Saga Bacardí
00188
ESCRITURA DE CARTA DE PAGO POR LA COMPRA DE LA CASA DE LA CALLE LLEDÓ, POR BALTASAR BACARDÍ Y CLAVELL.


Sepase por esta publica escritura. Como Garau Cassani escribano de cámara en lo civil de la Real Audiencia de este Principado de Cataluña en esta ciudad de Barcelona residente, como a procurador para las infras, y otras cosas legítimamente constituhido, y ordenado por el Noble Señor D. Joseph Fernandez de Cordova, Comendador de Hornas en la Orde de Alcantara, Cononel de los Reales Exercitos de Su Magestad (que Dios guarde) y Capitan del Regimiento de Infanteria de Reales Guardias Españolas, en el dia ausente de este Principado, como de su poder consta, con escritura publica que pasó en poder de Francisco Ferrer notario publico real collegiado de numero de Barcelona a los diez y ocho días del mes de mes de Junio próximo pasado en dicho nombre, y la Noble Señora Da. Maria de la Estrella Pedraja y Copons su mujer. De su libre alvedrio, otorgan carta de pago a D. Balthasar Becardit y Clavell, assentista General del vestuario de las Tropas de Su magestad, a esto presente. Pagando bajo el pacto de la infra cession por los Nobles Señores Da. Maria Antonia de Mata y de Novell, viuda del Noble Señor D. Joseph de Mata y de Copons y D. Mariano de Mata y de Copons del Llor, y de Novell madre e hijo en esta dicha ciudad de Barcelona domiciliados. Y de aquellas nueve mil, y quatrocientas libras barcelonesas que son el precio de la venta perpetua por los expressados Nobles Señores Da. Maria Antonia de Mata y D. Mariano de Mata, madre e hijo como a thenutaria en parte y propietario universal respective de los bienes del enunciado Noble Señor D. Joseph de Mata y de Copons a dicho Becardit y los suyos hecha y otorgada, mediante autoridad y decreto de legitimo superior, de todas aquellas casas antes con un portal, y en el dia con quatro portales sitas en esta dicha ciudad de Barcelona, y en la calle nombrada den Lledó, cerca la Fuente de Sant Justo, y en la esquina de la Bajada de Cassador largamente designadas y confrontadas en la escritura de dicha venta, que pasó en poder del infrascrito notario en el dia de oy, y poco antes de la presente. Y en virtud de facultad por dichos nobles Señores madre e hijo de Mata al referido Becardit y Clavell en dicha escritura concedida en la cantidad de siete mil y quinientas libras moneda barcelonesa de las que se ha entregado la nombrada Noble Señora Da. Maria de la Estrella Pedrajas y Copons, de voluntad de dicho Noble Señor D. Joseph Fernandez de Cordova, su marido, y en virtud de expresa facultad, por este en el citado poder, concedida, y las ha rezivido del mismo Becardít y Clavell realmente, y de echo en dinero contado, en presencia del notario y testimonios abajo escritos. Y son a saber, siete mil libras a cumplimiento de once mil libras barcelonesas que son el precio de aquellas casas grandes y botigas sitas en esta dicha ciudad y calle nombrada de la Canuda, por el dicho legitimo apoderado del referido Noble Señor D. Joseph Fernandez de Cordova, y por la expresada Noble Señora Da. Maria de la Estrella Pedrajas y Copons su mujer, a favor de dichos Nobles Señores madre e hijo de Mata, y de los suyos perpetuamente vendidas, con otra escritura que pasó en poder del nombrado Franisco Ferrer notario en el dia presente y antes de esta escritura. Y las restantes quinientas libras, por los vidrios cristales, y demás cosas a ellas anexas. Y ambas cantidades por importe juntas dichas siete mil y quinietas libras, son a cumplimiento de once mil y quinientas libras, que son en total precio de la referida venta. Como las restantes quatro mil libras de dicho precio los dichos Nobles Señores madre e hijo de mata, de voluntad de dichos Nobles Señores de Cordova vendedores. Y en virtud de facultad por estos concedida en la próxima citada escriptura de venta, y por delegación, que del presente de ella se les hizo, deven aplicarlas en luición, y quitación de un censal de propiedad semejantes quatro mil libras, que por razón de las mismas casas y botigas, de la calle de Canuda anualmente a los quinze días del mes de Marso los nombrados Nobles Señores de Cordova devian corresponder, y prestar a los Ilustres Administraores de la casa y Hospital de la Convalecencia de esta ciudad. En cuyo testimonio no solo otorgan la presente carta de pago, si que también, sin evicción alguna ceden, y transfieren a dicho Becardit y Clavell, y a los suyos a saber el expresado Grau Cassani todos los derechos, y acciones del referido Noble Señor D. Joseph Fernandez de Cordova, su principal, y la referida Noble Señora Da. Maria de la Estrella los suyos proprios, paraqué en virtud de ellos, pueda dicho Becardit defender las referidas casas de la dicha calle den Lledó por el compradas, contra qualquier otros acreadores de los nombrados Noles Señores madre e hijo de Mata, y en otra manera, hazer y executar en juicio, y fuera de ell, como mejor le convenga, para cuyo fin lo constituyen en estas cosas dueño, y procurador como en cosa propria. Y así lo otorgan en esta ciudad de Barcelona a los sinco días del mes de Diziembre del año del Nazimiento del Señor de mil setecientos setenta y uno. Siendo presentes por testigos Francisco Borgoños mancebo comerciante, vezino de Barcelona y Pedro Bonet de familia de dichos Nobles Señores de Cordova.
Garau Cassani en dicho nombre Da. Maria de la Estrella Pedrajas y Copons, Ante mi Joseph Antonio Cassani notario publico de numero de Barcelona, que doy fee conocer a los nombrados otorgantes, quienes lo firmaron de sus manos proprias.