Saga Bacardí
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ESCRITURA DE LUICION Y QUITACIÓN DE DOS CENSALES EN TIERRAS COMPRADAS A LOS TROCH, EN HOSPITALET, POR BALTARAR BACARDÍ Y CLAVELL.


El Ilustre Señor D. Francisco Gonzales de hara—hunt Conde del Assalto, Marques de Gonzales y del Borgueto Comandante de Brambel en la orden de San Tiago Mariscal de Campo de los Reales Exercitos de Su Magestad (que Dios gaurde) Sargento Mayor, Inspector, y Comandante del Regimiento de Reales Guardias de Infanteria Española, Governador Militar Politico de esta Plaza y su distrito, y Presidente de la Real Intendencia, Municipal establecida en la misma, en virtud de Real sedula de veinte y encargado de la Comission de Temporalidades de los Regulares, que residieron en esta ciudad en virtud de acorado por el Supremo Consejo en el extraordinario celebrado en dos Setiembre mil setecientos setenta y tres. En dicho nombre otorga carta de pago a Balthasar Bacardí y Clavell comerciante vezino de esta ciudad, ausente, y el escribano abajo escrito, como a publica persona presente y estipulante, pagando por Buenaventura Tonch en la Parroquia de Santa Eulalia de Provensana alias del Hospitalet de este corregimiento, residente, y por Christoval Troch, escribiente vezino de esta ciudad, padre e hijo, y en virtud de facultad por estos a dicho Bacardí concedida de aquellas mil seiscientas libras, que fueron el precio de la venda por dichos padre e hijo Troch a dicho Bacardí y a sos sucesores perpetuamente firmada de siete mojadas y media de tierra de pertinencias de una pieza de tierra de mayor cavida sita en dicha Parroquia del Hospitalet extensamente designadas, y lindadas en la escritura de dicha venta, que pasó ante el infro escribano el primero Marzo próximo pasado. De la cantidad de quinientas sinquanta libras moneda de ardites. Y son por luición de aquellos dos censales de precio el uno trescientas libras vendido, y creado al Real y Colegio que fé de dichos Regulares, adquidiendo en nombre de la fundación hecha por D. Pedro Vicente de Rubio por el Dr. en medicina Francisco Troch, dicho Bonaventura Troch y Antonio Sauri herrero de dicha Parroquia del Hospitalet en veinte y quatro octubre mil setecientos quarenta y quatro, y el otro re precio ducientas sinquanta libras creado por dicho Dr. Troch, como a principal, Miguel Rafols y Joseph Campreciós, como a fiadores al Rector de dicho Colegio, como a heredero de Da. Maria de Camporraells con otra escritura que pasó ante dicho Avellá escribano en veinte y dos Noviembre mil setecientos treinta y quatro, como de las penciones y rateo de dichos censales el Administrador de dichas temporalidades este satisfecho. El modo del pago de dichas quinientas sinquenta libras es que trescientas libras ha depositado dicho Bacardí el dia presente en el deposito de la Sacristia de las Capillas de Sant Severo de la Santa Iglesia de esta ciudad con partida hecha a solta del infro escribano, que con el presente apruev y acepta, y las restantes duscientas sinquanta libras según lo prevenido en la referida Real sedula ha depositado dicho Bacardí en Arcas de la Real Thesoreria de este Exercito y Principado, como parece del recirto del thenor siguiente.=
D. Francisco Montero Cavallero pencionado de la Real distinguida orden Española de Carlos Tercero, y Thesorero General del Exercito y principado de Cataluña. He recibido a nombre del Señor D. Juan Francisco de Juaniciera depositario general de los caudales y efectos, que produze el embargo, administración y destino de los bienes, que percenecian a los Religiosos de la Compañía del nombre de Jesus en estos Reynos y dominios de Su Magestad, por mano de Balthasar bacardí. Dos mil seiscientos ochenta y nueve reales y dos maravedises de vellón equivalentes a doscientas y cincuenta libras moneda de ardite, que dize entrega por la luición de un censal de igual cantidad, que el Dr. en medicina Francisco Troch, como principal, y Miguel Rafols y Joseph Campreciós, como fiadores, harian al Retor del Colegio de Belen de los Regulares Expulsos de esta ciudad, como a heredero de Da. Maria de Camporrells y Farrera, los que quedan en mi poder en calidad de deposito hasta que se verifique su ingreso en la depositaria, establecida en la thesoreria general. En cuio caso se me ha de restituir la Real Cedula expedida en dos de Mayo de mil setecientos sesenta y siete, el que se ha de presentar en el termino de treinta días al Señor Thezorero general actual Director de la Depositaroa General de estos Caudales, Barcelona treinta de Junio de mil setecientos setenta y quatro.= Francisco Montero. Son dos mil seiscientos ochenta y nueve reales y dos maravedíes de vellón.= Signada.= Renunciando a la excepción de la non numerata pecunia, leyes de la entrega y demás favorables, no solo otorga esta carta de pago, si también deffinicion y agbsolución de dichos censales, con sus penciones y rateis correspondientes y demás accesorios, con imposición de silencio perpetuo, y pacto de no pedir mas aquellos, con cancelación de las escrituras de las imposiciones de derechos censales, y sis obigaciones paraqué en lo venidero no puedan aprovechar a Su Magestad, por razón de dichas temporalidades ocupadas, ni dañar a dicho bacardí no demás obligados en aquellos, ni a sus respective sucessores, quedando dichas obligaciones en su fierza y vigor respeto a las infras cesiones, y en su virtud cede su Señoria en el Real nombre de Su Magestad a dicho Bacardí, y padre e hijo Troch, y a sus respective sucesores todos los derechos y acciones competentes por dichas temporalidades ocupadas para defender dicha venta contra qualesquier acreedores, y a dicho padre e hijo troch para recobrar la parte de dicha cantidad satisfecha de dicho Antonio Saurí y de sus bienes y de otras qualesquiera personas y bienes a su pago obligadas, y de lo que cobrare otorgar cartas de pago, y hazer todo lo demás que podría hazer el rector de dichos Regulares y después las temporalidades ocupadas a efecto antes de la firma de esta escritura, usando de dichos derechos cedidos en juicio, o fuera de el como mejor respective les comvenga. En cuio testimonio otorgó su Señoria la presente escritura en esta ciudad de Barcelona al primero del mes de Julio del año mil setecientos setenta y quatro. Y el referido Señor Conde del Assalto, a quien doy fe conozco lo firmó. Siendo testigos D. Miguel Ignacio de Mariercurena y Manuel Hernando ambos de familia de Su Señoria.
El Conde del Asalto, Ante mi Daniel Troch notario.