Saga Bacardí
00379
CONCESION DE TITULO DE NOBLE POR EL REY HACIA BALTASAR DE BACARDI Y CLAVELL


Dn. Baltasar de Bacardí F. 19 Barcelona
Del privilegio dei M. Declaran de Agosto de 1.789
dole por Noble de la Ciudad de
Barcelona

Dn. Carlos IV. Por cuanto por Decreto señalado de la R. mano de mi augusto Padre de diez y ocho de Agosto del año proximo pasado de mil setecientos ochenta y ocho, atendiendo a los servicios devidos Dn. Baltasar de Bacardí Vecino y del Comercio de la mi Ciudad de Barcelona hechos a la Corona fue servido concederos la gracia, y Privilegio de Noble para vos vuestros hijos y descendientes. Y posteriormente por Rl. Orden de veinte y cinco de Junio de este año, comunicada al mi Consejo de la Camara por el Conde de Floridablanca mi primer Secreto. de Estado, y del Despacho he venido en declarar que esta gracia, sea y se entienda con relebación de todo servicio pecuniario, y de la media annata, y la superior Nobleza del mi Principado de Cataluña sin necesidad de pasar por las clases inferiores. Por tanto en virtud del presente mi Rl. Despacho fixmente vale, dexo en todos tiempor de mi cierta ciencia, y Rl. autoridad de que en esta parte quiero usar y uso como Rey, y Señor natural no reconociente superior en lo temporal, os condecoro a vos el atro Dn. Baltasar de Bacardí a vuestros descendientes, y a toda la posteridad de ellos descendientes de vos por linea recta masculina con el titulo de Noble y a vos y a ellos os deprito y hago Nobles, y quiero y es mi voluntad que todas y quales quier personas de qualquier Dignidad, estado grado, calidad, o condicion que sean os hayan tengan reputeny traten haber tener reputan y tratar hagan por Nobles, asi en juicio como fuera de el en las cosas espirituales, y temporales Sagradas y profanas, y en todos, y quales quier exercicio, y actos aunque sean tales que requieran hacerse mencion de ellas en el presente mi Rl. Despacho. Y finalmente que useis, y goceis, y podais usar y gozar de todos los honores Dignidades oficios derechos, libertades insignias Privilegios y gracias de que los otros Nobles, y de Noble prosapia en el mi principado de Cataluña, y Condados del Rosellon y Cerdeña gozan pueden y deben gozar en cuanto no se oponga a lo resuelto en el nuevo Govierno del otro mi Principado de Cataluña, que siendo resolbiendo y mandando expresamente asi en mi nombre como en el de mis herederos, y sucesores que vos y vuestros descendientes, y toda la posteridad vuestra descendiente de vos de grado por linea recta masculina (como va dicho) goceis y useis del referido titulo de Noble tanto en llevar el Escudo y Blason de las Armas de que useis como en el goce de todos y quales quier Privilegios que por mis concesiones, o de mis antecesores de costumbre, o en otra forma competen al titulo de Noble y como generalmente estan concedidos a los otros Nobles de otro mi Principado en cuanto no se oponga a lo resuelto en el nuebo gobierno de el ( como va referido) Y en su consecuencia encargo al Principe Dn. Fernando mi mui caro y amado hixo, y mando a los Infantes Prelados, Duques Marqueses Condes Ricos hombres Priores de las Ordenes, Comendadores, Sub-Comendadores, Alcaydes de los Castillos y Casas fuertes y llanas, a los del mi Consejo, Presidentes, Regentes, y Oydores de las mis Audiencias y Chancillerias Alcaldes Alguaciles de la mi Casa y Corte Chancillerias y Audiencias, y a los Corregidores, Asistentes, Governadores, Alguaciles Regidores, Caballeros, Escuderos, Oficiales y hombres buenos de las Ciudades Villas, y Lugares de mis Reinos, y Señorios, y particularmente al Governador Capitan General Regente y Audiencia del referido mi Principado de Cataluña, y a otras quales quier persona de el mis subditos naturales y Vasallos de qualquier estado grado calidad preeminencia, o condicion que sean, y a cada uno de ellos si incurren en las penas a mi arvitrio y de mis herederos y sucesores reservada que la presente mi gracia de titulo de Noble, y todo lo aqui contenido a favor de vos Dn. Baltasar de Bacardi, y de vuestros descendientes por linea recta masculina, guarden cumplan y observen cumplir y observan hagan, y que en ello ni en parte de ello contradiccion embarazo ni impedimento alguno os pongan ni consientan poner: Que asi es mi voluntad. Y de este Despacho se ha de tomar razon en las Contadurias Generales de Valores y Distribucion de mi Rl. Hacienda, expresando la de Valores haberse pagado, o quedar asegurado el derecho de la media annata segun lo resuelto por mi en la Rl. Orden expresada en este titulo de veinte y cinco de Junio de este año sin cuya formalidad mando sea de ningun valor, y no se admita ni tenga cumploimiento esta merced en los tribunales dentro u fuera de la Corte. Dada en Madrid a quatro de Agosto de mil setecientos ochenta y nueve.
Yo el Rey.