Saga Bacardí |
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PODERES PARA VARIAS COSAS SOBRE PRESA DEL PACABOTE VENECIANO VIRGEN DE CARABACHO, HACIA VIDAL DE SAVALL DE BALTASAR DE BACARDI Y CLAVELL |
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En la ciudad de Barcelona a los veinte y siete dias delmes de Enero del año del Nacimiento del Sor. De mil setecientos y ochenta.
Sepase por esta publica escritura como yo Baltasar Bacardí y Clavell Sor. Del Pueblo de Pinós, y de la Cuadra de Ballesta en la presente ciudad domiciliado: Por quanto con escritura publica que passó por ante el infro escribano a los veinte y dos dias del cadente mes de Enero, Francisco Llobet y Mister capitán del corsario nombrado “Nuestra Señora de los Dolores alias El Deseado”, otorgó poder a mi favor, con facultad de substituirle en todas sus partes, para tratar, resolver, y convenir transigir, y concordar, con cualesquier pesonas, sobre cualquier negocios, dependencias, y pretenciones, controversias, o causas, que al presente son, y en los venideros se sucitaren, por qualquir motivo, entre dicho mi principal de una, y qualesqueira persona de la otra, assi por via de derecho, como de amigable composición, con facultad de elegir en arbitros, arbitradores, o amigables compositores a las personas que me pareciere, y de condonar, ceder, y absolver todo quanto tuviere yo por conveniente, e igualmente de incorporarme de la que fuere condonado, y declarado a favor del mismo Francisco Llobet y Mister, constituyente susodicho, pudiendo yo otorgar de quanto me incorpore, y recibasse las correspondientes cartas de pago, y demas resguardos necesarios; y assi mismo para parecer yo en su nombre en cualquier tribunal eclesiástico, y seglar, y en donde convenga, y alli intentar seguir y terminar cualesquier pleytos y causas activas y pasivas, prates y de apellación, movidas y movederas largamente, con el acostumbrado curso de pleytos, y causas, y facultad expressa de embargar, verificar los embargos, y soltarlos en su caso, y lugar, jurar de calumnia, prestar cauciónes juratorias y fiadores, exponer clamos, y reclamos, instar execuciones, prometer estar a derecho, pagar lo juzgado, y hacer lo demas, que a cerca dichas causas, y su amplisimo curso se requiera, según estilo de los mismos tribunales, sin limitación alguna, y prometió dicho mi principal haver pòr valido, y firme quanto yo como apoderado suyo, y mis substitutos obrassemos, y no revocarlo en tiempo, ni por motivo alguno, bajo la obligación de todos sus bienes muebles, y sitios prtesentes, y venideros, con la renuncia de derechos necesaria largamente. De todo lo que el infro escribano de fee: y respeto, que al tiempo de otorgase dicho poder se hallaban ya formados autos, por el Comisario de Marina de la Provincia de San Feliu de Guixols sobre la aprehencion hacha por el citado Capitan Francisco Llobet y Mister con el dicho su buque corsario, yu determinación del pacobote Veneciano nombrada “La Virgen de Carapacho”, su capitán Estevan Bollena, anclado en el dia en el puerto de Palamós, y sobre los meritos de dichos autos, se haya servido Su Majestad (que Dios guarde) declarar con Real Orden de fecha de diez y ocho del corriente mes de Enero: Que bajo fianzas, se entreguen a los apressados las Avas, y demas comestibles de que estaba cargado dicho Pacabote Veneciano nombrado “La Virgen de Carapacho”, y que procediendo estos a su venta, y que haciendo constar del precio depositasen su importe dexando en libertad el Buque, y que notificada esta providencia a las partes, pidiesse cada una de ellas lo que le pareciesse ante el dicho Sor. Comisario, y se terminare dicho processo, otorgando las apellaciones que se interpusieren para el Real y Supremo Consejo de Guerra. En vista de cuyo antecedentes, y no pudiendo yo acudir personalmente a practicar en dicho nombre las diligencias conducentes. Por tanto, de mi libre albedrío, como a procurador susodicho, y usando de la facultad de substituir, que sobre se menciona, substituyo, y ordeno en procurador mio eo del nombrado Francisco Llobet y Mister ser mi principal, cierto y especial, al Sor. Francisco Vidal de Savall subdelegado de Marina de dicha Villa de Palamós obispado de Gerona, y en ella residente, aunque ausente bien como si fuesse presente, dando y atribuyendose todas, y las mismas facultades que por dicho mi principal me fueron conferidas con la sobrecitada escritura de poder, que arriba van relacionadas, y certificadas por el mismo infro escribano, y especialmente para que pueda encargarse de qualesqueira efectos, y otros generos hallados en Saetrias, Pacabotes, Navios, y otras qualesqueira embarcaciones detenidas, apressadas, o apressaderas por dicho mi principal, y que al mismo deban entregarse, afianzar aquellos, paraque pueda dicho Sor. Procurador substituydo venderlos, y depositar su importe assi, y como fuere ordenado en los autos de los pleytos, en el dia pendientes, o que en lo sucesivo se promuevan entre dicho mi principal, y otras qualesqueira personas en qualesqueir tribunales, curias, y juzgados, y juntamente para prestar, qualesqueira cauciones assi juratorias, como fidejussorias, y proponer qualesqueira recursos,judiciales, o extrajudiciales, y practicar lo demas, que sea necesario, por razon de qualesqueir presas hechas, y hacederas, por el nombrado capitan mi principal, todo lo que va comprendido en dicho mi poder para pleytos, y demas, que sobre quedan expresados; preometiendo estar en derecho, pagar lo juzgado, y tener po valido, y firme quanto dicho Sor. Mi procurador substituydo obrare, y no revocarlo en tiempo, ni por motivo alguno, bajo la obligación de todos los bienes havidos, y por haver, del mismo mi principal. Otrosi: Si en nombre proprio yo dicho Baltasar Bacardí y Clavell, de mi libre alvedrío constituyo, y ordeno en mi procurador al nombrado Sor. Dn. Francisco Vidal de Savall, aunque ausente, como si fuesse presente; paraque por mi, en mi nombre, y representando mi propria persona, accion, y derecho, pueda constituirse, y obligarse como a fiador en cualquiera cauciones, que preste, o haya de presetar el sobrenombrado capitan Francisco Llobet y Mister, por razon de cualquier barco, navio, y otras embarcaciones por el apressadas, y que en adelante apressare, y de qualesqueira efectos, generos, y mercadurias, que se hallasen en dichas embarcaciones, y para cumplimiento de qualqueira providencias de Su Majestad y reales ordenes relativas a pressas fechas o hacederas por el citado capitan Francisco Llobet y Mister y otras cualesquier obligaciones a que resulte, y esté el obligado, y todas las dichas cosas, y cada una de ellas, assi junto con el mismo Francisco Llobet y Mister como sin el, y a solas prometer a qualesqueir superiores, y a otras personas, que convenga cumplir y guardarlas, y a dicho efecto obligar todos mis lienes muebles, y sitios presentes y venideros, reunciar al beneficio de nuevas constituciones, dividideras, y cedideras acciones a la Epistola del Emerador Adriano, y constitud de Barcelona, que trata de dos, o mas que a solas se obligan, y a la ley que dice, que primero sea reconvenido el principal que la fianza, y a otra que expressa, que excepto el principal, quede libre el accesorio, y a qualqueir otro derecho, y ley de mi favor; Y por pacto a mi proprio fuero, con submission a cualquier de los tribunales de Su Majestad que convenga, con poderio para apremiarme via y espectiva en dichos mis bienes, en falta de cumplimiento de lo que fuere estipulado en las cauciones hacederas en virtud del presente poder: Y a dicho fin pueda en mi nombre otorgar qualesqueir escritura de caución y promesa, con las clausulas, y rigores de su naturaleza, roborandolas con juramento que en mi alma podria prestar; Y generalmente pueda elnombrado Sor. Dn. Francisco Vidal de Savall hacer, y ejecutar, quanto yo en dichos respective nombres personalmente hacer podria, pues el poder que por lo que para lo que vá dicho se requiera, esse mismo le doy con libre franca, y general administración y relevación en forma prometiendo tener por valido, y firme quanto a cerca lo que vá dicho obrase, y no revocarlo en tiempo, ni por motivo alguno bajo la obligación e todos mis bienes en dichos respectives nombres, y con la renuncia de derechos necesaria largamente. En cuyo testimonio assi lo otorgo en la referida ciudad de Barcelona dia. Mes y año sobre contenidos. Siendo presentes por testigos Juan Rivera corredor de Cambios, e Ignacio Matheu escribano Real ambos en Barcelona residentes. Y yo el infro notario doy fee conocer a dicho Sor. Baltasar Bacardí y Clavell. Que firmó de su mano.
Baltasar Bacardí y Clavell. Ante mi Dor. Carlos Carbonell notario.