Saga Bacardí
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RESPUESTA A LA NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA, ESTADO DE CUENTAS, Y DEMAS ENTRE GERVASONE Y BALTASAR BACARDÍ Y CLAVELL.

En la ciudad de Barcelona a los veinte dias del mes de Diziembre del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos ochenta y dos. Balthasar Becardí vezino y del comercio de esta ciudad, assi en su nombre proprio como el de apoderado por estas cosas, legitimamente constituido, y nombrado por el Capitan Francisco Llobet, que lo es de su embarcación nombrada “Nuestra Señora de los Dolores” alias “El Deseado”, como de su poder parece con escritura otorgada por el Dr. Carlos Carbonell notario publico de número de Barcelona a veinte y dos Enero mil setecientos ochenta. Respondiendo a los requirimientos que a instancia del apoderado de Juan Bautista Gervasone comerciante de la ciudad de Genova, y del Patrón Estevan Mollena, les fueron presentados el dia de ayer que empiezan.=
Muy bien sabe, y acaban requiriendo. Entregó a mi el escrivano un papel de respuesta que es del tenor siguiente.= Respondiendo Balthasar Becardí assi en nombre proprio como en el de propcurador del Capitán Francisco Llobet a requirimiento le ha presentado el que se dice procurador de Juan Bautista Gervasone, y del Capitán Estevan Mollena que empieza: Muy bien sabe, y acaba requiriendo dize: Que no reconociendo oportuno contestar en el dia de algunas especies equivocadas, y trecadas que se continuan en dicho requirimiento, y con la reserva de todos sus derechos y de los de la suplicación que le concede Su Magestad que le quedan salvos por no haverle podido perjudiciar la omission de su procurador. Y de lo que en meritos de ella diga, alegue, y deduzca para la conmutacion del juzgado, está pronto a entregar las seis mil quatrocientas setenta y siete libras, quatro sueldos, y onze dineros, que como a depositario retiene en su poder, y resultaron del cargo de havas que conducia dicho Capitan Mollena, y fueron vendidas en el puerto de Palamós, satisfechas quatrocientas y catorze libras, cinco sueldos, y un dinero que importaron los gastos de dicha venta por las causas y motivos, y en el modo se expressa en la cuenta que se acompaña con esta respuesta que es del tenor siguiente.= Cuenta del liquido producido del cargamento de havas que conducía el Capitán Estevan Mollena con su paquebote nombrado “La Virgen del Caravallo”, que fue vendido en publica almoneda en la villa de Palamós, como consta de la relación del pregonero, y demas instrumentos justificativos, haviendose hecho la dieta acostumbrada en aquella villa, y demas formalidades que requiere una venta publica.
Por tres mil ciento trenta y dos quarteras y media de havas que
despues de unas, y otras posturas se remataron al mayor postor
a precio de veinte ey dos reales de ardites la quartera importan……………6891L 10S
Gastos satisfechos por razon de otra venta.
Al Pregonero y almazen para la descarga……………………………………….25L
Por nueve hombres empleados cinco dias en la descarga al respeto
de siete sueldos y seis dineros cada uno al dia…………………………………..16L 17S 5D
Por medir las tres mil ciento treinta y dos quarteras y media de
havas a dos dm……………………………………………………………………….26L 2S 1D
Por la dieta al Baile de Palamós, que asistió en la venta con recibo…………1L
Por los Reales Derechos se satisfacieron al administrador de la
Aduana de Palamós con recibo…………………………………………………..277Ll 15S 5D
Por quatro dias que estuvo empleado Jayme Creus quando se
midieron las havas, y descargaron tomando la cuenta del número
de quarteras, y el dia se tuvo la dieta con recibo…………………………………6L
Por ciento sesenta y quatro pecetas, que recibió en Palamós el
Capitan Estevan Mollena por su recibo……………………………………….61L 10S
Cuya otra entrega con la salvedad tambien de repetir en su caso, y lugar lo demas que acredite sobre dicha cantidad por qualesquiera causa, titulo, o razon. Y mediante que se le forme la correspondiente carta de pago y se liquide primeramente lo que acredite el Capitan Mollena por razon de sus fletes, y capa, pues uno y otro debe pagarse del importe de las havas vendidas. Y finalmente en quanto al importe de los perjuicios que supone haver seguido a dicho Gervasone de haverse executado la venta de havas en los terminos se hizo, comprende el requirente ser incierto, y equivocado lo que sobre este particular se dize. Y no haviendo hasta el presente declarado cosa alguna, ni sobre la certeza de dichos perjhicios, su importe, ni que deba enmendarlos el respondiente, puede usar dicho Gervasone del derecho que se le ha reservado con la Real sentencia del Consejo de Guerra que le contentará el respondiente, y hará ver todo lo contrario de lo que presende. Y dice dicho requirente. Y dando la presente en respuesta requirió a Vm. Señor escrivano, que no de copia de aquellos requirimentos sin instancia de la presente respuesta, respective nombres me requirió formase la presente escritura y a quien fuese menester entregasse copia autentica, y que no la diesse de los citados requirimientos sin continuación de la presente respuesta. Que fue fecho en la presente ciudad de Barcelona a los dia, mes y año arriba citados. Y dicho requirente (a quien yo el infro escrivano doy fe conocer) lo firmó. Siendo presentes por testigos D. Antonio Anglí, y Antonio Llobregat, escrivientes en esta ciudad habitantes.
Baltazar Bacardí, Ante mi Ramon Matheu y Smandia escrivano.