Saga Bacardí
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PODERES PARA ACTUAR SOBRE EL NAVIO LA SACRA FAMILIA, HACIA VIDAL DE SAVALL, POR BALTASAR DE BACARDÍ Y CLAVELL
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En la ciudad de Barcelona a los veinte y quatro dias del mes de Enero del año del Nacimiento del Sor. De mil setecientos y ochenta.
Sepase por esta publica escritura como yo Baltasar Bacardí y Clavell vezino de la presente ciudad, como a procurador legítimamente constituhido por Francisco Llobet y Mister capitán del corsario nombrado “Nuestra Señora de los Dolores, alias El Deseado”, para diferentes fines, y efectos, y en especial para tratar, resolver,convenir,transigir, y concordar sobre los negocios, y pretenciones, que ocurren al presente, y puedan en lo venidero sucitarse, sobre el cargo del Navio nombrado La Sacra Familia. Su Capitan Domingo Spagnolo de nación veneciano, detenido oy y andando en el Puerto de la Villa de Palamós, en donde fue conducido por el nombrado mi principal, assi por via de derecho como por amigable composición, y juntamente para todos pleytos, y causas, con facultad de substituir todo, y cada uno de dichos poderes; Según que de dicha mi constitución y de la referida facultad de substituir consta con escritura publica, que passó por ante el mismo infro escribano a los veinte y dos dias del cadente mes de Enero. De todo lo que el mismo escribano infro con el presente da fe. De mi libre alvedrío, y espontánea voluntad substituyo en dicho nombre, y ordeno en procurador mio, eo del nombrado Sor. Mi principal al Sor. Francisco Vidal de Savall subdelegado de Marina de dicha Villa de Palamós, y residente en ella aunque ausente bien como si fuesse presente; Paraque por mi en dicho nombre, y representando la acción, y derecho de mi principal pueda parecer en qualesqueira audiencias y tribunales, y en donde convenga, y alli instar, seguir, y terminar qualesqueir recursos pleytos, y causas activas, y pasivas,principales y de appellacion, movidas, y movederas largamente, con el acostumbrado curso de pleytos, causas, y facultad, expressa de jurar de calumnia, de embarar, verificar los embargos, y soltarles en su caso, y lugar, prestar cauciones juratorias, y fiadoras, exponer clamos, y reclamos, instar execuciones, y hacer lo demas que a cerca dichas causas, y su amplissimo curso se requiera según assi lo de los mismos tribunales, sin limitación alguna: Generalmente exefutar quanto yo en el citado nombre personalmente hacer podria, prometiendo estar a dicho Sor. Procurador substituido obrare, y no revocarlo en tiempo, ni por motivo alguno, bajo la obligación de todos los bienes de dicho Sor. Mi principal, muebles, y sitios presentes y venideros, y con la renuncia del derecho necesaria largamente. En cuyo testimonio assi lo otorge en el mismo nombre en la referida ciudad de Barelona, dia, mes y año sobre contenidos. Siendo presentes por testigos Joseph Benito Bonmatí, y Odon Espinosa ambos escribientes en Barcelona residentes. Y yo el infro escribano doy fe conocer al nombrado Sor. Substituyente, y de su poder, y facultad, que sobre se citan, y que firmo de su mano.
Baltasar Bacardí y Clavell, Ante mi Dor. Carlos Carbonell notario.