Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PAGO DEL LAUDEMIO SOBRE EL MANSO “MAJOR DE LA VALL” POR PONS, HACIA BALTASAR BACARDÍ Y CLAVELL. |
Sepase como Raymundo Pons Galonero vezino de esta ciudad de Barcelona, en calidad de arrendatario por tiempo de quatro años, que comesaron a correr en primero de Henero del año mil setecientos setenta y ocho, de los censos y mitad de laudemios emphiteoticos del Castillo y termino de Mataró y Parraoquia de Sant Andrez y Sant Vicente de Llavaneras, según consta del arrendamiento a su favor otorgado por el Señor Intendente General de este Exercito y Principado con escrituras pasada en la escrivania mayor de la Intendencia en diez y seis de Diziembre año mil setecientos setenta y siete, en dicho nombre. De su espontanea voluntad otorga carta de pago a favor de Balthasar Bacardí y Clavell Señor del lugar de Pinós, y de la Quadra de Ballestar, en esta ciudad populado, aunque ausente, y el infro escribano como publica persona por el presente, y estipulante de la cantidad de setecientas, y sinquenta libras moneda barcelonesa que son por la mitad del laudemio al otorgante como arrendatario predicho perteneciente (por tocar, y pertenecer la otra mitad a Su Magestad, eo a su Real Patrimonio antiguo) por razón de la venta perpetua a favor del citado Balthazar Bacardí y Clavell, como mayor postor en el subhasto publico otorgada por Joseph Cabot y Gunot labrador de la Parroquia predicha de Sant Andrez de Llavaneras Obispado de Barcelona, y Corregimiento de Mataró en su nombre proprio, y en el de procurador de Eulalia Cabot, Guinot, y Major su madre, de toda aquella casa, manso y heredad nombrada “De Major de la Vall”, con sus tierras, campos, viñas hortivas, hermas, y de bosque, honores, y posesiones, con todos sus derechos y perctinencias universales, sito en las parroquias predichas de Sant Andrez y Sant Vizente de Llavaneras, y de otras cosas comprehendidas en dicha venta de la qual consta con escritura pasada ante Joseph Ribes y Granes notario publico de número de esta ciudad en veinte y ocho de Noviembre del año próximo pasado, regulado dicho laudemio por lo que consta en dicha venta tenerse en dominio de Su Magestad setecientas y sinquenta libras, es que aquellas confiessa el otorgante como arrendatario predicho haver recibido en dinero de contado realmente, y de hecho a todas sus voluntades por manos del escribano mayor de dicha Intendencia y de igual partida, que le entregó el citado Balthazar Bacardí. Cuyo arriendo aunque suena a nombre de dicho Ramon Pons confiesa este y reconoce, que el principal arrendatario es Felix Solá sastre vezino de esta ciudad, según escritura privada entre ellos firmada. Y presente dicho Felix Solá confiesa haver recibido por manos de dicho Pons la expresada cantidad, en dinero de contado realmente, y de hecho a todas sus voluntades. Y assí renunciando a la excepción de la non numerata pecunia, leyes de la entrega, y demás del derecho, y de su favor, los dichos Raymundo Pons y Felix Solá otorgan la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los onze días del mes de Marzo del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos y ochenta, Y los otorgantes (a quienes yo el escribano doy fe conosco) lo firmaron. Siendo presentes por testigos Cayetano Simón y Fabrebat y Thadeo Gilbert escribientes en Barcelona habitantes.
Ramon Pons galonero, Felix Solá, Ante mi Francisco Comelles escribano.