Saga Bacardí
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ESCRITURA DE NOMBRAMIENTO DE APODERADO HACIA LA PORTA, PARA RECLAMO DE MERCANCIA, DE BRUNO VIDAL Y TORRES. Yerno de B. Bacardí y C.

Sepase pore sta publica escritura como yo Bruno Vidal del comercio de esta ciudad. Por quanto Francisco Morell y Salvador Maiol residentes en la ciudad de Mataró en este Principado, firmaron obligacion a mi favor de la cantidad de tres mil ciento veinte libras, diez y siete sueldos, con mas diez y ocho libras catorse sueldos y seis dineros moneda catalana con fecha de diez Agosto mil setecientos ochenta y quatro, por el valor de varios generos, efectos y mercadurias, que aquellos me compraron, prometiendo vender aquellos de mi cuenta en Buenos Ayres, entregandome la mitad del beneficio, y que a su arrivo me entregarian su importe, assi en su capital, como en la mitad del beneficio, como en efecto dieron el correspondiente aviso de veinte y dos Junio proximo passado, havisandome tambien de haver cargado a bordo de el pinque nombrado San Antonio de Padua del Patron Luis la Porta de esta ciudad, cinco mil cueros de pelo Mº. en cuyo genero havian dichos Novell y Mayo invertido el referido capital con su beneficio. Y respeto de que he tenido noticias de que en el expressado pinque se havria hallado alguna partida de Dis. de contravando de los expressados obligados, a fin de que dicho genero consignados para mi credito no parezcan el menor extravio. Por tanto de mi espontanea voluntad, otorgo y conosco que doy todo mi poder cumplido, libre, general y bastante que de derecho se requiere y es necessario a Joan Buch vezino y del comercio de la ciudad de Cádiz, aussente como si fuesse presente, paraque por mi, en mi nombre y mi personam accion y derecho repersentando pueda pedir, y reclamar se le entreguen dichos cueros, o entregarse de ellos, satisfacer los derechos que correspondan, y practicar todo lo demas, que convenga a mi derecho, y de lo que se entregare, y cobrare, otorgar qualesquier carta de pago, recivos y demas resguardos necessarios, con las clausulas, protestos, obligaciones u acusaciones y demas que seran necesarias, y parescan convenientes. Y siendo necesario, pueda parecer y paresca ante Su Magestad, Señores de sus Reales Consejos, y ante quien convenga, presentando qualesquier memoriales, peticiones y suplicas obsequiosamente dispuestas, pedir que sean decretadas hasta lograr de Su Magestad, de sus Reales Consejos, o sus Ministros los despachos que necessitare, y para dicho fin, pueda parecer y paresca en juicio ante qualesquier audiencias, chancillerias, tribunales, y justicias y donde convenga, poniendo demandas, allegaciones, pedimentos, requirimentos y protestas, pedir terminos, y en prueva y fuerza de ello presentar qualesquier escritos, escrituras y provanzas, tazar y contradecir los que en contrario se presenten, instar qualesquier priciones, sequestros, ventas, trances y remates de bienes, levantar dichos sequestros, ohir autos y sentencias interlocutorias y difinitivas, consentir lo favorable y de lo contrario apellar y suplicar en donde con derecho pueda y deba, prestar cauciones juratorias como fidejusorias. Y finalmente hazer todos los demas autos, y diligencias que juhicial y extrajuhicialmente se ofrescan y sean necesarias, que para todo ello y lo incidente, y dependiente otorga el poder mas amplio y general administracion, obligacion y relegacion en forma, con la facultad expressa de substituir el presente poder en quanto a dichos pleytos solamente, revocar los substitutos, y nombrar otros. Y generalmente haga y execute quanto yo haria personalmente. Prometiendo estar a juhizio, pagar lo juzgado y sentenciado y tener por firme estable y sincero cuanto por dicho mi procurador y sus substitutos, será hecho y procurado, y de no revocarlo en tiempo alguno, bajo obligación de todos mis bienes muebles y rahizes, havidos y por haver, con todas renuncias necesarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los veinte y ocho dias del mes de Diciembre del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos ochenta y seis. Y dicho otorgante (a quien yo el infro escrivano doy fe conocer) lo firmó. Siendo presentes por testigos D. Diego Chia y Pablo Armenteras escrivientes en esta ciudad habitantes.
Bruno Vidal, Ante mi Ramon Matheu y Smandia escriviente.