Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA DARRIPE, POR BALTASAR DE BACARDÍ Y CLAVELL. Sin efecto. |
Sepase por esta publica escritura como yo D. Balthasar Bacardí vezino del comercio de esta ciudad. De mi espontanea otorgo, y doy todo mi poder cumplido libre, general y bastante, qual de derecho se requiere y es necesario a D. Pedro Darripe vezino de la ciudad de Santader, ausente, como si fuese presente, paraque por mi, en mi nombre, mi persona, accion, y derecho representando puedan comparecer y comparezca en juhicio, qualesquier audiendia, chancillerias, tribunales, justicias de Su Magestad y donde convenga, poniendo demandas, alegaciones, pedimentos, requirimentos, y protestas, pedir terminos, y en prueba y fuera de ello prestar testigos, escritos, escrituras, y provanzas, tazar y contradecir los que en contrario se presentaren, instar qualesquier prisiones, sequestros, ventas, trances y remates de bienes, levantar dichos sequestros, ohir autos y sentencias interlocutorias, y difinitivas, consentir lo favorable, y de lo contrario apellar, y suplicar, seguir las apellaciones, y suplicas, donde con derecho pueda, y deva, prestar qualesquier cauciones asi juratorias como fidejusorias. Y finalmente hazer todos los demas autos y diligencias que juhicial, y extrajuhicialmente se ofrescan, y sean necesarias, que para todo ello, y lo incidente, y dependiente otorgo el poder mas amplio, y general administracion y relevacion en forma con facultat expresa de substituhir el presente poder en la persona, o personas que le pareciere, revocar los substitutos y nombrar otros. Y generalmente haga, y execute todo lo que yo haria siendo presente. Prometiendo estar a juhicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y tener por firme y valedero para siempre todo quanto por dicho mi apoderad, y sus substitutos será practicado, y de no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de todos mis bienes, muebles y rahices, presentes y venideros con todas renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los veinte dias del mes de Marzo del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos noventa. Y dicho otorgante (conocido de mi el infro escrivano) lo firmó. Siendo presentes por testigos D. Diego de Chia, y Buxó, y Antonio Ferreter, escrivientes en dicha ciudad habitantes.
Non heve efecto. Matheu