Saga Bacardí
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LIQUIDACIÓN DE LA PARTE DE LA COMPAÑÍA DE VESTUARIOS HACIA RAMON DE NADAL POR PARTE DE DE MESTRE Y BALTASAR DE BACARDI Y CLAVELL
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En la ciudad de Barcelona a los seis dias del mes de Julio del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos setenta y cinco.
Sepase por esta publica escritura como yo Dn. Ramon Nadal y Ferrer en dicha ciudad domiciliado; Por quanto con escritura publica que passó por ante el infro escribano a los veinte y quatro dias del mes de Febrero del corriente año, Baltasar Bacardí , Cristóbal Gironella, Estevan de Mestres y Antonio Lletjos comerciantes vecinos de la misma ciudad, y yo dicho Dn. Ramon Nadal hicimos extinción de la sociedad o compañía teniamos formada con Dn. Ramon Sierra vecino de la Villa y Corte de Madrid por razon del Real Asiento de vestuario para las tropas de Su Majestad y por tiempo de diez años que tuvieron principio en el dia veinte y uno de Noviembre de mil setecientos sesenta y tres y cumplieron en veinte de Noviembre de mil setecientos setenta y tres. Y juntamente hicimos tambien cessión a favor del sobrenombrado Sor. Dn. Ramon Sierra del dinero efectivo que en el deferido dia veinte y quatro del mes de Febrero proximo passado se hallaba en caxa, vestuarios hechos y empezados, paños de todos colores y calidades, estameñas, lienços, camisas hechas, medias de hilo, deudas; Y finalmente de todo lo demas anexo y perteneciente a dicha sociedad con todos los derechos y acciones en virtud de los quales pudiesse el enunciado Sor. Dn. Ramon Sierra por si solo obrar y efectuar quanto la misma compañía podria practicar a no ser extinguida y cedidos por los referidos socios todos sus derechos y acciones en fuerza de la sobrecitada escritura, la qual quanto a mi interes loho, apruebo, ratifico, firmo; La qual cession azeto el reeferido Sor. Dn. Ramon Sierra con la escritura privada defenida del dia quatro del mes de Marzo proximo passado comprobada y legalizada en el mismo dia por el escribano de dicha Villa y Corte de Madrid; Y respeto que la sobremencionada extinción y cession fue convenida con la precisa condicion (entre otras que el nombrado Dn. Ramon Sierra debiese satisfacer y darnos efectivos por todo el mes de Abril proximo un millon seiscientos y cinquanta mil Reales de Vellon a la que se ha dado cumplimiento por parte del mismo Sor. Dn. Ramon Sierra que debe repartirse entre los sobrenombrados socios y otorgantes por los mismos la correspondiente carta de pago de lo que cada uno acredita y cobre de aquellos: Por tanto de mi libre albedrío y espontanea voluntad otorgo carta de pago a favor del susodicho Sor. Dn. Ramon Sierra y compañía aunque ausente presente por dicho Sor. Los sobre nombrados Baltasar Bacardí y Estevan de Mestre personas por dicho Señor y para este efecto especialmente nombradas y deputadas con carta de fecha de veinte y quatro Junio proximo pasado de la cantidad de veinte y seis mil ciento y quince libras diez y siete sueldos y nueve dineros moneda Catalana, equivalentes a ducientos noveinta y un mil seiscientos sesenta y seis reales y veinte y dos maravedises de vellon que me pertenecen y acredito de la cantidad sobre referida de un millon setecientos y cinquenta mil reales de Vellon por un octavo en que interesaba en los sobre expresada sociedad quales veinte y seis mil ciento y quince libras diez y seis sueldos y nueve dineros confesó recibir en dinero de contado en presencia del escribano y testigos baxo escritos por manos de los mismos sobrenombrados Baltasar Bacardí y Estevan de Mestre pagando de dineros proprios del citado Señor Dn. Ramon Sierra y compañía en cuyo testimonio otorgó la presente escritura en la referida ciudad de Barcelona a los dia, mes y año sobre contenidos: Siendo ello presente por testigos Magin Serrat joven del comercio y Miguel Carbonell escribiente en dicha ciudad residentes.
Dn. Ramon de Nadal y Ferrer, ante mi Dor. Carlos Carbonell notario publico del numero de Barcelona que doy fee conozco al sobre nombrado Señor Dn. Ramon de Nadal y Ferrer, que firmó de su mano.