Saga Bacardí
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ESCRITURA DE NOTIFICACIÓN DE CONDENA HACIA LLOBET Y BALTASAR BACARDÍ Y CLAVELL.


En la ciudad de Barcelona a los dos dias del mes de Julio del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos ochenta y tres. Juan Abarca, portero de la Real Audiencia de este Principado, mediante el juramento por el prestado en el ingreso de su oficio ha hecho relación a mi el infrascrito escrivano de haver presentado a instancia de D. Juan Pablo Gispert vecino y del comercio de la presente ciudad, procurador de D. Juan Bautista Gervasone a Baltasar Becardí comerciante de esta misma ciudad entre las nuebe y diez horas de la mañana del dia de hoy personalmente hallado, copia de un despacho con ostención de su original que es del thenor siguiente.=
D. Joseph Andres de Portillo Ministro Principal de Marina, y Montes de la Provincia de San Felio de Guixols una de las que componen el departamento de Cartagena, hago saber que D. Balthasar Becardí y Clavell de la ciudad de Barcelona, y al Capitan Francisco Llobet y Misser de la villa de Canet de Mar. Que por parte de D. Juan Bautista Gervassone comerciante de Genova y del Capitan Estevan Mollena Veneciano se me dieron y presentaron los pedimentos siguientes.=
Señor Ministro de Marina.= Benito Dorda comerciante de la presente villa, procurador substituhido del que lo es principal de D. Juan Bautista Gervassone de nación Veneciano comerciante en Genova, segun las escrituras de poderes principal y de substitución que en devida forma presentó y produzgo para insertarse, pareciendo ante Vm. en aquel mejor modo que mas en derecho tenga lugar digo: Que en los autos que tubieron principio ante Vm. y presente Jusgado de Marina entre partes de de principal de una, y el Capitan Francisco Llobet y Misser, que lo era del Corsario Catalan nombrado “Nuestra Señora de los Dolores” alias “El Deseado” de otra, sobre apresamiento del paquebote Veneciano nombrado “La Virgen del Caraballo” con carga de habas, capitaneado por Estevan Mollena, fue Vm. servido en doze de Junio de mil seteciencos ochenta y uno de parecer y consejo de D. Narciso Cervera y Calvet, auditor de esta Provincia de Marina de su cargo y del Ministerio de Vm. declarar por legitima y de buena presa la executada por dicho Capitan Francisco Llobet y Misser del referido cargo de habas, que trahia el mencionado paquebote Veneciano, y consiguientemente que era de ningun merito el incidente suscitado con motivo de la venta de dicho cargo de habas en rezon del mayor o menor valor a que fue vendido en fuerza deReal determinación, cancelando la caución o firma prestada por D. Balthazar Becardí que obraba en los mismos autos y mandando a D. Francisco Vidal de Saball subdelegado y depositario del importe del referido cargo que sacado lo que le correspondiese por el derecho de depositario, y el tanto que declararia competer al citado Capitan Estevan Mollena en razon a sus pretenciones lo entregasse libremente al denombrado Capitan apresador eo a su legitimo apoderado, que tubiesse poder bastante para ello.= Del dicho auto, declaración u sentencia por injusta perjuhicial y pravatoria interpuso dentro legitimo tiempo el expressado Juan Bautista Gervassone mi principal apelación para el Real Supremo Consejo de Guerra y efectivamente haviendose seguido autos entre las mismas partes ante los Señores de dicho supremo Tribunal en Sala de Justicia en cista de aquellos: de lo informado por estas y de lo expuesto por el Señor Fiscal, se dio por el Consejo en diez y siete de Setiembre de mil setecientos ochenta y dos la sentencioa con la qual al passo que se revocó la hecha por Vm. con dictamen del Auditor en el anunciado dia doze de Junio del año passado mil setecientos ochenta y uno, se declaró por ilegitia la presa echa del expressado paquebote nombrado “La Virgen del Caraballo”, su Capitan Estevan Mollena y que en su consequencia se entregase redeluega a la parte que representase a D. Juan Bautista Gervassone su principal el importe integro en que fue vendida la carga de habas que conducia dicho paquebote y se le reserva el derecho para que en quanto al perjuhicio que tenia reclamando se causó en el precio usase de el como le convenga: Cuia sentencia despues de consultada a Su Magestad de lo mandado por el Consejo, publicada y hecha saber junto con la Real resolución a las partes a pedimento a otra de ellas fue declarada por passada en authoridad de cosa juzgada con auto del Consejo de veinte y ocho del mismo mes, según assí todo con lo demas que contiene es de ver del Real Despacho que acompaño y presetó a Vm. junto con la mandataria de parte de Su Magestad, y Señores de dicho Supremo Consejo con la qual se ordena y manda a Vm. que siendo requirido con igual despacho vea la referida sentencia del Consejo, la guarde, cumpla, y execute y haga guardar, cumplir y executar sin contravenirla, permitir no dar lugar a que se contravenga por convenir assi al servicio de Su Magestad, y buena administración de justicia. Por lo que con expresa salvedad del derecho de mi principal, reservado por el consejo con su citada sentencia y ya por aquel protestado de querer tenerlo a salvo en meritos de los autos que en primera instancia vertieron ante Vm. para el recobro del maior valor de las havas, eo del tanto mas que de esta podia sacarse si se huviese efectuado su venta en otra conformidad y en la que correspodia según el spiritu de la Real resolución o determinación y no menos de los interesses de las partidas devidas, daños, y perjuhicios.= Pido y suplico en quanto menester sea requiero a Vm. Señor Ministreo de Marina de la Provincia de Sant Felio de Guixols que havidos por presentados mis poderes, y assi bien dicho Real despacho se sirva mandar que en continente o dede luego(expression que usa el consejo) se haga efectiva entrega a D. Juan Pablo Gispert vezino y del comercio de la ciudad de Barcelona, apoderado y quien por consiguiente representa al expressado Juan Bautista Gervassone del importe integro resultado de la venta de dicha carga de havas soltando para este efecto contra el referido Francisco Llovet y Misser, y contra dicho D. Balthasar Bacardí comerciante de dicha ciudad que compró aquellas y se retabó el precio. Las correspondiente y estiladas providencias y despachos penales y al mismo tiempo de citación y emplazamiento de los mismos para el uso de la arriba anunciada salvedad. Todo con arreglo a lo acordado, ordenado y mandado por el mencionado Real y supremo Consejo, y a justicia que imploro como mejor en derecho proceda y haya lugar.= Altisimus.= Ferrer y Cos.= Señor Ministro de Marino.= Benito Dorda Comandante de la presente villa, comparezco ante Vm. en calidad de apoderado del Patron Estevan Mollena Capitan que fue del paquebote Genoves nombrado “La Virgen de Caraballo”, según parece del poder qye oriduzco para inzertarse y como mas haya lugar digo: Que por el Real despacho que he presentado con otro pedimento a nombre de D. Juan Bautista Gervassone consta que el supremo Consejo de Guerra con la sentencia difinitiva que dio en diez y siete Setiembre mil setecientos ochenta y dos al paso que declaró por ilegitimas las presa hecha del referido paquebote y que se entregase a dicho Gervassone o a su representante el importe integro del cargo de habas que trahia y fueron vendidas, por disposición del presente tribunal se mandó tambien que se paguen al Capitan mi principal los fletes, capa, averia, y detencion hasta el dia en que se le dio libertad con arreglo a la contrata dirigiendose la mandataria a Vm. para que cumpla exactamente todo lo que en consequencia a dicha declaración ha tenido a bien mandar el Consejo como es de ver del despacho producido a que en lo favorable me refuero.= Y respeto de que el credito de mi principal en quanto a los fletes, capa, y detención o estalia es liquido por hallarse expressamente prevenido y pactado en la contrata que se firmó en Genova entre el y D. Juan Bautista Gervassone a los onze Agosto de mil setecientos setanta y nuee, lo que devia pagarse por una y otra de dichas causas como consta al Capitan apressador Francisco Llobet, y Misser y a su principal dueño de la embarcación nombrada “La Virgen de los Dolores” alias “El Deseado”, que en Baltazar Bacardí comerciante de la ciudad de Barcelona y se justificará promtamente por medio de la polisa de cargo y escritura de contrata que he citado.=
Por ende con reserva del derecho competente a mi principal para pedir todos lo interesses, cambios y recambios el importe de la averias que acredita y pueda acreditar de resultas del injusto apresamiento de su mave por razon del desembolso y demoras que ha sufrido, de que protestó desde principio de la causa, y protestó haora nuevamente. Pido y suplico que en atención a lo expuesto y havido tambien por presentado el instruido despacho. Por lo que mira al interes y derecho del Capitan Mollena mi principal, se sirva Vm. disponer y mandar que el expressado Francisco Llobet, y D. Balthazar Bacardí dueño o principal interessado del corsario Catalan que capitaneaba dicho Capitan Llobet, y juntamente comprador del cargo de habas que trahia el paquebote a`ressadp satisfagan en continente a mi principal el importe de los fletes, capa, averia, y detencion según la cuenta que se les manifestará sin replica no escusa alguna, con apercibimiento de execucion por ser conforme a lo declarado y mandado por el Supremo Consejo a cuio fin sean hechos las previsiones oportunas, y conveniente, y despachados los correspondientes carteles mandatarios y citatorios según a estilo del tribunal por ser de Francia que insto como mas haya lugar .= Altissimus.= Plana y Gispert.= Dorda.= En vista de cuyos pedimientos y del Real despacho que con el primero de ellos se acompanya poprovehi en veinte y uno de este mes, de acuedro y parecer de D. Narciso Cervera y Calvet auditor de Marina de esta Provincia el auto del tenor siguiente.=
En la villa de Sant Felio de Guixols cabeza de esta Provincia de Marina una de la que componen el departamento de Cartagena a los veinte y un dias del mes de Junio del anyo de mil setecientos ochenta y tres. El Señor D. Joseph Andrez de Portillo, Ministro Principal de ella, haviendo visto el Real despacho del Real y Supremo consejo de la Guerra dado en la villa y corte de Madrid, a los veinte y cinco dias del mes de Noviembre del proximo passado año de mil setecientos ochenta y dos. Y quanto en el se manda por Su Magestad, y Señores del mismo Real y Supremo Consejo que con otro de sus pedimentos presenta D. Benito Dorda, comandante de esta misma villa, procurador substituhido del que lo es principal de D. Juan Bautista Gervassone de nacion Veneciana, comerciante de la ciudad de Genova. Y lo que a consequencia pide tanto con dicho pedimento, como con el otro que assi bien presenta en el nombre de apoderado del Capitan Estevan Mollena, Veneciano que lo era del paquebote nombrado “La Virgen del Caraballo”, en vista de la sentencia dada por el referido Real y Supremo Consejo a los diez y siete del mes de Setiembre del proximo passado año de mil setecientos ochenta y dos, con lo resuelto por Su Magestad que invive el mismo Real despacho y declaracion hecha a los veinte y un dias del mes de Noviembre que seguia a solicitud del referido Capitan Mollena de haver passado en authoridad de cosa juzgada dicha sentencia e igualmente la Real mandatoria que subsigue para que siendo requirido con el Real despacho vea dicha sentencia y la guarde, cumple, y execute y haga guardarm cumplir y executar sin contravenirla, permitir ni dar lugar a que se contravenga por conbenir al real servicio de Su Magestad y buena administración de justicia que con los citados pedimientos se le ha presentada al apoderado primeramente, y substituhido por medio del inrascrito escrivano que lo era de los referidos autos, principales vertidos en este Real Tribunal de Marina de su cargo, como a interino que se hallaba ser por ausencia del escrivano principal de el: vistos assi bien los poderes que acompañan los mismos pedimentos, de acuerdo y parecer de D. Narciso Cervera y Calvet en ambos derechos Dr. abogado de los Reales Consejos y Auditor de esta misma Provincia de Marina. Dixo: Que venerando como venera lo mandado por Su Magestad y Señores de su Real y supremo consejo de Guerra, devia assi bien demandor como se manda se incorten dichos Reales despachos y poderes y a D. Baltazar Bacardí y Clavell Señor del Pueblo de Pinós y de la Quadra de Ballestar, vezino de la ciudad de Barcelona, y al Capitan Francisco Llobet, y Musser vezino de la de Mata. de la villa de Canet de Mar de la comprehencion de la Provincia de Marina de Mataró que lo era del Bergantin corsario nombrado “Nuestra Señora de los Dolores”, proprio de dicho D. Balthazar Bacardí. Que desde luego entreguen a D. Juan Pablo Gispert vezino y del comercio de dicho ciudad de Barcelona, apoderado y por consiguiente representante de D. Juan Bautista Gervassone comerciante de Genova, el importe integro en que fue vendida la carga de habas que conducia el referido paquebote del Capitan Estevan Mollena, y a este los fletes, capa, averia, y detencion hasta que se le mandó poner en libertad e hizo la descarga con arreglo a la contrata con apercivimiento de executar en caso de replica o escusa la menor, reservandose assi bien como reserva en el Real nombre de Su Magestad y Señores del Real y Supremo Consejo de Guerra el derecho a la parte del mismo D. Juan Bautista Gervassone para que use de el assí y como le convenga en razon a el perjuhicio que tiene reclamado se causó en el precio de la venta de dichas habas para cuyo logro y el del despacho de citación y emplazamiento que solicita el referido apoderado con sis citados pedimentos a acudira de nievo a aquel a Su Magtestad y Señores de su Real y Supremo Consejo en donde paran los autos en quales se haya deducido y alegado sobre lo particular mayormente por no venir prevenida tal citación en dicha Real Mandatoria. Despachense por el mismo infro escrivano las correspondientes letras mandatorias haxo pena de ducientas libras barcelonesas contra los nombrados D. Balthasar Bacardí y Capitan Francisco Llobet y Musser para que desde luego complan, con quanto queda mandado por Su Magestad y Señores del mismo Real y Supremo Consejo con dicho Real Despacho. Assi lo proveió, dispuso, mandó y firmó junto con dicho Auditor.= D. Joseph Andrez de Portillo.= Narciso Cervera y Calvet.= Ante mi Rafel Puig y Caritat.= Y arreglandome al citado provehido. He venido en despachar el presente. Por el qual e insiguiendo el thenor de dicho Real Despacho digo y mando a los mencionados D. Balthasar Bacardí y Clavell, y Francisco Llobet y Missor, que bajjo la pena de duscientas libras barcelonesas de bienes proprios exigidera y aplicadera según Reales Ordenes y con apercibimiento de execucion entreguen desde luego y sin la menor replica o secusa al nombrado D. Juan Pablo Gispert en el explicado nombre el importe integro en que fue vendida en carga de habas que conducia el paquebote de dicho Capitan Estevan Mollena y a este los fletes, capa, averia, y detencion hasta que se le mando poner en libertad e hizo la descarga con arreglo a la contrata conforme esta mandado por dicho Real y Supremo Consejo de Guerra, y queda procehido con el citado auto mio arriba incerto que esta conviene al servicio de Su Magestad y a la recta administracion de justicia. Dado en dicha villa de Sant Felio de Guixols a los veinte y tres dias del mes de Junio del anyo mil setecientos ochenta y tres.= Joseph Andrez Portillo.= Narciso Cervera y Calvet.= Por mandato de dicho Señor Ministro.= Rafel Puig y Caritat.= Registrada.= Lugar del se+llo.= De todo lo que dicho Juan Abarca me requirió formase la presente escritura, y a quien fuese menester entregasse copia auttentica que fue fecha en esta ciudad de Barcelona en los dias, mes y año arriba citados. Y dicho requirente (a quien yo el infro escrivano doy fe conocer) lo firmó. Siendo presentes por testigos Antonio Llobregat, y Pablo Armenteras, escrivientes, en esta ciudad habitantes.
Juan Abarca, Ante mi Ramon Matheu y Smandia escrivano.