Saga Bacardí
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REQUERIMIENTO POR FALTA DE PAGO DE LAUDEMIO A FRANCISCO VERDAGUER POR BALTASAR BACARDÍ Y CLAVELL
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En la ciudad de Barcelona a los veinte dias del mes de Julio del año del Nacimiento del Sor. de mil setecientos setenta y seis.
Sepase como ante mi Dr. Carlos Carbonell por las authoridades apostólicas, y real notario publico delnumero de Barcelona, el dia presente, y sobrenotado pareció personalmente Joseph Oliva portero de la Real audiencia del presente principado, quien mediante el Juramento por el en el ingreso de su oficio prestado hizo relacion, dio fee, i verdadero testimonio, a mi dicho, e infrascrito escribano, que en el dia de ahier, a instancia de Baltasar Bacardí comerciante vecino de la presente ciudad intimó, i notificó a Dn. Francisco Verdaguer, la bajo inserta inperpellación, mediante copia de la misma que le entregó a las doze horas i media del dia, del mismo sobre referido dia veinte y cinco del cadente mes de Julio, la qual interpellación es del tenor siguiente:= Muy bien sabe, i no puede ignorar V.M. Sr. Dn. Francisco Verdaguer domiciliado en la Villa de Villafranca i en el dia hallado en la presente ciudad, que por parte se deba Noble Sra. Da. Gertrudis de Pagera i Armengol viuda Baronesa de Rocafort, i Dn. Raimundo Luis de Paguera i Armengol Brardo i Espany, madre e hijo vecinos de esta cciudad, se insta a Baltasar Bacardí i Clavell comerciante, de la presente ciudad, a fin de que confiese i reconozca en alodio, i dominio directo a dichos Nobles Señores, la heredad, i tierras vulgarmente nombradas den Guix sita en el termino de Turrellas de Foie que V.M. dicho Sr. Dn. Francisco Verdaguer vendió el nombrado Baltasar Bacardí con pacto al quitar i con auto recivido en poder del Dr. Carlos Carbonell notario publico del numero de Barcelona y de la presente interpelación, a las diez y seis dias del mes de Diciembre del año 1775. Y así mismo para que pague a dichos Nobles Señores el laudemio adeudado por razon de dicha venta o transportación. Y igualmente sabe i ignorar no puede que el laudemio por razon de dicha venta, o transportación debe pagarlo V.M. no solo por haverse hecho la venta en la presente ciudad, si tambien por haverse pactado expresamente en presencia del escribano en poder del qual se recivió la venta, que es el mismo escribano, que lo es a este requirimiento delante de algunaas otras personas, que el pago de dicho laudemio correria i seria a cargo de V.M. i por esto es tambien cierto i debe saber V.M. que aunque dichos Nobles Señores los dueños directos de aquella finca tengan derecho para pedir contra el nombrado Baltasar Bacardí el insinuado laudemio, como a posesor de dicha propiedad, con todo es cierto, i debe tambien V.M. saber que en tal caso, de pagarle el nombrado Bacardí tendrá derecho para recobrarle, contra V.M. en pronto i siempre, i quando quiera instar el recobro, que se le hayan ocasionado. Igualmente saber V.M. que, a mayor abundamiento a fin de que en tiempo alguno no pudiese V.M. poner reparo, o quexa, sobre el, qunto de el. Exponiendo todo lo referido en los mismos autos en que dicho Bacardí se halla convenido por los Señores directos, pidió V.M. fuese citaado, por si jusgaba, o pensava tener algun motivo por qual so debiese pagarse el laudemio, i paraque en caso que no lo tubiese i no hubiese cuidado, ni cuidare de pagarle fuese condenado, a rehacer, e indemnizar a dicho Bacardí todo quanto por razon de aquel laudemio pagar i pedirse con emmienda de daños, i costas pero como si bien se notificó a V.M. el cartel, en segunda de la expresada instancia de Bacardí despachado a 17 Junio proximo passado no haya cuidado V.M. de comparecer ni alegar cosa, por lo que será preciso, a dicho Bacardí pagar a los dueños directos ellaudemio rigoroso, por quererlo, i instarlo sai dicho Señores, con motivo de qual por V.M. ni por otra gracia alguna del laudemio i ni aun dado noticia de la referida venta de todo lo que se havia encargado V.M. Y asi si hallará tambien precisado Bacardí, a prossigguir contra V.M. la instancia, paraque sea condenado, y compelido, a la referida indemnización, pero aun a mayor abundamiento y para constituirle en mayor morosidad, i culpa de quantos daños, i costas se sigan.
Por tanto Baltasar Bacarí comerciante de la presente ciudad requiere, e interpela a V.M. Sr. Dn. Francisco Verdaguer por una, dos, i tres veces, y quantas de derecho sea menester, para que diga si tiene motivo alguno por qual piense que no deba satisfacerse el laudemio rrigoroso de dicha venta, de los expresados dueños directos, i asi mismo paraque diga si en caso que lo adelante, i pague el nombrado Bacardí, le indemnisará V.M. prontamente como en tal caso debe, particularmente habiéndose expresamente convenido, como se convino en presencia del escribano de este requirimento i otras personas que el pago de dicho laudemio correria, i seria, a cargo de V.M. protestamdole en caso contrario de valerse de todo lo remeddios de derecho i que permitido sean contra V.M. i de todo daños perjuhicios intereses i costas requiriendo. De todas las quales cosas al mismo sobre nombrado Joseph Oliva pidió i requirió a mi dicho e infro notario llevasse auto que fue hecho en dicha ciudad de Barcelona en los dia, mes y aaño sobre contenidos. Siendo presentes por testigos Miguel Carbonell, i Manuel Juliá escribientes en Barcelona residentes.
Joseph Oliva. Ante mi Dor. Carlos Carbonell escribano que doy fee conozco a dicho Joseph Oliva portero, y que firmó de su mano.