Saga Bacardí
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REQUERIMIENTO Y MUESTRA DE LOS PERMISOS PARA TENER EL AGUA EN EMFITEUSIS PARA LAS TIERRAS DE SANTS HACIA JAYME MARSAL POR BALTASAR BACARDI Y CLAVELL
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En el territorio y Parroquia de Santa Maria de Sans obispado, y corregimiento de Barcelona a los veinte Noviembre del cadente año mil siete centos setenta y nueve. El Sor. Baltasar Bacardí vezino de la presente ciudad, constituido personalemente, el dia presente, y sobre notado, y a las que serian las tres horas, y media de la tarde, en presencia de Jayme Mariscal labrador y Bayte de dicha parroquia, dixo, y expuso: Que con escritura, que passó en la escribanía mayor de la Intendencia General de este Exercito, y Principado de Cataluña, a los veinte y tres dias del mes de Enero del mismo presente año, el muy Illustre Señor Dn. Manuel de Terán Barón de la Linde, e Intendente General de dicho Exercito y Principado, le concedió en emphitteusim la facultad de buscar, recoger, y conducir todas y qualesqueira aguas subterraneas que encuentre en el distrito, y ambito del terreno que explica su instancia, inserta en dicha escritura, para el riego de las tierras, posehe, y tenga en una, y otra casa, que tiene en el distrito del termino y parroquia sobre referida. Y que en consecuencia de dicho establecimiento obtuvo tambien de dicho muy Illuste Señor Intendente y para el fin de mejor usar de las facultades establecidas, una executoria, y recudimiento de fecha del mismo dia sobre citado, en la que se previene, que luego que aquella se presente a los señores Comandantes Generales Governadores, Corregidores, Subdelegados, Alcaldes mayores, Juezes, Justicias, y demas Ministerios, y oficiales de Su Majestad, y otros qualesqueir a quienes convenga, le manden cumplir, y ejecutar, permitiendo a dicho Señor Baltasar Bacardí y Clavell, y a sus sucesores usar, y valerse de las facultades establecidas, como legitimos dueños, y posesores de ellas, sin que sebes ponga embaraso, ni impedimento alguno, bien que en los casos, y cosas que se les ofreciere, les hagan dar, y den todo el favor, y auxilio que pidieren, y necesitaren para la posesión, y manutención de las facultades establecidas, y que se les acuda y recuda en todo lo referido, como todas estas cosas individualmente constan en los dos sobre calendados documentos, del tenor de los quales fue cerciorado el nombrado Jayme Marsal Bayle susodicho, por el infro escribano por relación que de ellas se hizo en su persona, haziendole al mismo tiempo ostentación de dichas dos escrituras. En vista de cuyos antecedentes, el enunciado Señor Baltasar Bacardí y Clavell, por ante mi el infro notario, y de los testigos bajo escritos, requirió por tantas veces quantas de derecho sea necesario, diga, y manifieste desde luego, si es su animo dar entero, y puntual cumplimiento a lo mandado por dicho muy Illustre Señor Intendente, y a otro cualesquier superior que convenga para precisarle a ello, y a los demas fines, y efectos que haya lugar en derecho. Y el sobre nombrado Jayme Marsal Bayle susodicho, respondiendo dixo: Que se reservava de tiempo hasta mañana a medio dia para responder a la precedente requisición. De todas las quales cosas dicho Señor Baltasar Bacardí y Clavell requirió a mi el infro escribano llevase auto publico que fue echo en el termino de la citada parroquia de Sans dia. Mes. Y año sobre contenidos. Siendo presentes por testigos Jayme Bonet Tusó labrador de la misma parroquia de Sans, y Joseph Peranton escribiente en Barelona residente. Y yo el infro escribano doy fee conocer a dicho Señor Baltasar Bacardí requirente, y que firmó de su mano.
Baltasar Bacardí y Clavell, Ante mi Dor. Carlos Carbonell notario publico del numero de Barcelona.