Saga Bacardí
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PODERES DEL PATRON DEL BERGANTÍN NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES CONCEDIDOS A BALTASAR BACARDÍ Y CLAVELL QUE TRANSFIERE A JOSE REXACH
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En la ciudad de Barcelona a los seis dias del mes de Julio del año del Nacimiento del Sor. de mil setecientos ochenta y quatro.
Sepase quantos la presente carta de poder vieren y leyeren como yo Baltasar Bacardí y Clavell Sor. del pueblo de Pinós, y de la Quadra de Ballestar, en la presente ciudad domiciliado como a procurador (entre otras cosas) para todos pleytos y causas con facultad de substituir para ello legítimamente constituido por Francisco Llobet y Mister Capitán del Bergantín nombrado “Nuestra Señora de los Dolores”, alias “El Deseado”, según que de mi poder en el qual de la referida facultad de substituir se haze expressa mención consta por escritura publica que passó por ante el infro escribano a los veinte y dos dias del mes de Enero del año mil setecientos ochenta, de todo lo que el infroo escribano al presente da fee. De mi libre albedrío, y espontanea voluntad substituyo en dicho nombre, y ordeno en mi procurador eo del arriba nombrado mi principal cierto y especial, y para dichos pleytos y causas generales, así que la especialidad a la generalidad, ni esta a aquella derogue, a Joseph Rexach en la villa de Sn. Felio de Guixols obispado de Gerona domiciliado, aunque ausente, bien como si fuesdse presente. Paraque por mi en el citado nombre, pueda presentando mi propia persona, acción y derecho, pueda parecer en qualesqueir audiencias y tribunales así mayores, como menores, y en donde convenga, y alli intentar seguir y terminar qualesquier recursos, pleytos o causas activas, y pasivas, principales y de apellación, movidas y movederaslargamente, con el acostumbrado curso de pleytos y causas, y facultad expressa de embargar, verificar lo embargado, y doltarles en su caso y lugar, jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y fiadoras, exponer clamos y reclamos,instar execuciones, y hazer lo demas que acerca dichas causas, y su amplissimo curso se requiera según estilo de los mismos tribunales, sin limitación alguna, y generalmente executar lo que yo en dicho nombre personalmente hazer podria,prometiendo estar a derecho pagar lo juzgado y haver por valido y firme todo quanto dicho procurador por mi substituido obrare, y no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno bajo la obligación de todos los bienes del referido mi principal (no empero de los mios propios por tratar negocio ageno9 muebles y sitios presentes y venideros, y con la renuncia de derechos necesaria largamente. En cuyo testimonio otorgo en dicho nombre la presente escritura en esta ciudad de Barcelona en los dia, mes y año sobre contenidos. Siendo presentes por testigos. Pablo Carbonell maestro Julian vecino de Barcelona, y Raymundo Simon escribiente en la misma residente. Y yo el infro escribano doy fe conocer a dicho Sor. otorgante y que firmó de su mano.
Baltasar Bacardí. Ante mi Dor. Carlos Carbonell escribano.