Saga Bacardí |
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CESE DE ACTIVIDAD DE CONSTRUCCIÓN DE VESTIDOS DE MILITAR, INTERVIENEN GIRONELLA, NADAL, DEMESTRE, LLETJOS, BALTASAR BACARDI Y CLAVELL, QUE CEDEN A RAMON SIERRA |
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En la ciudad de Barcelona a los veinte y quatro dias del mes de Febrero del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos setenta y cinco.
Sepase por esta publica escritura como Dn. Ramon de Nadal, y Ferrer, Dn. Cristóbal Gironella, Dn. Estevan Demestres, Dn. Antonio Lletjos, y Dn. Baltasar Bacardí, todos vecinos de Barcelona: Por quanto por escritura que passó parte Antonio Maria del Valle escribano del Rey Nuestro Señor vecino de la Villa, y Corte de Madrid a los doce dias del mes de Agosto del año de mil setecientos sesenta, y cinco otorgaron entre si, y con Dn. Ramon Sierra vecino de la dicha villa de Madrid, sociedad, y compañía por razón del asiento General por tiempo de diez años que tuvieron principio en el día veinte y uno de Noviembre de mil setecientos sesenta, y tres, y cumplieron en veinte de Noviembre de mil setecientos setenta, y tres, de todos los vestuarios de Infantería, Real Artillería, Marina, Invalidos, Caballería, Dragones, y Tropas Ligeras de Cataluña, y Aragón que fuesen necesarios para las tropas de Su Majestad que por contrato celebrado con el monarca estaba a cargo de los nombrados Dn. Ramon Sierra, Dn. Baltasar Bacardí, y Dn. Esteban Demestres, e insiguiendo lo convenido, y estipulado en dicha escritura de sociedad, se dio curzo a quanto estaban obligados los enunciados Sres. Asentistas en fuerza de dicha Real Contrata: Que atendiendo a que por haver ya fenecido el termino hicieron un calculo, tanto de lo cobrado, gastado, administrado por dichos Sres. En Barcelona domiciliados, quanto por el nombrado Dn. Ramon Sierra en la misma Corte, a efectos de dar cumplimiento a su obligación, y hacer el puntual servicio a S. M. Como correspondía: Y que han resuelto, y convenido terminar amistosamente la dicha Compañía que tenían entre sustraída, la que después de fenecido el termino de lo diez años, prefigidos, se havía hasta el dia continuado, construyendo, y entregando vestuarios sin innovar cosa alguna de las circunstancias, y condiciones con que fue concedido el Real Asiento. Atendiendo de que por ser el animo de los nombrados Sres. Nadal, Gironella, Mestres, Lletfos y Bacardí no continuar dicha sociedad hicieron presente al nombrado Dn. Ramon Sierra con carta su fecha tres de Diciembre de mil setecientos setenta y quatro, que condescendiendo dichos Sres. En dar efectivos un millon setecientos y cinquanta mil Reales de V. cederían ellos a su favor el dinero efectivo que en dia de otorgarse la presente escritura se hallase en caja, vestuarios hechos, enseres, y demas perteneciente a los negocios del citado asiento, dejándolo todo por cuenta del mismo Sr. Dn. Ramon Sierra que mediante esta cesion ofrecida tendrá, y logrará a un tiempo mismo el equivalente, o porción que en dicha sociedad le pertenece respeto de que hecho un tanteo de ello importan los enseres (inclusas las certificaciones que quedan vendidas y pendientes) tres millones quinientos quarenta, y dos mil novecientos setenta, y tres Reales de Vellon de los quales sacados seiscientos mil reales en que a corta diferencia queda deudor el asiento a diferentes particulares por manufacturas entregas a dicha sociedad, y otras cargas que deben satisfacer quedan unos dos millones novecientos quarenta y dos mil novecientos setenta y tres Reales de Vellon entre paños, estameñas, lienzos, medias, y creditos activos de la sociedad: Y haviendo dicho Sor. Sierra admitido la propuesta hecha por dichos Sres. Socios, y compañeros, y hallándose a satisfacer por todo el mes de Abril proximo un millon setecientos, y cinquanta mil Reales de Vellon: Por tanto los sobrenombrados Sres. De su libre albedrío, espontanea voluntad, y con cierta ciencia de sus acciones, y derechos, por si, y por sus sucesores han venido a hacer la difinicion, cession, extinción, promesa reciprocas, y demas que en los siguientes capitulos se contiene.
Primeramente: Todos los socios extinguen enteramente, y disuelven la citada sociedad, cancelan, yanulan la escritura de su formación, absolviéndose recíprocamente de todas y qualesquiera obligaciones de redicción de cuentas, y todas qualesqueira acciones que respectivamente les competan, y puedan competerles en fuerza de la sobredicha escritura de sociedad (o por qualquiera otro motivo) quedando libres todos, y cada uno de los socios para formar otra, u otras, si quisieren entre si, o con otras personas sobre qualesquiera asuntos que les parecieren, y convinieren; imponiéndose sobre todo lo que toca a la citada sociedad, ya disuelta, y sus incidentes, silencio, y callamiento perpetuo, así por lo practicado en razon de ella hasta el dia veinte de Noviembre de mil setecientos setenta y tres, en que terminaron los diez años, como por lo demas, a que según ella se ha dado curso hasta el dia presente: De forma que en caso de que por parte de alguno de dichos Señores, o sus herederos, y sucesores de hiciesen por dicho motivo algun recurso, quieren al presente, para quando venga el curso no ser ohidos en Justicia en modo alguno, respeto de que todos de una parte, a otra se confiesan satisfechos, y apartados de toda acción, como va dicho, y se explica mas en el capitulo y condicion siguiente.
Y los nombrados Nadal. Gironella, Mastre, Lletjos y Bacardí, socios mediante la contribución de un millón setecientos y cinquanta mil Reales de Vellon, que Dn. Ramon Sierra promete darles, y pagarles; y atendiendo a los muchos cuidados, y afanes, con que dicho Señor Sierra ha sobretenido este asiento, asi en las vezes en que se han presentado otras compañias fuertes para apropiársele haciendo baja de los precios, pujando, y dando pliegos ventajosos a la Real Hazienda, como en las que se ha inventado variar la materia de los vestidos, y en otras continuas novedades, así sobre otros reparos destructivos del asiento que cada dia se subcitaban, lo que le obligaba afrecuentar viajes a los Reales sitios, gastos ordinarios, y extraordinarios, tractar y disputar con los Señores Ministros, y sus comisionados sin otros desvelos, y operaciones que debe la compañía a su zelo, y mui especialmente en el ramo de cobranzas, porque aunque según la contrata general debian hacerse los pagos por la tesoreria mayor de S. M. En dinero efectivo, inmediatamente se alteró esta condición, satisfaciendo en creditos de todas clases, viéndose precisado a cobrar en distintos, y distantes parajes del Reyno en las especies de moneda que podian hacerlo, acarreándole con este motivo unos trabajos inmensos, con la necesidad, y carga de tener que valerse de comisionados para su recaudación, con creditos ocultos, ordinarios, y extraordinarios, dilatados correspondencias, y aumentos de cuidados hasta la translación de estos caudales a la Corte, sin dudarse que ha padecido crecidos menoscabos, y dispendios, como tambien en las reducciones a moneda proporcionada para remitirla a la tesorería de sociedad de Barcelona, y sin que por ello se haya hacho asignación alguna como sra devido, distinta, y particular de lo que se le hizo anualmente por su encargado de mil duscientos pesos a ciento veinte, y ocho quartas como igualmente se hizo a los otros socios por sus respectivos empleos hallándose, como se hallan plenamente instruidos de todo lo expuesto, y reconociendo la imposibilidad de calcular el liquido importe de los ya explicados fastos pardidas, y dispendios ocasionados a dicho Sor. Sierra; paraque del modo posible quede compensado, y satisfecho de todos ellos, como es justo. Le ceden y transfieren a su favor el dinero efectivo que en el dia presente se halle en caja, vestuarios hachos, y empezados, paños de todos colores, y calidades, estameñas, lienzos, camisas hechas, medias de hilo, deudas y finalmente todo lo demas anexo, y perteneciente a ddicha sociedad, con todos sus derechos, y acciones, en virtud de los quales pueda el nombrado Dn. Ramon Sierra por si solo obrar, y efectuar quanto la misma compañía eniguales casos podia practicar a no ser extinguida, y cedidas por dichos Sres. Socios sus derechos en fuerza de la presente escritura: Y el citado Dn. Ramon Sierra continuando la buena fee y armonia que siempre ha observado con sus compañeros, y deseando complacerlos, no solo se obliga a entregar un millon setecientos y cinquanta mil Reales de Vellon, expresados, si tambien satisfacer las deudas causadas por razon del curso y expedición de los negocios de la misma compañía que no excedan de los sobredichos, seiscientos mil Seales de Vellon, e igualmente cumplir con las ordenes pendientes, y que en adelante se le comunicaran a fin de que dichos Señores socios no tengan que sentir por falta de su cumplimiento, prometiéndoles como les promete la indemnidad de todos daños, y perjuhicios en razon de las sobredichas cosas que toma a su cargo, y correran desde este dia de cuenta suia: Amas les cede, y renuncia qualesquiera lucros, derechos, y repeticiones que tenga, y pueda tener, contra ellos por razon de qualesqueira cuentas, caudales adelantados, y trabajos, gastos ordinarios, y extraordinarios, y beneficios arriba insinuados, dándose por contento, y satisfecho de todo mediante las cesiones sobre explicadas, pues la intención de los otorgantes es ceder, y transegirse graciosamente, renunciarse y siendo necesario condonarse mutuamente todos, y qualesquiera derechos, e intereses que directa, o indirectamente tienen, o puedan tener los unos contra los otros por razon de dicha compañía, sin que por si, ni sus sucesores puedan pedir cosa alguna apretexto de qualesquiera lesion, error, engaño, u otra causa; pues estos, ni otros motivos pueden ni deben tener lugar para pleytos, o disputa alguna, mediante el pleno conocimiento y libre voluntad con que amistosamente se separan, y ceden sus acciones, haciendo gracia, y merced al que fuere mejorado del exceso que huviere en este convenio, sin poder ser ohidos en justicia el que lo reclamase, como va dicho en el capitulo primero.
Y que los referidos Sres. Cedentes ofrecen entregar efectivamente los caudales existentes en caja, enseres, y creditos cedidos a la persona, o personas que el mismo Dn. Ramon Sierra nombrare en el modo, y con las formalidades que este lo exhigiese, la qual persona, o personas destinados a este fin firmaran el correspndiente recibo con las clausulas necesarias para mayor seguridad de los Señores Socios cedentes.
Y que por quanto las circunstancias presentes exhigen que no se corte ni suspenda el curso del cumplimiento del Real Servicio, que hasta aquí se ha continuado, ofrecen dichos socios cedentes continuar en la administración, y desempeño del Asiento por cuenta del Señor Sierra interir que nombra persona, o personas que se encarguen de este ramo, con tal que lo haga dentro del mes de Abril proximo, y se verifique dentro del mismo termino la satisfacción de un millon setecientos, y cinquenta mil Reales referidos.
Y que en atención a que los libros, papeles, y expedientes proprios de la sociedad, y del asiento (aunque no sean ya conducentes para el respectivo interes, o liquidación de cuentas entre el Sor. Sierra, y los Sres. Socios cedentes, pues han de quedar sin fee, valor, ni efecto alguno y como si escritos no fuesen para dicha liquidación, revisión, agravios, y demas que concierna a la sociedad, y sus incidencias, respeto de quedar todo terminado mediante la cesion, y presente convenio) podran conducir sin embargo a Dn. Ramon Sierra para la continuación, y dirección del ramo de construcción de vestuarios. Prometen los socios entregarlos a el, o a los factores que nombrare con la precisa condición que no puedan sacarse de esta ciudad, amenos de no ser con expreso convenio de toda la compañía, quedando a dichos socios la facultad de verlos para los efectos que en dependientes de liquidación de cuentas de sociedad importarles pueda. Todo lo dicho, y capitulado hasta aquí deverá tener, y tendrá su devido efecto bajo la precisa condición que Dn. Ramon Sierra apruebe por su parte esta ceparación, y extinción de compañía, cesion, renuncia, y en quanto menester sea condonación prometiendo de su parte ceder, renunciar, tomar sobre si, y responder de quanto insiguiendo el tenor de los antecedentes capitulos a el le incumbe, y toque; todo lo que prometen cumplir con todas las clausulas, obligaciones, y renuncias, vales, y conducentes para la perpetua firmeza, estabilidad, y validación del presente contrato, que quieren tener aquí por individualmente expresadas, roborando todo en juramento que prestan a Dios Nuestro Señor, y a sus Santos quatro Evangelios en mano, y poder del infro escribano sin que en tiempo alguno puedan pedir relaxación de cosa alguna de las que sobre se contienen, y quieren que aun quando la obtuvieren, no ser ohidos en justicia, ni en manera alguna. Y confiesan los sobrenombrados Señores quedar advertidos por el infro escribano que de la presente escritura se ha de tomar la razon en el officio de hiportecas de la presente ciudad de Barcelona dentro el preciso termino de seis dias próximos, y que sin este requisito no ha de hacer fee contra las hipotecas para perseguirlas juhicialmente, en virtud de lo mandado por Su Rela Majestad con la Pragmática Sancion publicada en esta misma ciudad a los veinte y ocho dias del mes de Marzo del año mil setecientos sesenta y ocho. En cuyo testimonio asi lo otorgan en la referida ciudad de Barcelona en los dias, mes, y año sobrecontenidos: Siendo a ello presentes por testigos Joseph Quadrados comerciante, y Victoriano Montells escribiente ambos en Barcelona residentes.
Dn. Ramon de Nadal, y Ferrer. Cristóbal Gironella, Estevan Demestre, Antón Lletjos, Baltasar Bacardí, Ante mi Dor. Carlos Carbonell escribano que doy fee conozco a los sobre nombrados Señores y que firmaron todos de sus manos.