Saga Bacardí |
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NOMBRAMIENTO DE NOTARIO DEL PUEBLO DE PINÓS HACIA DOMINGO AGUILÁ, POR VBALTASAR DE BACARDÍ Y CLAVELL |
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En la ciudad de Barcelona al primero dia del mes de Setiembre del año del Nacimiento del Sor. De mil setecientos setenta y cinco.
Aepasse como ante mi el Dr. Carlos Carbonell por las authoridades Apostolicas y Real notario publico del numero de dicha ciudad, y de los infros testigos paareció personalmente Dn. Balthazar Bacardí Sor. Jurisdiccional del lugar y termino de Sn. Vicente de Pinós corregimiento de la ciudad de Cervera, en dicha ciudad de Barcelona domiciliado y dixo: Que por quanto como a Sor. Jurisdiccional susodicho le es provativo el nombrar escrivano y actuario para la curia del citado lugar, termino, que actue, y de curso a quantas causas y expedientes, al presente pendientes y que en adelante se suciten y ocurran en ella; Y teniendo por cierto que en la persona del Sor. Domingo Aguilá escrivano Real concurren la integridad, prudencia legalidad, inteligencia, pericia, y demas circunstancias que se requieren para el cabal desempeño del citado encargo: Por tanto que de su libre alvedrio y espontanea voluntad, nombrava por notario yactuario de la curia susodicha, al referido Domingo Aguilá escrivano Real de forma que en fuerza del presente nombramiento, refa en enunciado Domindo Aguilá, y administre bien y fielmente la curia referida, cuando todas las causas alli pendientes, y que en adelante se sucitaren, y exerciendo quentos actos y diligencias juhiciales se ofrescan según y como lo han exercido y dado curso los antecedentes en el empleo referido, insiguiendo las reglas, y practicas inconcursamente observada en el oficio de escrivanodeveindo quedar dichos procesos, registros, y demas juiciales escrituras recondidos, y guardadas en la misma curia en la conformidad que lo han practicado los actuarios que han sido hasta al presente de aquella: Mandando al honorable Bayle universidad, y singulares personas del citado lugar, y termino de Sn. Vicente de Pinós, que al nombrado Domingo Aguiló y no a otro tengan y recondican por notario y actuario de la curia referida guardandole todas las exemciones, y prerrogativas de que como a tal debe gozar, y le paguen todo los lucros y salarios que le correspondan, y devan satisfacersele según Reales Aranceles. De todas las quales cosas el sobrenombrado Dn. Balthazar Bacardí pidió y requirió a mi dicho e infro escrivano llevase auto que fue hecho en dicha ciudad de Barcelona dia, mes y año sobre contenidos. Siendo presentes por testigos Gabriel Texidor sargento agregado en esta plaza y Miquel Carbonell escriviente los dos en dicha ciudad residentes.
Baltaza Bacardí, Ante mi Dor. Carlos Carbonell escrivano publico del numero de Barcelona, que doy fee conosco al sobre nombrado Dn. Balthazar Bacardí, y que firmó de su propria mano.