Saga Bacardí
00213
FIRMA DE DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD DEDICADA A LA CONSTRIUCCION DE TRAJES MILITARES, ENTREGA DE LIBROS, RAMON DE NADAL, ESTEVAN DEMESTRE, CRISTÓBAL GIRONELLA, ANTONIO LLETJOS, BALTASAR BACARDI CLAVELL
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En la ciudad de Barcelona a los seis dias del mes de Julio del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos setenta y cinco.
Sepase por esta publica escritura; Como nosotros Dn. Ramon de Nadal y Ferrer, Baltasar Bacardi, Estevan Demetre, Cristóbal Gironella, y Antonio Lletjos vecinos de esta ciudad. Por quanto como principales socios junto con Dn. Ramon Sierra vecino de la Villa de Madrid en el asiento general de los vestuarios de las Reales Tropas, que se necesitasen por el tiempo de diez años, que empezaron en el dia veinte, y seis de Noviembre de mil setecientos sesenta y tres, según la contrata, que se sirvió aprobar al Excelentísimo Sor. Marqués de Squilace Secretario del Despacho Universal de Hacienda, a los diez, y siete de Agosto del mismo año, hemos continuado en la dicha sociedad, dando cumplimiento xon la construcción de los vestuarios, no solo por el citado tiempo, sino tambien por el que, fenecidos los diez años se ha continuado hasta aquí, hazioendose servicio en todos los vestuarios, que se ha mandado construir por el asiento en virtud de las despectivas ordenes que a fin se nos han expedido: Y tenido que queriendo finir la dicha sociedad, y la continuación del referido asiento, por lo que nosotros tocaba, mediante mutuo, y reciproco consentimiento con dicho Dn. Ramon Sierra, por escritura que passó ante el Dr. Carlos Carbonell escribano del numero de esta ciudad, a los veinte y quatro dias del mes de Febrero proximo passado de la que fue aprobada y notificada por el mismo Dn. Ramon Sierra con escritura jurada continuada al pie, de la que se menciona a los quatro dias del mes de Marzo proximo passado: Legalizada el mismo dia por tres posantes escrivanos de la Villa, y Corte de Madrid, passamos a hazer le difinicion, cesion, y concordia que mas por extenso allí es de ver, por la que cediendo todos los efectos, creditos, y enseres de la sociedad a dicho Dn. Ramon Sierra quedó este encargado de todo lo concerniente a dichos asientos, y nosotros separados de la sociedad, con el y finidos, y terminados los negocios a ella concerniente por lo que a nosotros toca: Atendido, que en consequancia de ello ha venido tambien el curso de finalizar a todo junto nuestros respectivos intereses hasta aquí corridos, en razon de la expresada sociedad: Atendiendo demas que con escritura del Rey Nuestro Señor, y vecino de la Villa de Madrid, a los doze Agosto mil setecientos sesenta, y cinco para el buen gobierno, formaliodad curso, y expedición del dicho asiento, y para evitar toda dubidad en el interés reciproco de los socios se hizieron diferentes capitulaciones, declaraciones, y arreglos nombrando a Dn. Ramon Nadal, y Ferrer tesorero de la caja de la sociedad, a Baltasar Bacardí encargado de las compras, y repuestos de generos, como tambien de la correspondencia a nombre de la compañía, en assumptos de compras, entrega de vestuarios, y demas anexo, y accesorio:A Estevan Demetre director en el Gobierno economico del corte del asiento, y pagador de los operarios, y gastos menores anexos a la oficina de dicha corte; Y de otra parte se hizo en dicha escritura el arreglo total, bajo el que devió governarse la sociedad con los pactos, y promisas reciprocas, y respectivas, que alli hizieron todos los socios como tales, y los nombrados Dn. Ramon Nadal, Baltasar Bacardí, y Estevan Demetre, por razon de los encargos sobredichos a que fueron respectivamente nombrados: Deseando nosotros los sobredichos que la finalisacion de la sociedad se termine, haga, y execute con los correspondencias legalidad, y buena fee con que se ha hasta aquí corrido, y que mediante esta difinicion, y contrato queden los socios con seguridad de una paz perpetua, y los tres encargados de los oficios sobreindicados con las que se han portado, y a la fidelidad con que por ellos respetuosamente, se han dado las cuentas respectivas; En cuya razon ya se les havian firmado las correspondientes difiniciones, y finiquitos; hemos venido a firmar la presente escritura y a dar con ella fin a todos los negocios, e interes, y resultas, que en la sociedad por razon, o con motivo de ella puedan pertenecernos, y tocarnos, y juntamente a poner en escritura los pactos entre los socios acordados, mediante los quales se convino entre nosotros hacer la sobreindicada difinicion, cesion, y renunciacion, de nuestra comun, y respectivo interes en el asiento sobreindicada a favor de Dn. Ramon Sierra.
Primeramente: nosotros Baltasar Bacardí, Estevan Demestre, Cristóbal Gironella, y Antón Lletjos socios en el assto. Sobrereferido atendiendo que precediendo formal examen, tanto de los libros de la caja, que estaba a cargo de Dn. Ramon Nadal como Tesorero del asiento, con los recibos, recados y demas conveniente a la liquidación de lo entrado en caja, durante este negocio, y asiento, quanto los que han llevado, y formado por la contaduría del mismo asiento, hicimos formal difinicion de todas cuentas a favor de dicho Dn. Ramon Nadal, la que se halla a continuación copiada, y firmada por nosotros mismos, no solo en los libros de dicho Dn. Ramon Nadal, que ha llevado como tesorero, y aa la fin de los que comprenden lo entrado, y pagado desde treinta, y uno de Enero de mil setecientos sesenta y quatro, hasta el dia presente; si tambien en los que llevaba el contador rotulados de Nº A.y B (haviendo precedido nuevo examen de las sobredichas cuentas) nuevamente aprobamos la expresada difinicion de cuentas que fue hacha en veinte, y quatro de Febrero de mil setecientos setenta y quatro, a favor del nombrado Sr. Dn. Ramon Nadal, y al mismo tiempo hacemos nueva difinicion con el presente capitulo a favor de dicho Sor. Declarando que reiterada, y revistada por segunda vez la dicha liquidación, y cuentas con sus partidas la hallamos en todo conforme, y nuevamente nos damos por contentos, y satisfechos de lo por dicho Dn. Ramon Nadal administrado, como tesorero de la sociedad, firmándole como le firmamos total, y plena difinicion, finiquito, y ajuste de todas cuentas, y al mismo tiempo nos imponemos scilencio, y callamiento perpetuo para nada mas poderle pedir eb su assumpto, prometiendo a dicho Señor, que ni con pretexto de error por haverse ya las cuentas revistado, y resterado el examen de sus partidas y tanto de entrada, como de salida, ni con motivo de equivocación, u otro qualquier exigiremos, pediremos, ni les molestaremos, o sea con nuestra revisión de cuentas, ni con otra solicitud, que pueda conducir a ella, o a demanda, que sea referente a pedir cuentas ni otra resulta alguna de ellas; Y parar mayor firmeza de esta difinicion, renunciamos al error del calculo, y a la ley que dice que por error de este pueden retrasarse las cuentas, y a las demas leyes, y derechos de nuestro favor; y a la que prohibe la general renunciacion en forma, prometemos por nosotros, y nuestros herederos, y sucesores quales quiera tenerlo por firme, y perpetuamente valedero bajo obligación de nuestros bienes havidos, y por haver.
Otrosi:: Por quanto, el caudal existente en caja por resuelta de las cuentas referidas, y la resta que en ellas, y por ellas queda en haver de Dn. Ramon Sierra, y compañía, en fuerza de la sobrecitada cesion de cantidad de catorce mil quinientas quarenta y nueve libras diez y seis sueldos y nueve dineros, la que queda a disposición del mismo Sor. Sierra: De nuestro libre albedrío aprobamos al nombrado Sor. Dn. Ramon Nadal todos los pagos que ha hecho durante la sociedad, y por cuenta de ella, hasta el dia presente, como tambien los repartos entre los socios practicados, queriendo que todo quede aprobado, y difinido en virtud de la presente escritura con todas las clausulas de imposición de silencio, y callamiento perpetuo, y pacto firmísimo de no instar en tiempo alguno repetición de cuentas, ni cosa tocante a ellas.
Otrosi: Por quanto en la cesion que se hizo del asiento por todos nosotros junto con Dn. Ramon Nadal, a favor de Dn. Ramon Sierra conforme queda arriba referido,prometemos entregar a dicho Dn. Ramon Sierra, o a la persona que el destinare todos los libros, y papeles se la sociedad, con los pactos, y revenciones que alli se leen; Atendiendo, que Dn. Ramon Nadal en virtud de esto, y a contemplación de la misma sociedad paraque tuviere efecto aquella cesion, cedió, y entregó todos los libros y papeles a utilidad comun con nosotros, reconociendo la buena fee, o insiguiendo la promesa que le tenemos hecha le firmamos apoca por lo que a nosotros toca de haver entregado todos los libros, y papeles concernientes a la caja, y demas referentes a los encargos, que en la sociedad ha tenido: Y para su mayor seguridad, le prometemos, y hazemos solepne promesa de que en qualquier inesperado caso, en que se le quisiere reconvenir en razon de cosa alguna referente a su administración, podrá dicho Señor, y podran sus sucesores ante todas cosas pedir, como nosotros en virtud de dicho pacto, y capitulo, le prometemos que ante todas cosas ser reintegrado, o deberemos hacer que se le reintegre en la posesión de los dichos libros y papeles de que queda dar sabido, y que en todo tiempo serian los documentos justificativos de su administración, legalidad y definición.
Otrosi: Por quanto en otra de las capitulaciones en el preludio expresadas hechas entre los socios, en poder de Antonio Maria del Valle a los doze Agosto de mil setecientos sesenta, y cinco, y en el capitulo veinte, y ocho de ellas se pactó, que siempre que la compañía no estuviese provista de su cuenta de los generos estrangeros, que necesitase especialmente antes, y vaquetas deberia comprarlo la sociedad de dicho Dn. Ramon Nadal, tanto por ser generos, en que por si trataba. Como por haverseles así ofrecido desde la formación de la sociedad, se ha convenido, que en virtud de este capitulo deba Dn. Ramon Nadal confesar. Como confiessa, quedar enteramente satisfecho, y pagado de todas las porciones de generos que por cuenta de la sociedad desde su formación se le han comprado, y así mismo darse por contento, y satisfecho del cumplimiento de este capitulo; De modo, que no pueda pretender falta en su razon, o perjuhicio, con motivo de qualesquiera de dichos generos, que en su caso se huvieran havido de comprar, o detomar de su mano, y no se huvieran de él comprado, y tomado, y respeto de que esta difinicion que haze Dn. Ramon Nadal a los socios, la hace renunciando a qualquier error, perjuhicio, lesion, o daño, sin que se pueda en su razon repetir demanda alguna, se ha entre todos convenido, y pactado que sea esta difinicion que el haze respectiva a las otras que a su favor han hecho los socios en los antecedentes capitulos, de moso que quieren y concienten que la una se entienda hacha con contemplación de la otra, y que para mayor firmeza de entrambas, se entienda, que en lo que tal vez pudiere padecer por los socios por razon de error, lesion, u otro perjuhicio quede todo cedido, renunciando, y condonando por contemplación de lo que por los mismos motivos, y assumptos en este capitulo dicho Dn. Ramon Nadal renunciando, y transfiere.
Otrosi: Por quanto Baltasar Bacardí fue durante la sociedad encargado de las compras, y repuestos de generos, de la correspondencia a nombre de la sociedad, y de entrega de los vestuarios, con lo demas anexo, y dependencia u de otra parte ha corrido a su cargo el pago de los paños, estameños, o sempiternas que se han tomado para cuenta de la sociedad habiéndose a este efecto dado las correspondientes libramientos sobre la caja como tambien ha corrido por su medio el pago de distintas gratificaciones, y adelantamientos hechos con nuestro consentimiento del mismo caudal que para las compras de paños y estameñas se le hiba librando: Atendiendo ya de todo lo por el administrado ha dado las correspondientes cuentas que en vista de los libros, papeles, y estado de cargo, y datta, se la definieron que se le han firmado, la ultima de las quales ha sido en el mismo dia presente, y solucionado conforme ya queda notado en los libros respectivos, habiéndose de nuevo examinado las dichas cuentas nosotros Dn. Ramon Nadal, Cristóbal Gironella, Estevan Demestre, y Antonio Lletjos nuevamente aprobaron la expresada difinicion dandomos por contentos y satisfechos de lo por dicho Baltasar Bacardí administrado, como a encargado de las compras, y repuestos de generos de la correspondencia a nombre de la sociedad, y de la entrega de los vestuarios, con los demas anexos, y dependiente, firmándole, como le firmamos total, y plena difinicion finiquito, y ajustes de todas cuentas, y al mismo tiempo nos imponemos silencio, y callamisnto perpetuo, para nada mas poderle pedir en su cursampo, prometiendo a dicho Señor, que ni con pretexto de error, por haverse ya las cuentas revisado, y reiterado el examen de sus partidos, ni con motivo de equivocación, u otro qualquiera, exhigiremos, pediremos, ni le molestaremos, o sea con nueva revisión de cuentas, ni con otra solicitud, que pueda conducir a ella, o a demanda que sea referente a pedir cuentas, ni otra resulta alguna de ellas. Y para mejor firmeza de esta difinición renunciamos al error del calculo, y a la ley que dice; Que por error de este pueden retratarse las cuentas, y a las demas leyes, y derechos de nuestro favor y a la que prohibe la general renunciacion, en forma, prometemos por nosotros y nuestros heredferos, y sucesores qualesqueira tenerlo por firme, y perpetuamente valedero, bajo obligación de nuestros bienes havidos, y por haver.
Otrosi: Por quanto en la dicha difinicion de cuentas restan en poder de dicho Bacardí de una parte diez mil ochocientas ochenta y dos libras tres sueldos y diez dineros en distintos vales de diferentes partidos de nuestro consentimiento prestadas a las personas que los firmaron, los que el mismo Bacardí tiene a disposición del nombrado Dn. Ramon Sierra, y Compañía. Y de otra parte ochenta y cinco libras trece sueldos, y quatro dineros que ha puesto efectivas en caja, y se ha havido razon en la liquidación que sobre se menciona. Por tanto por tenor de la propia le otorgamos carta de pago de dichas cosas con las renuncias a las leyes de nuestro favor.
Otrosi: Por quanto también Baltasar Bacardí debió entregar, y entregó todos sus libros para el efecto de la cesión hecha a Dn. Ramon Sierra, reconociendo la buena fee, e insiguiendo la promesa que le tenemos hecha, firmamos apoca por lo que a nosotros toca de haver entregado todos los libros, y papeles concernientes a la caja, y demas referentes a los encargos, que de la sociedad ha tenido. Y para su mayor seguridad le prometemos, y hacemos solemne promesa de que en qualquier inesperado caso en que se le quisiese convenir en razon de cosa alguna referente a su administración, podrá dicho Señor, y sus sucesores podran ante todas cosas pedir, como nosotros en virtud de este pacto, y capitulo, le prometemos que ante todas cosas será reintegrado, o deberemos hacer que se le reintegre en la posesión de los dichos libros, y papeles, de que queda desposeído, y que en todo tiempo serian los documentos justificativos de su administración, legalidad y defensa.
Otrosi: Por quanto Estevan Demestre fue director del Gobierno economico del Corte, y pagador de los operarios, y gastos menores anexos a dicha oficina, atendiendo que tambien se le examinaron, passaron, y difinieron las cuentas de todo su haver, y deber en razon de lo cobrado, y pagado de, y por cuenta de la sociedad, quedando ya todas sus cuentas de todo saldadas nosotros Dn. Ramon de Nadal, Baltasar Bacardí, Cristóbal Gironella, y Antonio Lletjos, haviendo de nuevo examinado las dichas cuentas, y difiniciones aprobamos nuevamente la indicada difinicion, y en quanto menester sea se la firmamos de nuevo con ese capitulo, clarando que reiterada, y revisada por segunda vez dicha liquidación y cuentas con sus partidas, la hallamos en todo conforme, y nuevamente nos damos por contentos y satisfechos de lo por dicho Estevan Demestre administrado, como director del Gobierno economico del Corte y pagador de los operarios, y gastos menores anexos a dicha oficina, firmándole, como le firmamos total, y plena difinicion, finiquito, y ajuste de todas cuentas, y al mismo tiempo nos imponemos silencio, y callamiento perpetuo para nada mas poderle pedir en su assumpto, prometiendo a dicho Señor, que ni con pretexto de error, por haverse ya las cuentas revisado, y reiterado el examen de sus partidos, tanto de entrada, como de salida, ni con motivo de equivocación, u otro qualesquiera exhigiremos, pediremos, ni le molestaremos, o sea con nueva revisión de cuentas ni con otra solicitud, que pueda conducir a ella, o a demanda que sea referente a pedir cuentas, o otra resulta alguna de ellas. Y para mayor firmeza de esta difinicion renunciamos al error del calculo, y a la ley que dice: Que por error de este puedan retratarse las cuentas, y a las demas leyes, y derechos de nuestro favor, y a la que prohibe la general renunciacion en forma, prometemos por nosotros, y nuestros herederos, y sucesores qualesqueira tenerlo por firme, y perpetuamente valedero bajo la obligación de nuestos bienes havidos, y por haver.
Otrosi: Por quanto dicho Estevan Demestre ha entregado tambien sus libretas, libros, y papeles para el efecto de la cessión hacha a Dn. Ramon Sierra le firmamos apoca por lo que a nosotros toca de haver entregado todos los libros, y papeles concernientes a la administración, y demas referentes a los encargos que de la sociedad ha tenido. Y para su mayor seguridad le prometemos, y hacemos solemne promesa, de que en qualquier inesperado caso, en que se le quisiere reconvenir en razon de cosa alguna referente a su administración, podrá dicho Sor. Y podran sus sucesores ante todas cosas pedir como nosotros, en virtud de este pacto, y capitulo, le prometemos que ante todas cosas será reintegrado, o deberemos hacer que se le reintegre en la posesión de los dichos libros, y papeles de que queda desposeído, y que en todo tiempo serán los documentos justificativos de su adminiostración, legalidad y defensa.
Otrosi:
Finalmente todos los sobredichos Dn. Ramon de Nadal, Baltasar Bacardí, Estevan Demestre, Antonio Lletjos, y Cristóbal Gironella, teniendo presentes los capitulaciones, y arreglos que para el buen Gobierno, formalidad, curso, y expedición del asiento se hicieron, y capitularon entre nosotros, y Dn. Ramon Sierra en poder de Antonio Maria del Valle en diez de Agosto de mil setecientos sesenta y cinco, como sobre queda referido, y teniendo presente lo que se ha obrado, pendiente el asiento, y tanto hasta su finalización hacha, por lo que de nosotros toca mediante la cession, que hicimos a Ramon Sierra, y de laa difinicion reciproca que ante nosotros, y el se hizo en poder del infro escribano quanto hasta en el dia presente: Nos firmamos visitudinariamente reciproca declaración, de quedar enteramente contentos, y satisfechos en razon de las obligaciones, creditos, y alcances que a todos, y a cada uno de nosotros en particular nos incumbian, o tocaban incumbir, y tocar podrían en virtud de lo allí estipulado pactado, y concordado en todos sus capitulos y en cada uno de ellos, de manera que cancelamos desde ahora aquel instrumento y queremos que no sea de fuerza alguna, ni valor, tanto para progreso en las cosas allí capituladas, quanto paraque en virtud de ellas pueda por nosotros, y cada uno de nosotros, y nuestros respectivos sucesores pedirse, ni pretenderse cosa alguna, o sea contra los que hemos sido socios en comun, o sea contra alguno de nosotros en particular, queriendo, y declarando, que a consequencia de esta cancellación, y difinicion reciproca los libros que en virtud de ella se havian llevado se entiendan tambien cancellados, y de ninguna fuerza, y valor, para todos los efectos sobre referidos imponiéndonos silencio, y callamiento perpetuo sobre quanto queda arriba expuesto, con las respectivas promesas de nada mas pedir en su assumpto, todo lo que por pacto expresso, mutuo y reciproco prometemos cumplir, bajo la obligación general de todos nuestros bienes, con las renuncias de derechos necesaria largamente. Y confesamos quedaar advertidos por el infro escribano que de la presente escritura se ha de tomar la razon en el officio de hipotecas de la presente ciudad dentro el termino de seis dias próximos, y que sin este requisito no ha de hacer fee contra las hipotecas ni para perseguirlas juhicialmente en virtud de lo mandado por Su Majestad con la Pragmática Sancion publicada en esta ciudad a los veinte y ocho dias del mes de Marzo año mil setecientos sesente uy ocho. En cuyo testimonio así lo otorgamos en dicha ciudad de Barcelona dia, mes y año sebrecontenidos. Siendo presentes por testigos Miguel Serrat joven del comercio y Miguel Carbonell escribiente los dos en Barcelona residentes.
Dn, Ramon de Nadal, y Ferrer, Baltasar Bacardi, Estevan Demestre, Cristóbal Gironella, Antón Lletjos, Ante mi Dor. Carlos Carbonell escribano que doy fee conozco a los sobre nombrados Señores contrayentes, y que firmaron todos de sus proprias manos.