Saga Bacardí
00309
NOTIFICACION DE SENTENCIA CONDENATORIA, DEVOLUCION LO OBTENIDO POR ALMOINA A FAVOR DE GERVASONE, CONTRA BALTASAR BACARDÍ Y CLAVELL.

En la ciudad de Barcelona, a los diez y nueve dias del mes de Diziembre del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos ochenta y dos Joseph Gallo portero de la curia Real ordinaria de esta ciudad, mediante el juramento que por el prestado en el ingreso de su oficio, ha hecho relación a mi el infro escrivano de haver presentado entre las ocho y nueve horas de la mañana del dia de oy a Balthasar Becardí vezino y del comercio de esta ciudad, y por su ocupación en su misma casa a su consorte, hallada en esta, copia de un requirimiento con ostención del original que en este se cita, que es del tenor siguiente.=
Muy bien sabe, e ignorar no puede Vm. Señor Balthasar Becardí, dueño e interessado de la embarcación que armó para el corso nombrada “La Virgen de los Dolores” alias “El Deseado”, su Capitan Francisco Llobet y Miser, que en la causa seguida contra este por D. Juan Bautista Gervasone de Genova, y el Patron Estevan Mollena, en el Real y Supremo Consejo, se ha dado sentencia en diez y siete Setiembre de este año, en y con la qual se ha revocado la que proferió el Ministro de Marina de San Felio de Guixols en doze Junio de mil setecientos ochenta y uno, declarandosse por illegitima la presa del cargo de havas, perteneciente al referido Gervasone, que trahia el paquebote nombrado “La Virgen del Caravallo”, su Capitan dicho Mollena; y en su consequencia, que desde luego se entreguen a la parte que represente a dicho Gervasone, el importe integro en que fue vendido el expressado cargo, con reserva del derecho competente para pedir el resarcimiento de los perjuhicios que se reclamaron de dicha venta. Y que al Capitan Mollena se le paguen los fletes, capa, averia, y detención hasta que se le mandó poner en libertad, y hizo la descarga, con arreglo a la contrata. Assi mismo sabe que por no haver Vm. interpuesto suplicación de esta Real Sentencia con auto del Consejo del veinte y ocho Noviembre anterior, se declaró haver passado en autoridad de cosa juzgada, y que en su virtud se ha librado el correspondiente despacho dirigido al Ministro de San Felio para que ponga en execución todo lo mandado, del que está Vm. plenamente informado por haverle visto, y se le haze nuevamente ostencion quedando original en poder del escrivano de su requirimiento, por si Vm quiere cerciorarse. Y como D. Juan Pablo Gispert tiene legitimos poderes para exigir, y cobrar todas las cantodades que en fuerza de dicha Real Sentencia pertenescan, y puedan pertenecer a los citados D. Juan Bautista Gevasone, dueño del cargo de habas, y al Patron Estevan Mollena, de cuyos poderes, sin embargo, de tener Vm. plena noticia se le haze tambien ostencion. Por tanto dicho D. Juan Pablo Gispert en el nombre de procurador, y encargado de los predichos D. Juan Bautista Gevasone, y Estevan Mollena, requiere e interpella a Vm. por una, dos, tres vezes, y cuantas e derecho sea menester, a fin que en continente le pague a saber, como a procurador de dicho Gevasone el importe integro en que fue vendido el referido cargo a favor de Vm. y que Vm. se retuvo sin embargo de haver de existir en deposito por haversele dejado libre en su poder bajo caución, y de otra parte el importe de todos los perjuhicios que se han seguido a dicho Gevasone de haverse efectuado la expressada venta en el modo se efectuó con los intereses, daños, y costas que legitimos sean. Y como a procurador del Patron Mollena, todo quanto este acredita, y puede acreditar assi por razon de los fletes. Entregando a el nombrado D. Juan Pablo Gispert de contado las cantidades que son liquidas, o pueden facilmente liquidarse, y dando por las demas la satisfacción que justa sea, o bien nombrando sugeto que las liquide, junto con otro, que dicho Gispert nombrará si sus principales se lo permiten, o le dam para ello las ordenes y aprobación correspondiente. En otra manera, le protesta de todo lo daños, intereses y costas que se le seguiran, y serán debidos, y que acudirá luego ante el Comisario de Marina de San Felio, y en los autos del sobre dicho pleyto instando la execucion, y liquidación como puede y mas en derecho proceda. Requiriendo.=
De todo lo que dicho Joseph Gallo me requirió formase la presente escritura, y a quien fuesse menester entregasse copia autentica, que fue fecha en esta ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba citados. Y dicho requirente (a quien yo el infro escrivano doy fe conocer) lo firmó. Siendo presentes por testigos D. Antonio Anglí en Barcelona domiciliado, y Antonio Llobregat escriviente, en esta ciudad habitante.
Joseph Gallo, Ante mi Ramon Matheu y Smandia escrivano.