Saga Bacardí |
00393 |
ESCRITURA DE CONCORDIA SOBRE EXPLOTACION DE MINAS DE AGUA ENTRE ERASMO DE GÓNIMA Y BALTASAR DE BACARDÍ Y CLAVELL. |
En Nombre de Dios. Sea a todos notorio. Como las partes abajo escritas. De su espontanea voluntad confiesan y reconocen la una a la otra, que por razón de las pretenciones que abajo se expresaran se ha hecho, y firmado la concordia siguiente.
Por quanto con escritura pasada en la escrivania Mayor de la Intendencia General de este Excercito y principado de Cathaluña en veinte y tres de Enero del año de mil setecientos setenta y nueve, el Muy Ilustre Señor Intendente General que entonces era del mismo Exercito y Principado en el Real nombre de Su Magestad estableció, y en emphiteusim concedió a D. Balthasar Bacardí en esta ciudad domiciliado, y a los suyos la facultad de buscar, recoger, y conducir todas, y qualesquier aguas subterráneas que encotrase en el distrito o ámbito del terreno designado dentro los siguientes objetos, esto es desde la casa llamada “Torre Marina, línea recta a la viña o tierras de Benito Rosés travesando el camino nuevo azia Sol poniente, y desde este punto línea recta a encontrar la casa llamada “La Torrassa”, y a mediodía línea recta a encontrar la casa del mismo Bacardí. Travesando la Riera Blanca; a cierzo desde la Torre Marina al resto de la casa de Albornos, y de esta a encontrar el resto de la Riera Blanca, y baxando por esta hasta la casa de Juan Alasan, y de dicha casa, tirando a cierzo línea recta a encontrar la casa de Jacintho Pissas de Sans, y de esta siguiendo dicha parte de cierzo línea recta a encontrar la casita donde empieza la Mina de Francisco Gener, que es cita en una pieza de tierra de D. Nabarro, al lado de esta Riera, o torrente que baxa a Sarriá, y tira azia la puente que traviesa el camino nuevo llamado el Puente de Sans, y de dicha casita de gener línea recta a encontrar la casa xica de Francisca Planas de Sans; y a oriente de dicha casa de Planas, tirando línea recta a encontrar la casa sita en el turon de Sans propria de Joseph Cuyás labrador del lugar de Sarriá Obispado, y territorio de Barcelona, y de aquella, línea recta a encontrar la casa de Bacardí. Travesando el camino Real que va de esta ciudad al lugar del Hospitalet de este corregimiento. Y se le otorgó dicha concesión con la facultad de travesar tierras agenas enmendando los daños que causare, y con el fin de regar las tierras de pertinencias de las dos casas que tenia, y tiene dicho bacardí en el termino de Sans territorio de Barcelona, y de las otras que possehiesse en dochos termino, y demás usos que le pareziere. Con la sola restricción, de que guiando el conducto hazedero azia la caseta de la Mina de Ganer, lo dispusiese en términos, y circunstancias que no causare deforio, no perjuhizio a las aguas de aquellas. En consequencia del qual establecimiento, mandó abrir, y formar dicho D. Balthasar Bacardí a Costas de créditos caudales una mina, que teniendo su principio en la margen de una viña propria en el dia de Miguel Barceló que divide las tierras de la heredad de Albornós, y en otras pieza propria en el dia de los herederos de Mariano Font, y antes de Theresa Mas y Vidal acaba en el mismo lugar de Sans, y dentro la grande pieza de tierra cerrada de paredes propria del mismo Bacardí, la que le ha proporcionado el riego de diez y siete quarteras de tierra, y unas ciento cinquenta plumas de agua continuas para aplicarlas a los usos que le han parecido.
Que con otras escrituras pasadas en dicha escrivania Mayor de la Intendencia, en diez Mayo de mil setecientos ochenta y cinco, por el mismo Señor Intendente General se otorgó otro establecimiento a Joan Costa, y Merla vezino de esta ciudad de la facultad de buscar aguas subterráneas, por medio de minas, pozos, y otras operaciones en el torrente nombrado “Den Matacá”, alias “Den Balasch” a la distancia de unas mil y cien varas a una, y otra parte del mismo torrente, empezando ala parte inferior de la pieza de tierra de quatro monadas que poseía dicho Costa, y Merla en el territorio de esta ciudad, y cerca la Capilla de Nustra Señora del Port, tirando azia arriba, hasta encontrar la carretera vieja, desde la Cruz Cubierta, hasta al lugar del Hospitalet, mediante las precauciones de que las minas por dicho Costa hazederas corriesen por el fondo de dicho torrente. Que los remates que salieren de ella no se extediesen mas que veinte canas, y que ninguno se dirigiese a los pozos de las casas vezinas, a menos que se conviniese con los dueños, y que todo se executase sin perjuhizio de tercero. Y dicho Costa, y Merla, en uso de facultades establecidas ha abierto y tiene corriente su mina, que le sirva para blanquear indianas.
Que con otra escritura pasada en dicha escrivania Mayor de la Intendencia en nueve de Junio del año de mil setecientos ochenta y siete, por el susodicho Señor Intendente General se concedió otro establecimiento a Erasmo Gónima vezino de Barcelona, de la facultad de buscar, y recoger las aguas subterráneas, en el territorio, y distrito que expresó el maestro de obras en la relación que precedió a aquella gracia, como, y no menos la de poderse valer, y recoger las aguas perdidas que nazen, fluyen, discurren, y bajan del parage nombrado “La Punta de Safont”, siguiendo la carretera, o camino por donde se va al lugar del Prat, hasta encontrar las tierras del prado de Miguel Formentí, baxando después rectamente por la parte inferior, hasta encontrar el camino nombrado de las trias, y concucirlas hasta su prado y fabrica que tenia en las inmediaciones de la Hermita, o Capilla de Port de este corregimiento. Y en dos Julio del pasado año de mil setecientos ochenta y nueve, hizo presente al mismo Señor Intendente, que si bien havia abierto, y formado minas dentro la rodalia sobre referida, peró que no havia encontrado las que necesitaba, para los usos y servidumbre de su prado de indianas, y que eseperando hallarlas con mayor abundancia en las tierras que mediaban desde el referido parage nombrado “la Punta de Safont”, tirando arriba línea recta hasta unos quinientos pasos, mas allá del camino nuevo de Madrid, y desde el parage nombrado “la Puenta de la Riera Blanca” tirando arriba línea recta, hasta unos quinientos pasos mas allá de la carretera, o camino nuevo de Sans, que por lo mismo suplicava que se le concediese permiso, y le ampliase la facultad que antes tenia de abrir minas, formar conductos, y buscar aguas en todo el distrito que dexava demostrado. Y haviendo tenido noticia de esta pretencion Juan Costa y Merla se opuso a ella, con motivo de que Gónima intentaba abrir minas, y utilarse de las aguas comprehendidas en el territorio que se le tenia concedido, bien que se separó de dicha su oposición, ediante el pedimento que presentó en veinte de los mismos formado por el, y por Gónima, con el que dijo, que se allanava a que se concediese a dicho Gónima la ampliación que solicitava, mientras que hiziese, se arreglasen, y no profundisacen un apice mas, no menos, que las minas, cauces, y conductos proprios del dicho Costa y Merla, y que unos, y otros se regulasen por un mismo nivel. Y mandando pasar este expediente a Joan Fabregas arquitecto, y maestro de obras de esta ciudad relacionó en tres siguiente, que la ampliación que solicitava dicho Gónima no era en perjuhicio de la conceción hecha a dicho Costa y Merla. Dixo también haver visto y encontrado que travesaran el camino nuevo y cerca las casas de Sans, dos conductos de agua, el uno proprio de D. Balthasar Bacardí, y el otro de D. Jospeh Clascar y Gener, y que estos dos conductos tomavan las aguas por medio de monas construidas a mucha distancia, ya la parte superior del Real Camino, y que en aquel vecindario se encontraban diferentes pozos, que proveían de agua los habitantes de aquel vecindario. Añadió que en el, el parage llamado la Punta de la Riera Blanca, por la parte del Hospitalet, y a doscientas canas en quatro, siguiendo por el lado la misma Riera, tenia solicitado establecimiento Lorenzo Clarós, y que dicho Gónima lo pretendía, desde la punta de la Riera Blanca,tirando arriba en línea recta por la parte de Barcelona, y por lo mismo dixo, que podía concederse a dicho Gónima la ampliación y solicitava, con tal que las mimas hazederas, no se extendiesen a mas, que hasta encontrar el nuevo Real camino, y caso que algún ramal de mina atrevasace debaxo los conductos de Bacardí y Clascá,d eviese precaucionarlo en términos que las aguas de uno, y otro conducto no se mezclasen ni filtrasen, y que en caso de dirigirse a los pozos de las casas vecinas, no pudieze hacerlo a menos de convenirse con los dueños, y que so produxeren disminucuin de su agua deviese dicho Gónima a sus costas profundizar los pozos hasta encontrarse en aquellos la misma agua que tenían, y que en caso de dirigir minas por el lado de la Riera Blanca, se debiese apartar de ella, conco canas. Y haviendo concentido dicho Gónima en admitir su solicitada ampliación baxo las precauciones y restricciones que propuso el expresado Fabregas, con escritura otorgada en veinte y ocho octubre del mismo año, le concedió su Señoria (sin emperó perjuhicio de tercero) la facultad que solicitaba de hazer minas, pozos, conductos, y demás que le conviniese, con tal que las minas no se extendiesen mas que a encontrar el camino nuevo, y que en todo se arreglase a las condiciones, y restricciones que contenía la relación del citado arquitecto.
Seguidamente dio principio dicho Erasmo Gónima a la formación de nuevas minas, y conductos, las que causaron la quexa que a los veinte y uno Diziembre mas cerca pasado propuso D. Balthasar Bacardí con el recurso en justicia que hizo al Señor Intendente. Dixo en el (después de haver relacionado el contenido de dicho su establecimiento, que absusando dicho Gónima de las facultades que se le otorgaron en ampliación de su primitivo establecimiento y obrando atentativamente havia dispuesto su mona dentro el distrito concedido a dicho Bacardí, arrimandise a la del mismo Bacardí, de modo que en el dia le havia chupado la mitad de las aguas de ella, y que probablemente le quitaría la que le quedaba, atendida la calidad del terreno que era muy arenico, causándole con esto gravísimos daños, que después de haver gastado mas de treinta mil libras en la contruccion de las paredes del cerco, y de la mina que tenia mas de media hora de largo, que quedase expuesto el perder todo este gasto, y los frutos de la tierra. Y haviendose prevehido a dicha su instancia, y en razón de las demás providencias que solicitó dirigidas a que se pusiesen las cosas en el primvo estado, cerrando el trecho de la mina nuevamente fabricada por dicho Gónima dentro el distrito de su establecimiento, que dicho Gónima haxo pena de doscientas libras se abstuviese por entonces, y hasta nueva providencia de hazer ninguna obra de las que se quexaba D. Balthasr Bacardí y que entregándose todos los expedientes a Joan Soler y Fanecas maestro de obras del Rey, se confiriese inmediatamente en el lubar de la question, y que hallando ser cierto que dicho Gónima se havia excedido de las facultades concedidas, y que con este exceso havia perjudicado a dicho Bacardí, de modo que fuese cierto que no le quedase agua suficiente para el riego de las hortalizas, y plantas que regaban antes, dispusiese la obra que se considerase indispensable paraqué desde luego se restituhiese el agua que necesitase para dicho riego, y así mismo para que no se desviase mas el caudal de la que exixtia, y que practicase lo susidicho presentiandole el mismo Soler, y que después hiziese la correspondiente relación, se pasó dicho expediente al citado arquitecto Soler, al qual esperaba instruir, y hazer presente dicho Bacardí, que en manera alguna podía subsistir la ampliación de facultades que se habían concedido últimamente a dicho Gónima por haverse de llevar a eecto dentro el terreno demacado en su concesión, que siendo la primera debía subsistir con preferencia a las otras posteriormente otorgadas, mayormente siendo condicionadas con la clausula, de que se entendiesen sin perjuhizio de tercero, y que se verificava así en respeto a dicho Bacardí, atendido que no podía dicho Gónima executoriar su nueva concesión sin chupar el agua introducida dentro la mina de Bacardí (como havia acontecido) o de precisarle a unos gastos extraordinarios, y costosos, de que quedaba libre, a no haver maniobrado dicho Gónima lo que havia hecho. En este estado, y haviendo manifestado el citado Erasmo Gónima al mencionado D. Balthasar Bacardí, que se hallaba mui distante de causarle el menor perjuhzio, y que estaba prompto en admitir qualquier temperamento, y sujetarse a una equitativa, y prudente composición que dexase salvs y asegurados los intereses de entrambos, tratado hablado, y discutido el asumpto, y con la mediación de varias personas que han tomado conocimiento de estas disputas, se ha ajustado, y convenido entre los mismos D. Balthazar Bacardí y Erasmo Gónima la presente transacción, y concordia con los pactos, y capítulos siguientes.
Primeramente: Ha sido pactado, transigido y concordado entre dichas partes. Que el citado D. Balthazar Bacardí por causa y motivo de la presente concordia, y por su interés, y por el de sus successores haya de convenir, y consentir, como en virtud del presente pacto. De su espontanea voluntad, conviene, y conciente que dicho Erasmo Gónima, y los suyos puedan tener en pié y subsistente la mina, y pozos que ha formado, y abierto dicho Gónima a consequencia de las facultades que se le han concedido, sin embargo de encontrarse parte de la referida mina y pozos dentro el ámbito demarcado en la concesión, y establecimiento otorgado a dicho Bacardí. Y dicho consentimiento este lo haze, y presta, con la precisa condición, y no en otro modo, de que el predicho Erasmo Gónima ahora, ni en lo succesivo, ni en tiempo alguno pueda alargar mas dicha mina dentro el terreno del establecimiento concedido al mismo Bacardí en el año de mil setecientos setenta y nueve, no hazer ninguna otra maniobra que altere, o varie el estado de la actual, Y en su consequeicia, y cumpliéndose los pactos que mas abajo se expresarán, y no en otra manera, promete dicho Bacardí no hazer, ni venir contra el dicho consentimiento, y convenio y demás cosas en el contenidas, baxo obligación de todos sus bienes, y derechos muebles y rahizes, havidos, y por haver, y con todas renuncias de derecho y leyes de su favor largamente.
Otro si: Es pactado. Que el mismo D. Balthasar Bacardí por causa de esta concordia haya de cosentir, como en virtud del presente pacto conciente, y conviene, que el mencionado Erasmo Gónima pueda a sus costas alargar la mima, y brazos de ella que tiene formados el proprio D. Balthazar Bacardí, en quanto se extiendan las facultades que le fueron concedidas con el calendado establecimiento del año de mil setecientos setenta y nueve, y de que se ha hecho mención en el proemio de esta concordia, y las que comprehenden la concesión que le ha hecho Maria Gracia Corominas de la facultad de minar, y buscar aguas subterráneas dentro su establecimiento. Y que pueda alargar dichos brazos de mina, esto es, desde el ultimo pozo, que se encuentra al pie de una margen de la viña de Miguel Barceló, y que divide la heredad de casa Albornos, entrando en la viña de esta heredad, azia arriba. Y desde el pozo que es en el otro brazo que dirige por tierras que fueron de Mariano Font, entrándose por dichas tierras azia al oriente. Y después guiándola por tierras proprias de Jayme Sagalá. Y que las aguas que encuentre y recoja por medio de estas nuevas monas, y brazos deba conduzirlas por la mina propria de dicho D. Balthazar Bacardí al efecto de partirse y beneficiarse en el modo que se expresará en los siguientes capítulos. Y promete las dichas cosas haver por firmes, validas, y agradables, y cotra aquellas no hazer no venir por ningún pretexto, causa o razón, baxo obligación que el mismo Bacardí haze de todos sus bienes, y derechos muebles y rahizes havidos y por haver. Y con todas renuncias de derechos, y leyes de su favor.
Otro si: Es pactado: Que el nombrado Erasmo Gónima por causa de la presente concordia haya de obligarse conformar en virtud del presente capitulo. De su espontanea voluntad se obiga en hazer, y maniobrar a sus costas, y dentro el termino de un año de quedar autorizados y decretados la presente transacción, dentro la mina que tiene corriente dicho D. Balthazar Bacardí, un conducto con canales, con el correspondiente lecho de caol y canto, a uso, y estilo de buen minero, por el qual corra el agua de dicha mina, y se impida la fabricación, y desperdicio de la misma. Qual conducto dicho Gónima promete hazer, y formar en todo aquel trecho de mona que sea necesario, y conveniente para los fines que acaban de expresarse, todo a satisfacción del mismo D. Balthazar Bacardí, y del sugeto que el mismo destine. Todo lo que el mismo Erasmo Gónima promete hazer, atender y cumplir sin dilación no efugio aoguno, con el salario acostumbrado de procurador y restitución y enmienda de todos daños, y costas. Para cuyo cumplimiento obiga todos sus bienes, y derechos muebles, y rahizes, havidos, y por haver. Y con todas renuncias de leyes, y derechos de su favor largamente.
Otro si: Es pactado. Que el citado Erasmo Gónima por causa, y motivo de la presente transacción haya de obligarse, como en virtud del presente capitulo. De su espontanea voluntad se obliga, y promete en mandar alargar, desde luego a sus gastos los diferentes brazos de la mina del referido D. Balthazar Bacardí, en la conformidad que queda expresado en el capitulo segundo de este ajuste. Y en quanto menester sea, formar otros de nuevo, al efecto de buscar, recoger, y haver toda aquella porción de agua que pueda encontrarse dentro el ámbito, o terreno demarcado en la concesión hecha a D. Baltazar Bacardí, y de las facultades que le ha concedido la pacte de Maria Gracia Corominas. Pero siempre que el enunciado D. Balthazar Bacardí tenga las citadas ciento y sinquenta plumas de agua perteneciente por el espacio, o tiempo de diez años seguidos, en tal caso no esté obligado dicho Gónima a largar mas dichos brazos de mona. Quedando no obstante esto al mismo Gónima, la entera facultad, y libertad de hacerlo, y executarlo siempre que el, y los suyos quesieren, mediante lo contenido, y prevenido en los pactos, y condiciones estipulados, y espresados en esta concordia. Con el bien entendido, que si en los dichos diez años faltasen al expresado Bacardí las citadas ciento, y sinquenta plumas de agua perennes, devan en tal caso el susodicho Gónima y los suyos a sus proprias costas alargar mas los brazos de la expresada mina, hasta competar al mismo Bacardí dichas ciento y sinquenta plumas de agua. Todo lo que promete dicho Erasmo Gónima atender, y cumplir son dilación, ni efugio alguno, con el salario acostumbrado de procurador y restitución y enmienda de todos daños, y costas. Para cuyo cumplimiento obliga todos sus bienes, y derechos muebles y rahizes havidos, y por haver. Y con todas renuncias de leyes, y derechos de su favor largamente.
Otro si: Es pactado: Que si después de cumpletadas a D. Balthazar Bacardí las ciento, y sinquenta plumas de agua de que trata el antecedente capitulo, el expresado Erasmo Gónima no quisiese a sus costas minar, o alargar mas dichos brazos de mina, no obstante la conveniencia, y utilidad que e executarlo se le seguiría en la mitad de el agua que le quedaría de los que se encontrase quitadas las ciento y sinquenta plumas de Bacardí, en tal caso pueda executarlo, y hacerlo dicho D. Balthasar Bacardí, y los suyos, dando primeramente aviso al referido Gónima, y a los suyos, por si quisieren contribuir a la mitad de todos los gastos que se causaren por la promongación, de dicha mina, y sus brazos, y buscar de el agua. Y adeziendose Gónima a dicha contribcion, deva en tal caso dividirse, y repartirse por mitad entre dicho Bacardí y Gónima, y sus respective successores todas las aguas que se halare, después de quitadas las expresadas ciento, y sinquenta plumas de Bacardí. Pero no queriendo dicho Gónima, no los suyos aderirse a la citada contribución de gastos, en tal caso deberá quedar toda el agua que se hallare paga dicho Bacardí, y los suyos.
Otro si: Es pactado. Que toda el agua que fluyere, y pueda recogerse por medio de la mina propria de D. Balthazar Bacardí, sus brazos, y conductos,d espués de haverse maniobrado en ella, y alargado aquellos por parte de dicho Erasmo Gónima en el modo expresado en los capítulos antecedentes, deva dividirse, y partirse en el modo siguiente: Que primeramente se hayan de separar y dividir ciento y cinquenta plumas las quales sean, y queden perpetuamente proprias del referido D. Balthazar Bacardí, y de los suyos, en recompensa de las ciento y sinquenta plumas de agua perenne que le dava su mina, de antes que Erasmo Gónima hiziese la suya. Y que el agua sobrante de dichas ciento y sinquenta plumas en quanto a la mitad sea propria del citado D. Balthazar Bacardí, y de los suyos, y en quanto a la otra mitad lo sea del enunciado Erasmo Gónima, y de los suyos. Siendo a mas del cargo, y cuenta del referido Erasmo Gónima mandar hazer a sus costas todo lo que se necesite para dicho reparto de agua. Todo lo que prometen albas partes atender, y cumplir sin dilación no efugio alguno, conel salario acostumbrado de procurador, y enmienda de todos daños, y costas. Para cuyo cumplimiento obligan la una a la otra recíprocamente todos sus respective bienes, y derechos muebles, y rahizes, havidos y por haver. Y con todas renuncias de derechos, y leyes de su favor largamente.
Otro si: Es pactado entre las mismas partes. Que después de haver el nombrado Erasmo Gónima alargado los brazos de la mina de dicho D. Balthazar Bacardí, y formado el conducto de Canales, este ha hablado en los capítulos antecedentes, todos los gastos que en adelante se obrezcan para la conservación de dicha mina, conductos, y brazos, y conduccionde aguas sean por mitad de las dos partes concordantes, lo que prometen atender, y cumplir, sin dilación ni efugio alguno, con el salario acostumbrado de procurador, y enmienda de todos daños, y costas. Para cuyo cumplimiento obligan la una, a la otra recíprocamente todos us respective bienes, y derechos muebles y rahizes, havidos y por haver. Y con todas renuncias de derecho y leyes de su favor largamente.
Otro si: Es pactado entre las referidas partes: Que si fuese el caso (que no se crehe) que mediante las precauciones expresadas en los antecedentes capítulos, y de la obligación que ha de ser a cargo de dicho Gónima, de alargar los brazos de la mina de D. Balthazar Bacardí, y formar otros de nuevo en quanto menester sea dentro el terreno demaraco en su establecimiento, y de la concesión que le tiene hecha Maria Gracia Corominas, no se pudiese conseguir tanto en el dia, o bien en adelante, que dicha mina fluyese cinquenta plimas mas de agua perenne, y que esta disminución se experimkentase por dos años continuos. Que en este caso haya de obligarse como en virtud del presente capitulo dicho Erasmo Gónima. De su espontanea voluntad promete, y se obliga en dar a dicho D. Balthazar Bacardí, y a los suyos el agua que le faltare para el cumplimiento de las ciento y sinquenta plumas expresadas en el capitulo seis de el agua que fluye en la mina del prado de dicho Erasmo Gónima, y no pudiendo estar subir a la mina del proprio Bacardí la tendrá este a su disposición para hazer de ella lo que bien les parezca. Dexando, siempre para dicha maria veinte plumas de agua para el referido Gónima, y los suyos.
Otro si: Es pactado, entre dichas partes, que el presente ajuste, transacción, y concordia haya de ser authorizada, y decretada por el Muy Ilustre Señor Intendente General de este Exercito y Principado, y que mediante la observancia y cumplimiento de sus pactos, y no en otro modo, quede renunciado el pleito entre dichas partes certiente en el tribunal d dicha Intendencia General como con el presente las mismas partes. De su espontanea voluntad renuncian al mismo pleito sus meritos, y prosecución, cancelando, y anulando los procedimientos en el hecho, abdicándose la facultad de continuarlos por ningún pretexto no motivo mediante emperó la dicha observancia y cumplimiento de los expresados pactos. Y prometen las mismas partes las dicas cosas en todo tiempo haver por firmes, validas y agradables, y contra aquellas no hazer, ni venir por ningún pretexto, causa, o razón, para cuyo cumplimiento obligan las referidas partes a saber, la una a la otra reciproca, y vicisitudinariamente todos sus respective bienes, y derechos muebles y rahizes havidos y por haver, y con todas renuncias de derechos y leyes de su favor.
Y las mismas partes lohando, y aprobando la precedente transacción y concordia, sus pactos, y capítulos, y todas las cosas en ellos, y en cada uno de ellos contenidas. De su espontanea voluntad convienen y prometen la una parte, a la otra la misma transacción y concordia, y derechos sus pactos y capítulos, y todas las cosas en ellos, y en cada uno de ellos expresadas atender, cumplir y observar, y contra aquella no hazer no venir, comforme en dichos capítulos, y en cada uno d ellos se continiere, y a cada una de dichas partes toca y pertenece, sin dilación no efecto alguno, con el salario acostumbrado de procurador, y oficiales, y restitución y enmienda de todos daños, y costas. Para cuyo cumplimiento obligan las mismas partes, a saber la una, a la otra recíproca, y vicisitudinariamente todos sus respective bienes, y derechos muebles y rahizes, havidos y por haver. Renunciando para ello a todas y qualesquier leyes de su respective favor, y a la general de derecho en forma. Y de esta escritrua se ha de tomar la razón en el oficio de hipothecas de esta ciudad dentro el termino de seis días próximos para los efectos prevenidos, y mandados en la Real Pramatica Sanción pubicada en esta capital, de que yo el infro escribano he advertido a dichas partes. En cuyo testimonio así lo otorgaron y firmaron, los susodichos Do. Balthazar Bacardí. Y Erasmo Gónima a quienes yo el infro escribano doy fe conozco, en esta ciudad de Barcelona a los veinte y cinco días del mes de Marzo del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos y noventa. Siendo presentes por testigos Joseph Prats comerciante, y Francisco Raures, y Ferran escribientes en esta ciudad habitantes.
Baltazar Bacardí, Erasmo Gónima, Ante mi Francisco Comelles escribano.