Saga Bacardí
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ESCRITURA DE RESPUESTA AL REQUIRIMIENTO HACIA NADAL, POR BALTASAR BACARDI Y CLAVELL.


En la ciudad de Barzelona a los veinte y dos dias del mes de Julio del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos setenta y uno. Ante mi el escrivano y testigos bajo nombrados pareció personalmente Balthazar Bacardi assentista del Reral Vestuario vezino de esta ciudad de Barcelonael qual en consequencia del requirimiento que en veinte de los referidos mes y año se le presentó a instancia de Joseph Nadal sombrerero vezino de esta dicha ciudad de que consta con escritura passada ante mi el infro escrivano el mismo dia ha entregado a mi el mismo escrivano en presencia de los referidos testigos un papel de respuesta que es del thenor siguiente.= Respondiendo Balthazar Bacardi a un requirimiento hecho por Vm. Señor Joseph Nadal en el dia veinte del corriente mes de Julio del qual empieza Señor Balthazar Bacardi, y acaba, requiriendo al escrivano, dice, que en el citado requirimiento supone Vm. Muchos hechos equivocados, conforme en el caso que convenga la justificará plenamente el respondiente. Lo es de esta clase el mas substancial, a saber el que esté convenida, y ajustada verbalmente con Vm. Alguna contrata para fabricar todos los gorros, que se necessitassen para el vestario de las Reales Tropas durante el actual assiento aunque Vm. Lo ha deseado, por que estos sus deseos no han podido conseguir otra cosa, que el de atenderle mas que a los otros sombrereros por el efecto de una voluntaria condescendencia de los assentistas la qual siempre se ha conservado en os terminos de total libertad de hacer fabricar dichos gorros a los sombrereros, que mas boen le ha pareido, y a los precios, quehan acordado con cada uno de ellos, en tanto, que cada vez que han querido, que Vm. Construyese alguos de los mismos gorros para algun determinado Regimiento, el respondiente ha avisado a Vm. Por escritos el numero de los que debia Vm. Fabricar, sin sujetarse el mismo respondiente a señalarle todos los correspondientes al Regimiento sino tan solo aquellos, que el ha querido confiar a Vm.= Es así mismo equivocado, que se haya hecho a Vm. Agravio en punto de los precios. Pues se le han satisfecho siempre los mismos, que en sus casos se han ajustado con Vm. Proprio conforme en todos los que conviniere se probará en debida forma, sin que pueda justificar lo contrario.= Igualmente padece Vm. Equivocacion en decir, que de mi orden haya fabricado los gorros, que supone tener existentes, pues no es verdad que yo haya dado tal orden, ni por escrito ni de palabra, por mi mismo, ni por interpuesta persona.= E consequencia de todo esto son impertinentes las pretenciones de Vm. Y el requirimiento en que las exponen por lo mismo interpelo a Vm. Por una, dos, y tres y por todas las vezes, que nenester fueren, que se abstenga de aquellas ni de molestarme en su asumpto, reprotestandole de todos daños, y costas, y perjuhicios. Y requiriendo a Vm. Señor escrivano, que poniendo a continuacion del citado requirimiento esta respuesta, no de copia de aquel sin darla tambien de esta misma. De todas las quales cosas el susodicho Balthasar Bacardi, a quien yo el infro escrivano doy fe conosco, me requiriò formase la presente escritura y que a el, y otros, a quienes convenga librase, y entregase copia authentica, que fué fecha en dicha ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba expressados, y en tre las onze, y doze oras de la mañana de este dia. Y lo firmó, siendo presentes por testigos Francisco Parellada comerciante, vezino de esta ciudad y Antonio Puigrefagut oficial de pluma en la misma ciudad habitante.
Baltazar Bacardí, Ante mi Francisco Comelles escrivano.