Saga Bacardí
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PODERES PARA PLEITOS SOBRE EL BERBANTIN NUESTRA SRA. DE LOS DOLORES HACIA DIEGO AMIGÓ Y JOSE VAS, DE FRCO. LLOBET Y BALTASAR DE BACARDÍ Y CLAVELL, ÉSTE COMO ARMADOR DEL CORSO
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En la ciudad de Barelona a los doze dias del mes de Abril del año del Nacimiento del Sor. De mil setecientos y ochenta.
Sepan quantos esta carta de poder vieren, y leyeren: Como los Señores Francisco Llobet y Mister capitán del Bergantín Corsario, nombrado “Nuestra Señora de los Dolores, alias el Deseado”, y Dn. Baltasar Becardí y Clavell, armador del citado corsario: De su libre albedrío y espontanea voluntad otorgan, que dan todo su poder cumplido, amplio, general, y bastante, qual de derecho sew requiera, y sea necesario, a los Señores Dn. Diego Amigó de Ibero, y Dn. Joseph Vas vezinos de la villa de Sn. Feliu de Guixols obispado de Gerona, y a cada uno de dichos Sres. En particular, de forma que lo que empezare el uno, pueda no menos continuar, y finalizar el otro, aunque ausentes, bien comosi fuesen presentes; Paraque en nombre de dichos Sres. Constituyentes, y reprobando sus proprias personas, accion, y derecho, puedan juntros, y a solas parecer ante el Señor Comisario de Marina de dicha Villa de Sn. Feliu de Guixols, y otros qualesqueir Sres. Superiores, que convenga, y en sus respectives tribunales, a fin de ohir lo Sentenciado, o lo que se declare sobre el recurso, y particular del Buque, y cargo de Patron Pedro Chappe de nación Genovés, y particular las diligencias, que de resultas del provehido devan evacuarse; Y juntamente en el caso de declararse a favor de dichos otorgantes, y demas conapressadores, insiguiendo el tenor de la misma sentencia, vender en quanto a su respective interes, quanto con aquella se los adjudique, y declare; Cobrar los precios resultantes de las mismas ventas, o lo que de ellos perteneciese a los sobre nombrados Sres. Otorgantes, y firmar las correspondientes cartas de pago; Y si fuesse menester, prestar qualesqueira cauciones, a favor de las personas, que convenga, insiguiendo el tenor del mismo provehido, y a dicho fin ofrecer, y dar fiadores idoneos, y prometer relevarles enteramente indemnes. Y para todo lo que va dicho, puedan dichos Sres. Procuradores otorgar qualesquer escritura de venta, carta de pago, cauciones, y demas necesarias, con las clausulas de su naturaleza. Otrosi: Acedan juntos, y a solas parecer en cualquier tribunales, assi mayores, como menores, y en donde convenga, y alli intentar seguir y terminar qualesquyeir recursos, pleytos y causas activas, y pasivas, principales, y de apellación, movidas y movederas largamente, con el acostumbrado curso de pleytos, y causas, y facultad expressa de embargar, verificar los embargos, y soltarles en su caso, y lugar, jurar de calumnia, presetar cauciones juratorias, y fiadiras, exponer clamos, y reclamos, instar execuciones, ohir qualesqueira autos, y sentencias interlocutorias, y definitivas, consentir a lo favorable, y de lo en contrario apellar, y suplicar ante quien y con derecho se pueda, y deva, y seguir las tales apellaciones en todas instancias, hasta su total fin, y conclusión de aquellas. Y generalmente ejecutar quanto dichos Sres. Otorgantes hacer podrian, siendo presentes, pues el poder que para lo que va dicho se requiera, esse mismo dan a los sobre nombrados Sres. Apoderados con libre, franca, y general administración, a fin de que por falta de poder, no deven de obrar, quanto sea necassario. Y  con la faciultad expressa, de  que le puedan substituir las veces, y en quien quiessieren, revocar los substitutos, y nombrar otros de nuevo, prometiendo estar a dichos, pagar sojuzgado, y haver por valido, y firme todo lo que dichos Sres. Procuradores constituidos, y sus substitutos obraren, y no revocarlo en tiempo, ni por motivo alguno, baxo la obligación de todos sus respectivos bienes, muebles, y sitios, presentes, y venideros, y con la renuncia de derechos necesaria largamente. En cuyo testimonio, assi lo otorgan en la referida ciudad de Barcelona, dia, mes y año sobre contenidos. Siendo presentes por testigos Joseph Benito Bonmatí, y Ramon Solé ambos escribientes en Barcelona residentes. Y yo el infro escribano doy fee conocer a dichos Sres. Constituyentes, y que firmaron de sus manos.
Baltasar Bacardí, Francisco Llobet y Mister, Ante mi Dor. Carlos Carbonell notario.