Saga Bacardí
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COMPRA DE LA MITAD DEL BERGANTIN NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES A JOSE ROS, POR BALTASAR BACARDI Y CLAVELL
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En la ciudad de Barcelona a los catorse dias del mes de Octubre del año del Nacimiento del Sor. de mil setecientos setenta y nueve.
Sepasse por esta publica escritura como yo el Patrón Juan Ros marinero vezino de la villa de Canet de Mar en el obispado y corregimiento de Gerona como a procurador para las inflas cosas legítimamente constituido por el Patrón Joseph Ros vecino de la misma villa de Canet de Mar mi padre, según que de mi poder consta con escritura publica que passó por ante Francisco Mora y Fontanals escribano del Rey Nuestro Señor vecino de la villa de Sta. Maria de Arenys del referido obispado y corregimiento de Gerona, a los veinte y nueve dias del mes de Setiembre proximo passado, siendo el tenor de dicha escritura el Siguiente.- Sepasse por esta escritura como yo Joseph Ros patrón marinero de la villa de Canet de Mar, obispado de Gerona, como a Dueño de aquel bergantín, nombrado Nuestra Señora de los Dolores, que hoy en dia se halla en el muelle de la ciudad de Barcelona, del qual bergantín hoy dia patronea aquel, Francisco Llobet mi hierno. Por tanto en el nombre de Dueño de aquel. De mi buen grado y espontanea voluntad otorgo y conosco que doy todo mi poder cumplido y bastante como de derecho se requiere, y es necesario al Patrón Juan Ros de la misma villa de Canet de Mar mi hijo primogenito ausente, bien como si fuesse presente. Paraque por mi, y en mi nombre, y representando mi propria persona. Pueda enagenar y vender, assi en publica almoneda, como fuera de ella perpetuamente,  con pacto de alquilar a qualesqueir persona, y por los precios, modo, y forma que con el comprador, o compradores podrá convenir, la mitad de dicho bergantín con todos sus arreos, extraer de mano y poder mio, y ponerlo todo en mano y poder de dicho comprador, o compradores, entregarle posesión de la cosa vendida, y ceder todos mis derechos, y acciones, prometer la evicción, y para ello obligar todos mis bienes muebles y raíces, havidos, y por haver, cobrar los precios, y hazer todo lo demas que en los contratos de enajenación y venta se requieren y por razón de todo lo referido firmar qualesqueir vendas, cartas de pago, y otras qualesqueir escrituras, con los pactos, estipulaciones, obligaciones, renunciaciones de derecho, juramentos y otras qualesqueir clausulas a dicho mi hijo bien vistas. Y generalmente ejecutar todo lo que yo personalmente hazer pudiera, prometiendo tener por firme y valido todo lo que dicho mi hijo y procurador obrare y executare, y no revocarlo en tiempo alguno bajo la obligación de todos mis bienes muebles y raíces havidos y por haver. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en dicha villa de Canet de mar a los veinte y nueve dias del mes de Setiembre, y año del Sor. de mil setecientos setenta y nueve.= Siendo Presentes por testigos Joseph Feliu brassero, y Juan Batista Dau negociante ambos de dicha villa, a esto llamados y rogados.= Joseph Ros.= Ante mi Francisco Mora y Fontanals escribano que doy fee conosco a dicho otorgante que de firmó de su mano.= Si+no de mi Francisco Mora y Fontanals, por la autoridad Real notario y escribano publico de la villa de Sta. Maria de Arenys, del obispado y corregimiento de Gerona. Que el antecedente auto de poder ante mi otorgado escriví en este pliego del real sello segundo, en dicho dia, mes y año, signé y cerré en testimonio de verdad.
Concuerda con su original de que doy fee el escribano bajo escrito. En dicho nombre. De mi libre albedrío y espontanea voluntad otorgo que doy en venda perpetua y real a favor del Magnifico Sor. Baltasar Bacardí y Clavell Señor del Pueblo de Pinós, y de la Quadra de Ballestar, de este Principado de Cataluña, vecino de dicha ciudad de Barcelona, y a los suyos, y a quien su derecho representare, la mitad de un bergantín, de porte siete mil quintales catalanes poco mas o menos, nombrado “Nuestra Señora de los Dolores”, proprio del sobre nombrado mi padre y principal y que patronea Francisco Llobet mi cuñado, qual en el dia se halla anclado en el muelle de esta misma ciudad, con la mitad de los arreos, y demas aparejos necesarios para navegar, todo en la conformidad que actualmente se encuentra. La qual venda en dicho nombre hago assi como mejor decir se puede, extrayendo la mitad de dicho bergantín y de sus arreos y aparejos necesarios para navegar de mi mano y poder, eo del sobrereferido mi padre y principal, transfiriendolo en la del citado Sor. comprador por real y efectiva entrega que de dichas cosas actualmente le hago. Cediendole en el mismo nombre todos mis derechos y acciones, en virtud de los quales pueda tener, y perpetuamente poseer, regir y governar en quanto a su interes el bergantín susodicho con sus arreos, assi y como mejor le paresca, substituyendole para este efecto procurador mio como en cosa propria. El precio de esta venda son seis mil nueve cientas doce libras, diez y seis sueldos y dos dineros nomeda barcelonesa, las que confieso recibir de dicho Sor. comprador en dinero de contado en presencioa del escribano y testigos infros. Y assi renunciando a la excepción del precio no ser assi convenido y a todo fraude, y otorgando en dicho nombre de las mismas seis mil nueve cientas doce libras, diez y seis sueldos y dos dineros la correspondiente carta de pago, doy en el mismo nombre al mismo Señor comprador, todo lo que puedan valer mas las referidas cosas vendidas del precio ajustado, u sobre contenido. Prometiendo hazer valer, y subsistir la presente venda, y estarle de evicción siempre y en qualesqueir caso con restitución y enmienda de daños y costas. Para quyo cumplimiento obligo en dicho nombre todos los bienes de dicho mi padre y procurador, no empero los proprios por tratar negocio ageno muebles y sitios presentes y venideros, renunciando a qualesqueir ley y derecho de mi favor, y a la que prohive la general renunciacion, sin preceder la especial. Y para que las dichas cosas tengan meyor firmesa juro espontáneamente en la alma de dicho mi padre y principal, a Dios Nuestro Señor y a sus Santos quatro Evangelios, en mano y poder del infro escribano tenerlas siempre por firmes y valederas y contra ellas no hazer nii venir en tiempo ni por motivo alguno. Y confesamos ambos contrayentes quedar advertidos por el mosmo infro escribano que de la presente escritura se ha de tomas la razon en los oficios de hipotecas de la presente ciudad y del de la de Gerona dentro los terminos y por los fines y efectos expresados en la Real Pragmática sobre este particular promulgada. En cuyo testimonio assi lo otorgamos en dicha ciudad de Barcelona dia, mes, y año sobre contenidos. Siendo presentes por testigos Simon Pradas sastre coutadá de Barcelona, y Miquel Carbonell escribiente ambos en Barcelona residentes. Y yo el infro escribano doy fee conocer al nombrado Juam Ros procurador susodicho, y al citado Sor. Baltasar Bacardí y Clavell y que firmaron ambos de sus proprias manos.
Juan Ros y Llauzer, Baltasar Bacardí y Clavell, Ante mi Dor. Carlos Carbonell notario publico del numero de Barcelona.