Saga Bacardí
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ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO DE QUE LA COMPRA DE LAS DIECISEIS AVAS PARTES DE LAS HIERVAS DE GOLMÉS DE FRANCISCO ESPNÓS, PERTENECEN A BALTASAR BACARDÍ Y CLAVELL.


Sepase como yo Francisco Espinós comerciante, vezino de la presente ciudad de Barcelona. Atendiendo, y considerando, que con escritura otrogada en poder del escribano bajo escrito a los veinte y nueve Diziembre ultimo. Los legitimos procuradores de los labradores vecinos y terratenientes del lugar y termino de Golmés, Obispado de Solsona y Corregimiento de Lerida interviniendo la aprobación de Su Magestad y del Real y supremo Consejo de Castilla, carta de gracia de redimir mediante me vendieron, y concedieron un diez y seis seno de trigo, centeno, y demás granos y frutos, largamente individuados en dicha escritura, y con diferentes apctos, gravámenes, y condiciones, en aquella continuadas a las que me refiero. Atendiendo assí mismo, y considerando, que aceté y firmé el referido contrato por Balthazar Becardí, y Clavell menor de días comperciante de la presente ciudad, mi suegro, y como en el referido instrumento de esta circunstancia no se haya echo y en lo venidero no haya ninguna disputa. Por tanto. De mi libre alvedrio reconosco y confiesso al referido Balthazar Becardí y Clavell a estas cosas presente, y a los suyos, y a quienes su derecho sucedieren, que el referido contrato de venta a carta de gracia sea, y se entienda a su favor, de todo y forma como si a su utilidad fuesse estado estipulado y concebido, transferiendole, y cediéndole todo el derecho y qualesquier acciones que en su virtud tenga adquiridas, y me competan valiéndose, y usando de ellas, assí en juicio, como fuera de el como de cosa propria, intimándolo, y notificandilo en caso menester sea a quien convenga, y le parezca al dicho Becardí conveniendo, y prometiendo la presente escritura de reconocimiento, y todo lo en ella contenido tener siempre por firme, y validera, y contra ella no hazer, ni venir en tiempo alguno, baxo obligación de todos mis bienes muebles, y sitios, havidos y por haver en devida forma largamente. E yo dicho balthazar Becardí y Clavell de reconocimiento y agnición de buena fe por dicho Francisco Espinós a mi favor otorgada de la susodicha escritura de venta a carta de gracia de la que me hallo bien cerziorado, y noticioso por haverme hallado presente en la sazon, que se otorgó aquella, y havermela leudo de despues diferentes vezes, sino, y también que prometo al referido Francisco Espinós presente y a los suios, que cumpliré y observaré puntualmente a todo lo convenido, prometiendo y estipulando en la referida venta a carta de gracia, para el pago de las cantidades en aquel prometidas le relevo indemne. De forma, que si para su satisfacción, y cumplimiento y de lo demás en dicha escritura acordado aconteciesse padezxer, o sufrir algun gasto, luego, e incontinente, que yo y los mios fueremos requiridos por el, o los suyos, le pagaremos todo quanto huviere o hivieren satisfecho, padecido, y suportado, junto con las costas e intereses. Todo lo que prometo atender, y cumplir, baxo la obligación de todos mis bienes muebles, y sitios, havidos, y por haver, y con renunciación de todos y qualesquier beneficios, privilegios, y fueros a mi favor. Y quedan advertidos dichos contrahentes por el notario baxo escrito, que de esta escritura se debe tomar la razón en el oficio de hipotecas de la presente ciudad dentro el preciso termino de seis días, en virtud de lo mandado por Su Magestad con Real Pragmatica Sanción publicada en esta ciudad. En cuio testimonio otorgamos juntos la presente escritura en Barcelona, a los treze días del mes de Junio, del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos setenta y dos. Siendo presentes por testigos Francisco Martó, Agustin Duat, y Francisco Contra escribano en Barcelona residentes. Y dichos contrahentes conocidos por mi el infro escribano li firmaron de sus manos.
Francisco Espinós, Baltasar Bacardí y Clavell, En poder de mi Jachim Tos escribano.