joseph Mas portero Real de esta ciudad de Barcelona, mediante el juramento que prestó en el ingreso de su officio ha hecho relación a mi Francisco Gualsa y Aparici notario abaxo escrito, que a pedimento de Balthazar Bacardí ha presentado, y notificado a Juan Pujol y Pujol vezino de la misma ciudad en el dia presente, y abaxo escrito copia de un memorial presentado al Excelentisimo Sor. Conde de Ricla Governador y Capitán General de esta Exercito y Principado de Cathaluña, junto con el decreto hecho por Su Excelencia, cuyo thenor es como sigue.= Excelentisimo Sor. = Balthazar Bacardí vezino de esta ciudad con el maior respeto expone a V.E. que el dia veinte de Abril del año de mil setecientos sesenta y ocho compareció en su casa Juan Pujol y Pujol a cosa de tres quartos para la una del dia diciendo, que respecto de ser la hora intempestiva para hir a la suia, o a la de sus parientes a buscar tres cientas sexenta y cinco libras que necessitava por un negocio que supuso tenemos algunos compañeros efectuado en aquel punto, le dexasse igual cantidad, a que condescendió el suplicante entregandole lo que le pidió, a cuio efecto le firmó el vale que incluyo, obligandose en el corresponder en el termino de quinze dias, y sin embargo de hir passaando el tiempo sin poder lograr el suplicante el reintegro de su desembolso, en veinte y quatreo de Octubre del mismo año fue llamado el suplicante para acudir a la casa de aquel que su consorte le queria hablar, y pensando que seria para dar solucion a la deuda, esta de nuevo le pidió que les prestasse setenta y cinco libras mas, que se las satisfaria por realidad junto con las trescentas setenta y cinco libras que havia dexado a su marido, respecto de haver de percibir una crecida suma antes, y que en su defecto se vendria cuantas joyas tuviese, que ya ascendian a satisfacerle, haviendole en efecto prestado el suplicante las citadas setenta y cinco libras como se ve tambien por el resguardo que incluie, y que dando este tiempo han ido pasando al suplicante con tan fevolas razones, que le hazen ceher, que mas tiran a hazerle burla, que a que aguarde para cumplir con pago tan justo, para el que es preciso acudir a S. E. y suplicar se sirva dar las providencias paraque pueda el suplicante reintegradode este desembolso, que lo rezibirá a particular favor de V.E.= Barcelona nueve de Mayo de mil setecientos sesenta y nueve.= Balthazar Bacardí.= Barcelona diez de Mayo de mil setecientos sesenta y nueve.= Pague inmediatamente, Dn. Juan Pujol y Pujol lo que justifica el suplicante, estarle deviendo sin dar lugar a otra providencia.= Ricla.= La qual copia de memorial y decreto ha entregado al dicho Juan Pujol y Pujol en sus proprias manos entre las nueve y diez horas de la mañana. De todo lo que ha instado, y requirido el dicho portero otorgar la presente publica escritura. Que fue hecha en la ciudad de Barcelona a doce dias del mes de Mayo del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos sesenta y nueve. Siendo prtesentes por testigos Pedro Germa joven cirujano, y Francisco Maspons y Ros escriviente, en dicha ciudad residentes. Y el dicho portero conocido por mi el infro escrivano, lo firmó de su propria mano.
Joseph Mas. Ante mi Francisco Gualsa y Aparici notario.