Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ENTREGA DE CANTIDAD POR SENTENCIA HACIA GERVASSONE, POR BALTASAR BACARDÍ Y CLAVELL.


Sepase por esta escritura como yo Juan Pablo Gispert vezino y del comercio de esta ciudad, como a procurador legitimamente constituhido y nombrado por Juan Bautista Gervassone, hijo del difunto Juan Estevan compañero y asociado de la Compañía de comercio que se halla en la Republica de Genova bajo el nombre de Juan Bautista Gerossone, propietario del cargo de la embarcacion nombrada “Nuestra Señora de Caravaglio”, su Capitan Estevan Mollena Veneciano, como de mi poder pareció con escritura ante Nicolas Assereto notario publico collegiado de la ciudad de Genova a seis del mes de Diciembre de mil setecientos ochenta en la devida forma legalizado el mismo dia por D. Joseph de Uriondo Consul de la nacion Española en Genova, sellado con el sello de sus armas. Por quanto el Capitan Francisco Llobet y Misser vezino de la matricula de la villa de Canet, siendo Capitan del pinque armado en corso nombrado “Nuestra Señora de los Dolores” alias “El Deseado”, en el mes de Noviembre de mil setecientos setenta y nueve apresó al paquebote veneciano nombrado “Nuestra Señora del Caravaglio”, su Capitan Estevan Mollena, con un cargo de havas, que trahia y lo conducio al puerto de Palamós de resultas de que se substranciaron autos ante el Ministreo del departamento de Marina de la Provincia de Palamos, y con la sentencia por el citada en doze Junio de mil setecientos ochenta y uno, fue declarada dicha presa por legitima y bien echa. Pero haviendose interpuesto apelación por el nombrado mi principal, ante el Real y Supremo Consejo de Guerra, se mandaron remitir allí los autos originales y en su vista con real Providencia de siete Setiembre de mil setecientos ochenta y dos se ha declarado dicha presa por illegitima, y mandado que se entregue a mi principal el importe integro en que fue vendido el cargo de dichas habas, reservando el derecho para el perjuhicio que havia reclamado de su venta, y assi mismo al Capitan Mollena el importe integro de los fletes, capa, averia, y detencion con el de las estarias hasta el dia en que se le dio libertad con arreglo a la contrata, cuya Real declaración por haver passado en authoridad de cosa juzgada con Real auto de veinte y ocho del citado mes, se mandó poner en execucion y haviendose librado el correspondiente despacho mandatorio derogado al citado Ministro de Marina para su cumplimiento y presentan este ante este con auto de veinte y uno Junio de este año, mandó a dichos D. Balthasar Becardí, y Francisco Llobet que bajo la pena de doscientas libras de bienes proprios exigidera y aplicadera según Reales ordenes, y con apercivimiento de execucion entreguen a mi en calidad de apoderado de dicho Gervassone sin la menor replica el importe integro en que fue vendida la carga de havas que conducia el paquebote del Capitan Estevan Mollena y a este los fletes, capa, averia, y detencion, hasta el dia en que se le manda poner en libertad, e hizo la descarga, con arreglo a lo contrata, conforme esta mandado por dicho Real Supremo Consejo haviendose librado el correspondiente despacho mandatorio del tribunal del referido Ministro de Marina, y notificado al expressado D. Balthasar Becardí quien ha offrecido satisfacer todo lo que resulta de la venta de dicho cargo de havas bonificados los derechos y gastos, que huvo de satisfacer según la cuenta por el presentada en la respuesta que dio al requirimiento que el otorgante le presentó en veinte de Diciembre de mil setecientos ochenta y dos, en poder de linfro escrivano, y rebajado tambien lo que debe patarse al Capitan Estevan Mollena por fletes, esterias, y capa, o bien assumiendome yo la obligación de pagar a dicho Capitan lo que debe pagarsele insiguiendo lo declarado por el Real y Supremo Consejo de Guerra, seiguiendo lo declarado por el Real y Supremo Consejo de Guerra con el auto sobre calendado. Por tanto acceptando el nombre de dicho D. Juan Bautista Gervassone mi principal la partida liquida que resulta a su favor en dicha quenta. Y prometiendo de satisfacer de ella lo que deba pagarse y sacar indepne a Bacardí de lo que corresponde a dicho Capitan, según lo arriba declarado mientras quepa en la cantidad que real y efectivamente se me entrega para quio cumplimiento obligo todos lo bienes de mi principal (no empero los mios proprios por tratas negocio ajeno) muebles y rahizes, havidos y por haver, con todas renuncias necesarias de su favor. De mi espontanea voluntad confieso haver recibido del expressado D. Balthasar Bacardí, presente la cantidad de seis mil quatrocientas setenta y siete libras, quatro sueldos y onze dineros moneda barcelonesa, en calidad de depositario del resultante del dicho cargo vendido en la villa de Palamós con la expressada declaración y protesta, de que no quiero, ni entiendo aprovar dicha cuenta, ni perjudicar a mi principal el derecho que le compete, y pueda competer, assi para pedir el valor del mayor número de quarteras, que havia de haver en el cargo vendido como lo que habrian valido demas las havas vendidas, si las huvieren passado destino en Malaga, según el perjuicio reclamado, como y para pedir el importe de todos los perjuicios, daños, gastos, e intereses que por falta del cumplimiento de las citadas ordenes se le puedan seguir. Confesando haver recivido dicha cantidad realmente y de hecho en presencia del escrivano, y testigos bajo nombraderos a saber: tres mil quinse libras, seis sueldos y onze dineros en dinero fisico, y tres mil quatrocientas sesenta una libras, diez y ocho sueldos, en dinero reales, reservandose assi mismo, por parte de dicho Capitan Molena el recobro de los daños, intereses, y estarias que le pertenecen. Y el expressado Becardí dijo: que le compete, y puede competer por los motivos que tiene expressados, y que expondrá ante el Real y Supremo Consejo de Guerra a la apelación que alli tiene interpuesta junto con el referido Capitan Llobet, para repetir la partida que entraca con emienda de daños, costas, y perjuhicios. Y se hace saber que la presente escritura debe registrar dentro seis dias en el oficio de hipotecas de esta ciudad, y demas donde convenga, dentro el termino competente, según Real Pragmatica Sanción. En testimonio del que dichos Juan Pablo Gispert, y Balthasar Becardí otorgan la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los quatro dias del mes de Julio del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos ochenta y tres. Y dichos otorgantes (a quien yo el infro escrivano doy fe conocer) lo firmaron. Siendo presentes por testigos Gaetano Texidor y Matheu, y Pablo Armenteras escrivientes, en esta ciudad habitantes.
Juan Pablo Gispert, Baltazar Bacardí, Ante mi Ramon Matheu y Smandia escrivano.