Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA ORRI, POR BUCH Y BRUNO VIDAL Y TORRES.

Sepase como nosotros, Antonio Buch, y Bruno Vidal ambos comerciantes de la presente ciudad de Barcelona. De nuestro libre alvedrio, otorgamos y damos todo nuestro poder, y de cada uno de los dos de por si, y a solas cumplido, y bastante, qual de derecho se requiere, y es necesario a Pablo Orrí comerciante, en la villa y corte de Madrid residente, ahunque ausente, como si presente fuese. Paraque por nosotros, y el otro de los dos, y representando nuestra propria persona, voz, y accción, pueda comparecer, y comparesca ante qualesquier juezes, justicias, y ifficiales así ecclesiasticos como seglares, y en sus audiencias, curias, y tribunales, y allí intentar, y seguir qualesquiera pleytos, y causas activas y pasivas, pricniapes, y apellatorias, movidas, y movederas por qualesquier ausas, y razones, y en ellos demandar, responder, y defender peticiones, y articulos, presentar, y aquellos con juramento adverar, testigos, instrumentos, y otras escrituras prodicia, y a lo producido, y producidero por la parte adversa, contradecir, e impugnar juezes, y escrivanos impetrar y recusar, caussas de sospecha, proponer, hazer qualesquier requisiciones, y protestas, y estar a qualesquier persona, presentar, emparas, envargos, y seequestros producir, y aquellos cancellar, sentencia, o sentencias, a si interlocutorias como diffinitivas, pedir ohir y azetar, y de aquellas, y de qualesquier otro agravio apellar, y suplicar appelaciones, interponer, y aquellas proseguir, clamos y reclamos esponer, qualesquier execuciones, ventas, y remates de bienes instar, juramento de calumpnia, y decurorio, y otro qualquier licito, y honesto en nuestras almas prestar, qualesquier provicencias y letras obtener, y presentar aquellas a quien convenga, prestar qualquier cauciones así juratorias como fiadoras, y relevar indemnes sobre nuestros bienes a las fiansas y demas facultades de substituhir uno o mas procuradores, aquellos revocar, y otros de nuevo elegir y crear, siempre y quando le pareciere. Y generalmente executar todo lo demas que nosotros, y cada uno de nosotros personalmente hazer podriamos, ahunque se requiriese poder mas especial del que arriba va declarado, prometiendo estar en juicio, pagar lo juzgado y tener por firme, y seguro quanto en virtud del presente se executare, y no revocarlo en tiempo alguno, con la obligacion de todos nuestros bienes, y derechos y del otro de los dos assolas, y con las renunciaciones de derecho necesarias. En cuio testimonio otorgamos la presente escritura de poder en la ciudad de Barcelona a los veinte y seis dias del mes de Junio del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos ochenta y dos. Siendo presentes por testigos Pio Burga notario relal y causidico, y Joseph Venper oficial de pluma ambos en Barcelona residentes.
Antonio Puch, Bruno Vidal, Ante mi Francisco Joan Elias y Bosch notario que afirmo conocer a dichos otrogantes, y que han firmado de sus manos.