Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODER HACIA DARRIPE, POR BALTASAR DE BACARDÍ Y CLAVELL.


Sepase por esta publica escritura de poder como yo Baltasar Bacardí en Barcelona domiciliado. Por quanto me hallo siguiendo pleyto con el Real Tribunal del Consulado del Comercio de la ciudad de Santander, junto con el Capitan Juan Rio de la villa de Canet en este Principado, contra el Capitan Francisco Oliver que manda el Bergantin nombrado "Nuestra Señora de los Dolores" por varias cantidades y creditos que nos competen contra el dicho Capitan, y el referido Buque y fletes, y respeto de que no puedo personalmente intervenir a la causa, ni a los productos que para ello, y en defensa de dicho mi Capitan, por las muchas ocupaciones, y asuntos que me lo impiden, y la distancia a aquel lugar. Por tanto, aprobando y ratificando primero todo quanto por mi apoderado el Dr. en derecho D. Juan Rapide, se ha hecho, y practicado en razon de las diligencias que en el mismo tribunal se obraran por el referido cobro consta lo mismo lo hubuesse ministrado y procurado, y aprobando tambien todo quanto por el infro mi apoderado con fuerza de dicho poder le tengo dado ha obrado y obrare en los mismos autos, y diligencias. De mi espontanea voluntad otorgo y doy todo mi poder cumplido, qual de derecho se requiere y es necesario a D. Pedro Darripe, vecino y del comercio de Santander, ausente, como si fuere presente. Par que por mi, en mi nombre, y representando mi persona, accion y derecho pueda pedir, y cobrar dicho Capitan Oliva, sus causantes, depositarios, justicias, y demas que convenga, todos y qualesquier cantidades de dinero, creditos, efectos, existeicnas, y demas que por dicho motivo se me deven por el mismo Capitan, su buque, y fletes, y en adelante se me deverán, y adjudicaran por el mismo tribunal, por qualquier motivo, o causa. Y de lo cobrado otorgar qualesquier cartas de pagomr ecibos, cessiones, y demas resguardos, y escrituras necesarias, con condicion de qualquier otras, asi publicas como privadas.=
Otro si: pueda parecer y parezca en juicio ante qualesquiera audiencias, clancillerias, tribunales, justicias de Su Magestad, y donde convenga, y proseguir allí, y terminar el referido pleito, hasta sentencia, y juzgados difinitivo, y su escrituras, y provanzas, tazar y contradecir los que en contrario se presentaren, instar qualesquier prisiones, sequestros, ventas, trances y remates de bienes, levantar dichos sequestros, ohir autos, y sentencias interlocutorias y difinitivas, concntir lo favorable, y de lo contrario apellar, y suplicar, seguir las apellaciones y suplicas, dendo con derecho pueda y deva, prestar qualesquier cauciones assi juratorias como didejusirias, y finalmente hazer todo lo demas autos, y diligencias que juicial, y extrajuicialmente se ofrescan, y sean necesarias, que para todo ello, y lo incidente, y dependiente otorgo el poder mas amplio, y general administracion, obligacion, y relevacion en forma, con facultad expressa de substituhir el presente poder en todo, o en parte, en la persona, o personas que le pareciere, revocar los substitutos, y nombrar otros siempre y quando le pareciere. Y generalmente haga y execute todo quanto yo haria personalmente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y haver por agradable todo lo que por dicho mi apoderado y sus substitutos será practicado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de todos mis bienes, muebles y rahices, havidos y por haver, con todas renuncias necesarias. En cuio testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona, a los veinte y nueve dias del mes de Abril, del año del nacimiento del Señor de mil setecientos noventa. Y dicho otorgante (conocido del infro escrivano) lo firmó. Siendo presentes por testigos D. Diego de Chia y Antonio Ferreter escrivientes, en esta ciudad habitantes.
Baltasar Bacardí, Ante mi Ramon Matheu y Smandia escrivano.