Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CESE Y RESTITUCIÓN DE PATRON DEL BERGANTIN NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES, POR BALTASAR BACARDÍ Y CLAVELL.


Sepase. Como nosotros D. Balthazar Becardí domiciliado en Barcelona en mi nombre proprio, y Francisco Roura y Roldós, del comercio de la villa de Canet, en el de Albazea del Patron Joseph Ros residente en la misma villa, en dichos nombres. Damos y otorgamos todo nuestro poder cumplido, qual de derecho se requiere, y es necesario, al Señor D. Joan Laplace del comercio de Santander, en el principado de Asturias. Paraqué en nuestros nolbres, pueda suspender, y quitar al Patron Francisco Oliver natural de dicha villa de Canet, que lo es del Bergantin nombrado Nuestra Señora de los Dolores, oy enclado en el Puerto de Santander, de qual somos dueños y proprietarios, el nombramiento de patron, todas las facultades que este tenga en dicho bergantín, y nombrar para su custodia a los marineros Domingo Periqui y Isidro Carques oy hallados en el mismo Bergantin hasta que haya llegado allá persona de nuestra satisfacción, paraqué se apodere de el, y sus arreos. Pueda también reclamar, embargar, e incorporarse del expresado Bergantin de todos sus arreos, charchias, lonja, y demás aderentes de el, tomando fiel, y exacto inventario requirir al Patron, que lo entregue con toda sedelidad, tomandole cuenta y razón de todos los fletes, y demás que haya ganado el Bergantin hasta oy de todo el tiempo que le ha patroneado, cobrarles por entero., Y a mas requirirle, y obligarle que venga a esta ciutat, a dar dichas cuentas, a nosotros en persona, igualmente embargar todo el caudal, y demás que tenga el dicho Patron, acerca del que le conferimos todas nuestras facultades, y poderes, sin que dexe de obrar por su falta. Pues para lo rferido, se le damos y generalmente amplia forma, con qual generalidad, queremos que executar, mande u haga hazer en virtud de este poder, todo lo que le avisaremos con la correspondencia. Y si para lo susodicho se ofreciere pareciere en juicio, lo haga ante qualesquiera lonjas, y tribunales, haciendo los recursos necesarios, intentando todos pleutos, y causas, con el acostumbredo curso de aquellas, facultad de jurar de calimpnia, prestar cauciones juratorias, y fiador exponer reclamos, instar execuciones, embargos, hazer, y aquellos cancelar, y todo lo demás sin limitación alguna. Y con facultad de substituir, en quanto a pleitos solamente y revocar los substitutos. Y generalmente haga lo que nosotros haríamos en persona. Prometiendo estar a juicio, y pagar lo juzgado, y hacer por valido todo quanto dicho apoderado, y sus substitutos obraren, y no revocarlo por motivo alguno, bajo obligación, esto es yo D. Balthezar de mis bienes, y yo Francisco Roura de los de dicha albazearia, con todas renuncias. En la ciudad de Barcelona, a los ocho días del mes de Enero, año contado del Nacimiento del Señor de mil setecientos ochenta y ocho. Siendo presentes por testigos Joan Fontana y Minguella escribiente, y D. Antonio Puig residentes en Barcelona.
Baltazar Bcardí, Francisco Roura, Por ante el infro escribano, que da ee conocer a los otorgantes, y que lo firmaron de su mano. Juan Fontrodona y Roura.