Saga Bacardí |
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APODERAMIENTO PARA PODER OBRAR SOBRE LA PACONAVE VIRGEN DE CARABACHO, LLOBET MISTER HACIA BALTASAR DE BACARDÍ Y CLAVELL |
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En la ciudad de Barcelona a los veinte y dos dias del mes de Enero del año del Nacimiento del Sor. De mil setecientos y ochenta.
Sepase quantos esta escritura de poder vieren, y leyeren como yo Francisco Llobet y Mister capitan del corsario nombrado Nuestra Señora de los Dolores, alias El Deseado, De mi libre albedrío, y espontanea voluntad otorgo, que doy todo mi poder cumplido amplio, general y bastante, qual de derecho se requiera, y es necesario, al Magnifico Sor. Baltasar Bacardí y Clavell Sor. Del Pueblo de Pinós. Y de la Cuadra de Ballestar en la presente ciudad domiciliado, aunque ausente bien como si fuesse presente, paraque por mi en cualquier nombre y representando mi propria persona, acción, y derecho pueda tratar resolver, y convenir, transigir, concordar, sobre cualesquier negocios, dependencias, y pretenciones, controversias, o causas, que son o seran, entre aquellas de una y yo de otra parte por cualquier motivos, y en especial sobre la que en el dia tengo pendiente, sobre el cargo del navio nombrado La Sacra Familia, su capitan Domingo Spagnolo, de nación Veneciano, detenido oy y anclado en el puerto de la villa de Palamós obispado de Gerona, que fue por mi apressado, y alli conducido assi por via de derecho como de amigable composición, y en otra manera en el modo, y forma de dicho Sor. Procurador mio bien vistos, elegir en arbitros, arbitradores y amigables compositores a las personas que les pareciere, con pena, o sin ella, una y muchas vezes comprometer, y para ello obligar mis bienes, condonar, ceder, y absolver todo quento le pareciere, cobrar e incorporase de lo concordado, y declarado a mi favor, y tambien si conviene dar tiempo para la paga o entrega de ello, y si yo resultare deudor, o responsable, prometer pagar la cantidad concordada, y en que lo fuere, en los terminos, plazos, y con las clausulas y obligaciones a dicho Sor. Procurador mio bien vistas, y a este fin pueda firmar qualesqueir carta de pago, absoluciones, definiciones, y concordias, con pacto de no pedir cosa alguna mas, renuncia de pleytos, y otras clausulas, y cahutelas convenientes roborandolo con juramento que en mi alma podrá prestar. Ohir qualesqueir sentencias, y penas que por la observancia de lo concordado se dieren, y aquellas lohar, y emologar, renunciar al beneficio y arbitrio de buen varon y a su recurso, y a qualesqueir derecho y ley que sea necesario, y firmar todas los demasinscrityos y escrituras que al mismo fin le parecieren utiles, y convenientes con las clausulas de su naturaleza. Otrosi, pueda parecer en cualquier audiencia o tribunales assi mayores como menores, y en donde convenga, y alli instar, seguir, y terminar cualesquier recurso, pleytos, o causas, activas y pasivas, prates y de apellación movidas y movederas largamente, con el acostumbrado curso de pleytos y causas, y facultad expressa de jurar de calumnia de embargar, verificar los embargos, y soltarlas en su caso, y lugar, prestar cauciones juratorias, y fiadoras, exponer clamos, y reclamos, instar execuciones, y hacer lo demas que a cerca dichas causas y su amplissimo curso se requiera según estilo de los mismos tribunales, sin limitacion alguna, y con facultad de substituir los precedentes poderes, y cada uno de por si las veces, y en quien quisiere.Revocar los substitutos, y nombrar otros de nuevo, con causa, o sin ella. Y generalmente ejecutar, quanto yo haria, y hacer podria siendo presente, pues el poder, que para lo que va dicho, y lo a ello annexo se requiera, esse mismo le doy con libre franca, y general administración, y relevacion en forma, a fin de que por falta de poder no deje de obrar quento fuere necesario, prometiendo de estar a derecho, pagar lo juzgado, y tener por valido, y firme, quanto dicho Sor. Procurador mipo, y sus substitutos obraren, y no revocarlo en tiempo, ni por motivo alguno bajo la obligación de todos mis bienes muebles, y sitios, presentes y venideros, y con la renuncia de derechos necesaria largamente. En cuyo testimonio otorgó la presente escritura en la referia ciudad de Barcelona dia, mes y año sobre contenidos. Siendo presentes por testigos Pablo Ferreras joven del comercio, y Odon Espinosa escribiente ambos en dicha ciudad residentes, y yo el infro notario doy fe conocer a dicho Sor. Constituyente, y que firmó de su mano.
Francisco Llobet y Mister, Ante mi Dor. Carlos Carbonell notario publico del numero de Barcelona.