Saga Bacardí
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VENTA DE CASI TODOS LOS SOCIOS DE UNA FABRICA DE CAPAS MILITARES HACIA JUAN GAUDIN MESTRES, MENOS BALTASAR BACARDI CLAVELL
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En nombre de Dios. Sepase que los Sres. D. Miquel Francisco Pujol, y Ramoneda ciudadano honrado de Barcelona, el Dor. en derecho Raymundo Payssa, y Juan Sanmartí comerciante matriculado vecinos de Barcelona, respeto que con escritura otorgada ante el notario infro, a dos de Enero mil setecientos sesenta, y nueve, los arriba nombraos, y Baltasar Bacardit, y Juan Gaudin mestres, comerciantes vecinos de esta misma ciudad firmaron auto de sociedad, y compañía para el establecimiento de una fabrica de capas de marinero de todas especies, con los pactos, y condiciones, que en aquel se expresan, y en especial de que para el mejor regimen, y acierto nuestra compañía debiesse, a lo menos mensualmente celebrarse junta en casa del nombrado Dn. Miguel Francisco Pujol casero de ella, debiendose notar, y escribir las resolucuones, que se tomaren firmandolas los interesados, que huvieren acistido en ellas; Y como en las juntas, que se tubo el dia veinte, y seis del corriente mes Julio ultimo, y año, y precediendo el recado de aviso, a todos los interesados; atendiendo la inferior calidad de los efectos lo que continuamente deterioran, y que destan expuestos a su total continuacion, se resolvió firmar, y otorgar la venta, que se expressará: Por tanto los nombrados Sres. Pujol, Payssa, y Sanmartí en el nombre social, y compañía arriba expressada por ser la mayor parte de los interesados representando aquella: Expontaneamente, por si, y por los suyos en dicha compañía successores qualesqueira sean venden y por titulo de venta otorgan, y conceden al nombrado Juan Gaudin Mestres comerciante vezino de esta ciudad presente, a los suyos, y a quien este querrá perpetuamente todos los efectos, utensilios, y reliquos existentes en la nombrada compañía de cuyos números, qualidades, y circunstancias se halla bien interesado el expressado comprador respeto de hallarse de ellos encargado, pues son los mismos de que da razon en las cuentas que ahora se mencionaran; Cuya venta otorgan con los condiciones siguientes:
Primero, que del precio, que baxo se dirá deberá restarse aquella cantidad, que resulte, a favor del mismo comprador en las cuentas generales, que se formaran de los haberes, e intereses de la compañía, y aquella que quedará liquida, sin la partida que deverá satisfacer satisfacer por el resto del prezio, y en los pasos que se expressaran: Itgem, que respeto, que el nombrado Juan Gaudin Mestres comprador continuó cuydando de la fabrica para aprovechar los reliquos desde treinta, y uno Diciembre mil setecientos sesenta, y nueve enque se tomó el inventario, comprando la lana, y demas que se necessitó para la misma febrica, ha venido presentando las cuentas formalmente entrada, y salida, de las que resulta haver quedado en dinero effectivo en poder del expressado Mestres comprador la cantidad de quatro cientas sesenta, y dos libras diez, y seis sueldos, y diez dineros haviendose perdido mil ducientas noventa, y siete libras dies sueldos y dos dineros para igualar el importe del inventario referido, y atendiendo, a que esto proviene de la inferior calidad de los efectos, y utensilios aprueban al dicho Juan Gaudin Mestres comprador las referidas cuentas, refundiendo en el fondo de la compañía toda la expresada perdida deffiniendole como con el presente le deffinen las cuentqas de todo lo por el administrado desde la formacion de la compañía hasta el presente, absolviendolo qualesquier intereses que pudiesen pretender, con motivo de no haver puesto el nombrado comprador en el pedido de la compañía aquel capitulo, que le correspondia respeto de su interes: Item el nombrado Juan Gaudin Mestres comprador conviene, que se lo carguen en la cuenta de lo que deba cobrar de los intereses de la compañía aquellas quatro cientas setenta y dos libras, diez sueldos, y diez dineros, y absuelve, y cede, a los Sres. Vendedores qualquier cantidad que pudiere acreditar por su salario del tiempo continuo cuydando de la fabrica depues de la formacion de dicho inventario de treintaw, y uno Diciembre mil setecientos sesenta y nueve. Item mutuamente absuelven los expressados vendedores al comprador qualesqueir pertgenencias que puedan tener relacion, a las cuentas, y administracion de fabrica y demas recaudando de ella, de modo que unicamente quede pendiente el reparto que deba hazer el nombrado Sor. Pujol como a cajero que es de dicha compañía, repartiendo tambien todo lo restante que esté, a su cargo del fondo social de la misma compañía de todo lo que el nombrado comprador deverá percibir las ganacias correspondan, a su interes sujetandose igualmente a pagar las partidas en caso las hubiese como, a uno de los compañeros; Y con las expresadas promissiones, y no sin ellas otorgan la presente venta en el modo mejor que en derecho proceda, cediendo el referido comprador las cosas vendidas de las que pueda usar, y valerse como de cosa suya propria. El precio de esta venta es dos mil ochocientas noventa, y nueve libras doce sueldos, y un dinero barcelones pagaderas en tres plassos iguales, y tres años consecutivos contaderos del dia que queden liquidadas las cuentas de la compañía en adelante: Y renunciando, a la excepción de dicho precio no ser de este modo convenido, y a qualquiera derecho de su favor, dan, y ceden todo lo mas, que puedan valer las cosas vendidas del precio arriba expressado: Prometiendo todo lo referido tenerlo por firme, y no revocarlo en tiempo alguno baxo la obligacion de los bienes sociales havidos, y por haver con todas renunciaciones en derecho necesarias: En cuyo testimonio asi lo firman, y juran. Y el nombrado Juan Gaudin Mestres comprador, azeta la antecedente venta, confiessa haver recibido real, y effectivamente las cosas vendidas, y promete pagar el precio arriba expresado del modo alli convenido, cumplir los pactos arriba continuados en quanto, a el toquen, Para cuyo cumplimiento obliga sus bienes muebles, y rahizes havidas, y por haver con todas renunciaciones en derecho necesarias; Y conffiessandichos contrahentes quedar cerciorados per el infraescrito escrivano que del presente instrumento debe tomarse la razón en el oficio de hipotecas de esta ciudad dentro el termino de seis dias proximos, que sin este requisito no hara fé en juicio por los effectos expresados en la Real Pragmatica Sancion publicada en esta ciudad, a diez, y siete Marzo mil setecientos secenta, y ocho. En cuyo testimonio asi lo firman en Barcelona al primero del mes de Agosto año del Nacimiento del Señor de mil setecientos setenta, y quatro: Siendo presentes por testigos Pedro Ferrer, y Joseph Pallas comerciantes vezinos de Barcelona.
Miguel Francisco Pujol. Raymundo Payssa, Juan San Martí, Juan Gaudi Mestre, Ante mi Joseph Mariano Avella notario, que afirmo conocer dichos contrahentes, que firmaron de sus manos.