Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PRESTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA HACIA JUEZ, POR BALTASAR BACARDÍ Y CLAVELL.

Sepase por esta escritura, como yo D. Pedro Juez Sarmiento Teniente Coronel de los Reales Exercitos de los Exercitos de Su Magestad (que Dios guarde) Aiudante Mayor y Primer Theniente en el Regimiento de Reales Guardias Infanteria Españolas. De mi espontanea voluntad confieso, y reconosco a D. Balthasar Becardí vezino y del comercio de esta ciudad, presente que me ha dejado, y prestado la cantidad de ciento y cinquenta mil reales de vellon para expedición de mis asuntos, y dependencias que he recibido de dicho D. Balthasar en dinero de contado realmente y de hecho, a mi voluntad. Y asi renunciando a la excepción de la cosa no ser asi del dinero no contado, ni recibido, y a la general del derecho. Prometo a dicho D. Balthasar Becardít pagarle la referida suma dentro el termino de diez y ocho meses del dia presente en adelante contaderos, y caso que en este plazo no le haya pagado el todo de dicha cantidad, prometo pagarsela dentro el termino previsto, y peremptorio de dos años contaderos del dia de oy en adelante, siendome facultativo durante este tiempo hazele algunos pagos a cuenta de dicha suma, debiendo ser cada pago a lo menos del diez mil reales. Lo que prometo cumplir sin dilación ni escusa alguna, con el salario de procurador y restitución y enmienda de daños, y costas por cuyo cumplimiento obligo y especialmente hipoteco.
Primo: Una casa que tengo y posseo en la calle Ancha de San Bernardo de la villa de Madrid.
Otro si: Aquellos diez mil pessos sencillos que tengo impuestos en Sevilla en el peso real del qual es possehedor el Señor Conde de la Roca, cuios titulos e instrumentos justificativos de mis pertinencias en el dia no puedo entregar a dicho D. Balthasar mi acrehedor por tenerlos en Madrid donde los haré venir y enregaré a aquel dentro el termino de dos meses, contaderos del dia de la fecha de este en adelante, todo a mis costas y gastos.
Prometiendo por causa de dicha especial obligación, e hipoteca entregar a dicho mi acrehedor possesion real, corporal actual, o quasi de las referidas cosas hipotecadas, dandole facultad paraque de su propria autoridad se las pueda tomar con clausula de constietut y precario ceediendole todos los derechos, y acciones que me competen en aquellas por valerse de ellas en juicio. Y fuera de el, como mejor le convenga, constituhiendole mi procurador como en cosa propria, dandole tambien facultad para que en caso de faltar al cumplimiento de lo aquí estipulado pueda vender las referidas cosas por mi hipotecadas, y especialmente obligadas, y de su resultado satisfacerse y pagarse. En todo lo que le será debido, y si sobrare se me deba restituir, y si altase prometo de los demas bienes mios hazer el debido cumplimiento. Y generalmente sin perjuicio de esta especial obligación e hipoteca obligo todos mis bienes, y derechos muebles y raizes havidos y por haver,r enunciando a la ley que dice que primeramente se deba pasar por la cosa especial que por la generalmente obligada, y a otra que quando el acrehedor se puede satisfazer, y cubrir con la especil hipoteca no eche mano a otra cosa. Renuncio tambien al Privilegio Militar, monicion y citación de veynte y seis dias que se dan, y conceden en Cataluña a los que gozan de aquel, y a otra qualesquier ley o drerecho de mi favor, y por pacto a mi proprio fuero submetiendome al del tribunal Real de Guardias, su asesor y otro qualquier juez mi superior haziendo y firmando escritura de tercio bajo pena de tercio en los libraos de los tercios, y registros de dicho tribunal, y otro quyalquier juez competente, como sentencia difinitiva, por ellos declarada, passada en autoridad de cosa jusada, y por las partes consentidas, obligando para ello mis bienes solamente, por no poder mi persona en fuerza de privilegio, muebles y rahizes havidos y por haver, con todas renuncias necesarias. Y se haze saber que la presente escritura se debe registrar dentro seis dias en la escrivania de hipotecas de esta ciudad, y demas donde convenga adentro el termino competente, según Real Pragmatica Sancion. En cuio testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los treze dias del mes de Marzo del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos ochenta y quatro. Y dicho otorgante (a quien yo el infro escrivano doy fe conocer) lo firmó. Siendo presente por testigos Antonio Llobregat y Caetano Texidor y Matheu escrivientes en esta ciudad residentes.
Pedro Juez Sarmiento, Ante mi Ramon Matheu y Smandia escrivano.