Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES PARA GESTION DE TODOS SUS NEGOCIOS HACIA MOLAS, POR BRUNO VIDAL Y TORRES.


Sepase por esta publica escriruta, como yo D. Bruno Vidal, tesorero de Rentas Generales de este Principado de Cataluña. Por quanto por razon de mi empleo, no me es posible acceder de mi comercio, negocios, y dependencias, y deseando yo que haia que cuide de ello. Por tanto de mi espontanea voluntad, otorgo y doy todo mipoder cumpllido, libre, general y bastante qual de derecho se requiere, y es necesario a Ramon Molas vezino y delcomercio de esta ciudad ausente, como si fuese presente, paraque por mi, en mi nombre, mi persona, acción y derecho representando pueda administrar, regir, y generar todas las dependencias, y negocios de mi comercio que del presente tengo, y en adelante tendré, vendiendo cualesquier generos, y efectos de comercio, firme y acete cualesquier obligación, letras de cambio, sus giros, y es-ramientos, compre cualesquier mercadurias y generos, pague y prometa pagar sus precios en los plazos, modo, y forma que le pareciere, y haga y forme en razon de este poder, y administración general todo quanto le paresca util y conveniente.=
Otro si: pueda pedir y tomar cuentas, y cualesquier socios de mi comercio, y negocios a cualesquier administrador y a otras cualesquier personas com quienes tengo, o haia tenido intereses de cualesquier cantidades de dinero, genero, efectos, mercadurias y de otras cualesquier cosas que haian percibido, pagado, y administrado, y en adelante percibiran y pagaran, y administraran, ohir dichas cuentas, aprovar, o reprovar sus partidas, acreditar el relicui en caso que dichas personas alcansaren, y si quedan alcansadas pedir, y recibir lo que fuere es..vido, renuncie a la ley de error del calculo, y a otras leyes, y excepciones de mi favor, a cuio fin otorgue las escrituras de definiciones de cuentas, saldos de ellas y demas con las clausulas, y cutelas a dicho mi apoderado bien vistas.=
Otro si: pueda pedir, percibir, y cobrar de cualesquier comunes, singulares personas, y de quien convenga todas, y cualesquier simas y cantidades de dinero, creditos, vales, letras de cambio, generos, mercadurias, y otras cualesquier cosas que al presente se me deven, y en adelante deverán por cualquier titulo o causa, y de lo que percibiere y cobrare, pueda dar, y otorgar , de y otorgue qualequier revibos, cartas de pago, firmas, difuniciones, cessiones, recibos, y demas resguardos y escrituras necesarias. Y generalmente haga y execute todo quanto yo haria personalmente. Prometiendo haver por agradable todo lo que por dicho mi apoderado será practicado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de todos mis bienes, muebles y rahicesm habidos y por haver, con todas renuncias necesarias. En cuio testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barelona a los quinse dias del mes de Junio del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos noventa. Y dicho otorgante (conocido del infro escribano) lo firmó. Siendo presentes por testigos Juan Horta escribano,y Pablo Ferreter escribiente, en dicha ciudad habitantes.
D. Bruno Vidal, Ante mi Ramon Matheu y Smandia y por su ocupación con intervención de Joseph Ubach su con-notario.