Saga Bacardí
00420
PLEYTO ENTRE CAUÉ Y BALTASAR DE BACARDÍ Y CLAVELL. Archivo de la Corona de Aragón.


Barcelona año de 1792.
Marina, pieza separada.
D. Balthasar de Bacardí del comercio de esta capital.
CONTRA
El Patron Eloy Cauhe de la Matricula de la misma.
En el tribunal Real de Marina de esta ciudad de Barcelona y su Provincia.
Muy Ilustre Señor.
D. Balthzar de Bacardí en los autos criminales contra Aloy Cauhe, digo. Que en consequencia al auto de Vs. de diez de Agosto ultimo, se pasó al embargo de los bienes del reo Aloy Cahué afin de asegurar las costas echas y que vayan haciéndose. De la execucion de aquella diligencia resultó haverse halado muy pocos bienes en tanto que su valor según se tiene presentido, no llega de mucho a lo que se ha gastado por las enunciadas costas.
Esta circunstancia precisa a esta parte a reculados los medios que reconosca conducentes para reintegrar con el tiempo de lo impedido, y de lo que deberá impedirse y a solicitar el embargo de quantas cantidades deban entregarse al proprio Aloy Cauhé en calidad de acreedor, o dueó de ellas. Por consiguiente habiendo adquirido esta propria parte alguna positiva noticia de si Ramon Balaguer comerciante de esta ciudad, debe, o deberá entregar algunas partidas de dinero al expuesto reo Aloy Cahué, y de si también el mismo Ramon Balaguer deberá entregar de orden de dicho Cauhé la cantidad de nueve cientos setenta pesos fuertes para repartir entre parte de la tripulación que en el ultimo viaje que hio en la Havana llevaba consigo el referido Cauhé, sobre la qual cantidad se supone este acreedor en alguna partida no puede menos esta parte de D. Balthazar de Bacardí de instar que tanto unas partidas como otras queden a disposición de este tribunal Real de Marina para destribuhirlas como corresponda, y para asegurars las costas echas y que vayan haciéndose.
Por tanto, pido, y suplico que sea mandado a Ramon Balaguer que no solo toda y qualquier cantidad de dinero que deba, y deberá entregar al reo Aloy Cauhé, como acreedor o dueño de ellas, sino también la partida de nueve cientos setenta pesos fuertes que de orden del mismo Cauhé deba, o deberá entregar, o distribuir, entre parte a la tribulación del barco que este patroneó en el ultimo viaje que hio a la Havana las tenga el proprio Ramon Balaguer por embargadas, y las retenga en su poder a disposición del presente tribunal todo bajo las penas de Vs. bien vistas. A cuyo fin sean echas las provisiones convenientes, y se libren los despachos, y mandatos oportunos, y de estilo a fin de asegurar, con esto las costas pedidas lo que insto como mas en derecho haya lugar off.
Felipe Domenech, Altissimus Bacardí.
Barcelona y Septiembre diez de mil setecientos noventa y dos. Expidanse los correspondientes mandatos de embargo que se piden, según estilo de este Tribunal, formándose de este escrito y diligencias, que se habriran piezas separadas. Que assí lo proveyó mandó, y firmó el Señor Ministro Principal de Marina de esta Provincia, el anhelo y parecer del Señor D. Agustín Moreno, auditor de la misma.
Ocampo, Agustín Moreno, Ante mi Joan Fontrodona y Roura.
De orden del Señor D. Thadeo Alvarez de Ocampo, comisario Real de Guerra de marina, y Ministro Principal de ella, en esta Provincia, y en virtud de auto en el dia diez de los corrientes provehido, de acuerdo y parcer del Señor D. Agustín Moreno, Auditor de la misma. Al pue de un pedimento, por el abajo instante presentado. Se diche y manda a Ramon Balaguer, del comercio de esta ciudad, que luego que el presente le sea presentado tenga por embargadas todas, y qualesquier cantidades que tenga en su poder, y dar deva, o deberá, al Patron Eloy Cauhe, de esta matricula, por qualquier causa, titulo, o razón. Y asi mismo la cantidad de nueve cientos sesenta pesos fuertes que también tiene, o tendrá en su poder, pertenecientes a la tripulación, que en el ultimo viage, que hizo dicho patron Cauhé a la Havana llevaba consigo, las quales no entregúe hasta que el presente embargo sea cancelado, y de ello tenga aviso, bajo la pena de veinte y cinco libras, y de pagar la ceuda al abajo instante lo que hará y cumplirá por quedar assí provehido, y mandado en dicho auto, el qual se expide a instancia de D. Balthasar de Bacardí. Dado en Barcelona a onze de Septiembre de mil setecientos noventa y dos.
Juan Fontrodona y Roura escribano.
El mandato que antecede en el dia de su fecha se notificó a Ramón Balaguer del comercio de esta capital mediante copia en papel sellado que se le ha dirigido y entregado a una criada de su casa, por Joseph Gibert portero real que así lo refirió.


Muy Ilustre Señor.
Eloy Caue y Puig patron de esta Probincia y Cabo selador de ella, en los autos criminales, ya finidos con D. Baltesar Becardí presentó el Real Despacho del Supremo Consejo de Guerra su fecha en Madrid a los 26 Febrero próximo pasado con el que se manda a Vs. disponga el desembargo de todos mis bienes, y se me entreguen integros.
En cuio cumplimiento pido, y suplico que insertado dicho Real Despacho inmediatamente se me desembarguen mis bienes como, y assí bien las partidas de dinero que en poder de distintas personas fueron embargadas a instancia de Becardí para lo que insto se libren los despachos convenientes, y al efecto se hagan las proviciones oportunas, y mandatos de estilo offos.
Altisimus Eloy Caue y Puig.
Barcelona ocho Marso mil setecientos noventa y quatro. Por presentada con el real despacho que produce expedido en veinte y seis Febrero ultimo por el consejo supremo de la guerra. Guardaré cúmplase y executese todo quanto en el se dice, previene y manda, y por quedar ya llevado a su debido efecto y cumplimiento lo mandado con el real despacho de quatro del mismo Febrero pues que se dio por Aloy la satisfacción, prestó la caucion, y se le puso en libertad, solo falta el desembargo de los bienes, que resultan embargados, y en consequencia. Dixo, que debía levantar y levantó el citado embargo, y manda que los bienes en el comprehendidos, y de que consta en este ultimo real despacho de veinte y seis Febrero próximo pasado se entreguen integros a esta parte de Aloy, conforme se ordena en el mismo real despacho, expidiéndose al efecto, las ordenes que sean menester. Que así lo proveyó y firmó el Señor Ministro de marina de esta Provincia de acuerdo, y parecer del Señor auditor de la misma.
Castañola, Agustín Moreno, Ante mi Pedro Gispert escribano por ocupación del de Marina.


D. Manuel Fernando Ruiz del Burgo, del consejo de Su Magestad en el Real y Supremo de la Guerra. Hago saber al Ministro de Marina de Barcelona, que ante los Señores de este supremo tribunal ha seguido autos D. Baltasar Becardí con el patron Aloy Calme cabo celador de matricula pre injurias y otros excesos en los que entendió dicho Ministro principal de Marina y en Vrd. De sus providencias se hizo el embargo y deposito de vienes del thenor siguiente.
En la ciudad de Barcelona y su puerto a once días del mes de Agosto de mil setecientos noventa y dos, yo el infrascrito escribano asistido de Antonio Haiá, y Joseph Puig albuaciles de este tribunal en cumplimiento del auto que antecede me constituó personalmente en las casas que posee Eloy Cauhé sitas en la población de Sant Miquel del Puerto de la Barceloneta, y calle Mayor de la misma, y habiendo hallado en ellas a Josefa Cahué y Cistera consorte del dicho Eloy y dado a entender a esta la diligencia iba a practicarse sobre el embargo de bienes del dicho su marido, en fuerza del indicado auto que se le leyó dijo: Que no se opone a ello si solo en designar en ymbentario las referidas casas, por no ser bienes del dicho Eloy su marido, si de Gabriel Cisteres su padre ausente al presente de este Principado, y por lo demás lo hizo y designó en la forma que sigue. En la entrada dos bancos con respaldo. En una pieza inmediata a la dicha entrada una mesa redonda de sedro un canapé, con colchon y almohada usado, tres sillas grandes de eneas, un espejo pequeño con guarnicion de colgadura. Un escritorio de nogal, dentro el qual se halla lo siguiente, seis camisas de tela de hombre usadas, dos casacas, la una de paño azul, y la otra de terciopelo de algodón forradas de estameña, una papelera con cerrage, y llave la que se reconocerá despues de concluida esta descripción por contener varios libros y papeles, un frach de baueton usado, en otro aposento contiguo a la entrada, dos mesas una redonda de nobal, y otra quadrada de alamo, seis sillas de eneas quatro pequeñas, y dos de grandes, en una cuerda diferente ropa de la mujer y familia, en la cocina, un belon de laton, un candelero idem, un brasero idem, un candil de fierro, un camdil, unas parrillas, y una sarten idem, un surtimento de basos de cristal, otro de loza fina y ordinaria, una chocolatera de alambre, en el aposeoto principal del primer piso un gugete de nogal, y encima una escaparata de lo mismo con sus cristales, y dentro una efigie de un crucifijo con cruz, y pie de ebano con floritas de plata, y dos candeleros de metal bmanco, un espejo grande, y seis cormicopias con sus cordones, dos quadros medianos con guarnición doradas, sus vidrios, y cordones, una cama de pie de gallo jaspeado, y dorado, con tres transportines de paja y dos colchones de lana, con sus telas listadas, y una sabana de lino. Dos cortinas en la alcoba y tes sobre los portales, todas de estambre amarillo, en otro aposento, un armario grande de nogal con sus puertas cerraje y llave, y dentro del mismo se ha hallado seis sabanas de cáñamo usadas, seis servilletas, y quatro manteles de lino y algodón. De cuyos efectos se encargó la misma Josefa Cahué y Cisterer. Prometiendo tenerlos de pronto, y manifiesto y a disposición del presente tribunal, a ley de deposito real, y dar cuenta de ellos con las responsabilidades de estilo, obligación de personas y vienes, como por deudas fiscales y reales, y no lo firmó por que dijo no saber, firmado por ella uno de los testigos, que lo fueron presentes Pedro Fuillet mediero de seda, y D. Vicente de Calderó vcecino de Barcelona, Por dichoa Josefa Cahué firmó yo D. Vicente de Calderó testigo, Ignacio Clos y Villar escribano, por ocupación del de Marina Inmediatamente habiéndose pasado a la pieza en que está la papelera arriba indicada. Visto contener varios papeles, y no dar lugar el tiempo a su recogocimiento por ser las ocho y media de la noche se dejó cerrada, y puesto un papel con la rubrica de mi el escribano sellado, por los dos cabos privando con ello el poderse abrir, y quedó la llave en poder del alguacil, señalando para dicha operación el dia trece de los corrientes a las seis horas de la tarde, y para que conste lo anoto por fee, y diligencia, Clos y Villar escribano, arriba dicho. Muy Ilustre Señor D. Baltasar de Bacardí en los autos de la sumaria criminal contra el patron Aloy Cauhé, digo, que a mi solicitud y mediante hallanamiento del Señor Fiscal el dia once de los corrientes se embargaron los bienes de dicho reo, los que quedaron en poder de Josefa su consorte. Y como no tenga entera satisfaccion de aquella, pido, y suplico sean encargados a personas lega, llama, y abonada, que otorgue deposito en forma, y no pareciendo, sugeto idóneo, y que quiere acetar docho deposito se encarguen de ellos uno de los alguaciles del presente tribunal precedida en uno y otro caso el correspondiente careo, de imbentario.
Otro si: Pido y suplico que por lo respectivo a los libros, y libretas y demás papeles hallados a dicho reo, se apodere de ellos el escribano, de estos autos quien los tenga a la disposición de Vs. para el uso que convenga hacerse de ellos, y a la parte que interes le corresponda effo. Altissimus F. Tamaro.= Bacardí,= Barcelona y Agosto trece de mil setecientos noventa y dos.= EN todo como lo pide. Moreno. En la Barceloneta de Sant Miquel del Puerto trece días del mes de Agosto de mil setecientos noventa y dos. Constituido personalmente yo el infro escribano junto con Josef Puig alguaciol, en las casas en que havita Josefa Cauhe y Cisterer consorte de Eloy Cauhe sitas en la calle Mayor en cumplimiento del auto que antecede requerí con el precedente escrito a la nombrada Josefa, presentase persona idónea y suficiente para encargarse de los muebles y efectos descritos en el ymbentario que se tomó el dia once de los corrientes y continuando en los presentes autos apercibiéndola que de no se encargaría de ellos el dicho alguacil a lo que respondió dicha Josefa Cauhé que hallaba por imposible presentar al pronto persona al efecto indicado, y que por lo tanto que se encargase dicho alguacil de los mencionados bienes, como en efecto hallnadose presente el dicho Josef Puig se dio por encargado de ellos a su voluntad sobre que renunció las leyes de la entrega y prueba de su recibo, y se obligó tenerlos de pronto y manifiesto y de entregarlos en ser y en su defecto pagar su valor presente que por el Señor Auditor de Marina u otro juez competente se le mande a ley de deposito real, y bajo la pena de tal, para lo qual obligó su persona y bienes como por deudas fiscales y reales, dando poder a las justicias de Su Magestad para que a ello lo apremien por todo rigor de derecho como por sentencia difinitiva pasado en juzgado y consentida, renuncia de su propio fuero, y domicilio y demás leyes de su favor, con la general del derecho en forma, y lo firmó. Siendo testigos Pedro Millet fabricante de medias de telar vecino de la Barceloneta y D. Vicente de Calderó en Barcelona residente, Josef Puig.= Ignacio Clos y Villar escribano por ocupación del de Marina.= En la misma Barceloneta y Casas referidas en los dia, mes y año próximamente referidos, yo el escribano asistido de dicho Josef Puig alguacil, y con concurrencia de Josefa Cauhé consorte del dicho Eloy Cauhé y Dionisio Renart apoderado de D. Baltasar de Becardí según el poder que queda aquí insertado se pasó a la piea o estudio en donde se halló la papelera al tiempo del ymbentario que precede, y quedó cerrada, y sellada según allí se expresa. Y habiéndose reconocido se halló intacta con los mismos sellos, que quitados por mi el escribano abrí dicha papelera, y en el se hallaron diferentes libros, en folio con cubiertas de pergamino del estudio del náutica, propios del hijo mayor de dicho Eloy, Imflos Sanctorum un brevario, y de affo ordenes y ordenanzas de Marina impreso todo lo que quedó en poder de dicha Josefa Cauhé.
Otro si: Un libro en folio con cubiertas de pergamino titulado en la primera foja, libre de la barca de Aloy Cauhé y Puig y los intereses que Deu salbi anomenada.= El Sant Ecce homo y la mare de Deu de la Mercé qual bayg comprar en reauhó ealas doce de Mars de mil setecientos ochenta y dos.= Y tiene escritas siete fojas con sus folios y los demás están en blanco, cuyo libro, rubrique yo el infro escribano, y de el me encargue para los efectos que rpeviene el pedimiento presentado por Becardí en este dia. Y para que de ello conste lo pongo por diligencia de que doy fee Ignacio Clos y Vilar escribano por ocupación del de Marina. Y habiéndose visto en el Consejo los mencionados autos se dio sentencia de ellos de que se explidió el correspondiente despacho efectuorio en quatro del presente mes, despacho de lo qual por parte del enunciado Aloy Cahué se presentó un pedimiento que su thenor y el del decreto dado en vista de el es como se sigue.= Señor.= Manuel Esteban de Sant Vicente en nombre del patron Aloy Cahué, cabo de matricula de la ciudad y puerto de Barcelona en los autos con D. Baltasar Becardí Ser. Injurias y otros particulares digo. Que vistos dichos autos por el Consejo se ha servido mandar se archiven, y retengan en esta superioridad y que mi parte de satisfacción al D. Baltasar Becardí por las injurias con que le ha ofendido a estilo del tribunal, y en presencia del Ministro Principal de Marina de Barcelona y su auditor prestando caucion juratoria de non ofendendo, y que asó hecho se le ponga en libertad. En esta atención y para que se lleve a efecto dicha providencia mediante el perjuicio que se sigue a mi parte de la tentencion. A V.M. Suplica se sirva mandar se comunique orden o despacho para que se lleve a efecto en todas sus partes la provicencia del Consejo y que tada la fianza de non ofendendo se le desembarguen sus vienes y entreguen integros por el juez de la ciudad de Barcelona que asó esxa. Que pido.
Otro si: Digo, que mi presente tiene presentadas en dichos autos para acreditar varios estremos quatro certificaciones originales con pedimiento de primero de Septiembre del año próximo y haciéndole suma falta para en guardar de sus derechos por tanto a Vm. suplico se sirva mandar que desglosándose de los autos las dichas quatro certificaciones originaoes se me entreguen bajo de recibo por el presente Señorio escribano de cámara que igualmente es para que pido ut supra.= Manuel Estevan de San Vicente.= Madrid ocho de Febrero de mil setecientos noventa y quatro. En lo principal de este pedimiento librese el despacho que pide. En quanto al otrosi, entregesele las certificaciones dejando en autos copia certificada de ellas. Está rubricado.= Y para que lo resuelto por el consejo tenga el debido y puntual cumplimiento fue acordado expedir el presente por el qual de parte de Su Magestad y Señores de dicho real y supremo consejo de Guerra se ordena y manda al Ministro de marina de Barcelona que siendo requerido con este despacho vea la pretensión de Aloy Cauhé que comprehende el pedimiento inserto y el Decreto del Consejo y le guarde cumpla y ejecute sin contravenirle permitir ni dar lugar a que se contravenga en manera alguna. Por quanto así combiene al servicio de Su Magestad y buena administración de juscitia. Y mando pena de cinquenta mil maravedís aplicados a gastos de guerra a qualesquier escribano notificado el presente, y de ello de testimonio, firmado en Madrid a veinte y seis de Febrero de mil setecientos noventa y quatro.
D. Manuel Fernando Ruiz del Burgo,

Para que el Ministro de Marina de Barcelona cumpla lo que aquó se manda a pedimiento del patron Aloy Cauhé, corrdo.

Muy Ilustre Señor.
El Patron Eloy Cauhé y Puig cabo de matricula de esta Provincia, en los autos criminales ya finidos con D. Balthazar Becardí digo. Que el supremo consejo de Guerra con el Real despacho que últimamente presenté mandó el levantamiento del embargo de todos mis bienes, según y a thenor de lo que consta en aquellos autos originales haverseme embargado con lo que claramente manifestó ser de la real intención del consejo el levantamiento de otro qualquier embargo que con motivo de la presente sumaria se me hubiese hecho, porque degió depersuadir justamente el consejo, que en los autos remitidos havia de constar de todos los enbargos, con todo se tiene presentido, que en pieza separada consequente de la misma sumaria que havriá quedado en este oficio, sin remitirse a la superiodirad, por los motivos que ignoro constaría que por no ser suficiente los bienes descritos en inventario hallados en mi casa, se havrian a instancia del proprio Becardí embargado en poder de D. Ramon Balaguer del comercio de esta ciudad nueveciendos y onse pesos fuertes, ciento y siete libras quinse sueldos y dos dineros en el de Olegario José Sanromá, y ducientas ochenta libras quatro sueldos y diez dineros a Pablo Laferla si bien que estas dos ultimas partidas lo havrian sido de antes pero a instancia del proprio Becardí, que por lo mismo concidero debe ser levantado su embargo, y para evitar toda disputa, en quanto solo a estas dos ultimas partidas me sugetaré a prestar caucion fidejusoria idónea, pues en quanto a la de los nueve cientos onse pesos fuertes de ningun modo de lo presentar la insiguiendo lo mandado por el supremo consejo de Guerra que dispone se me entreguen libremente en el producido real despacho.
En cuyo cumplimiento pido y suplico, sea levantado el embargo de los nuevecientos onse pesos fuertes puesto a dicho Balaguer y en quanto a las dos aprtidas de diento siete libras quinse sueldos y dos dineros la una y de ducientas ochenta libras quatro sueldos y diez dineros la otra, sea levantado su embargo mediante la ofrecida caucion, a cuyo fin se expidan los correspondientes carteles de desembargo con clausula de incontinenti haiendose con ello las provisiones oportunas y despachos convenientes.
Altisimus Eloy Caué y Puig,
Barcelona Marso doze mil setecientos noventa y quatro. Juntase con la pieza de enbargo que se menciona y se traiga.
Moreno.
En la ciudad de Barcelona a los treze Marso mil setecientos noventa y quatro. En vista de la instancia que antecede del Patron Eloy Caué para que se le colte el embargo de nueveciendos y onse pesos fuertes puesto a Ramon Balaguer comerciante de esta ciudad por los motivos que deduce. Visto el mencionado embargo puesto en diez Setiembre mil setecientos noventa y dos a solicitud de D. Balthazar Becardí para las resultas de la causa criminal que iba siguiendo contra dicho Caué. Visto el real despacho y resolución que contiene relativa a la desision de dicha causa criminal que queda ya cumplida según resulta del expediente que a continuación del mismo real despacho se ha formado. Visto, quanto de esta y precedente pieza de embargo resulta. Dixo y mandó que se unan las indicadas dos piezas, y se levante como desde ahora levanta el mencionado embargo de los indicados nuevecientos y onse pesos. Expresese el efecto las ordenes y mandatos correspondientes.
Otro si: En quanto al levantamiento de embargo de ciento y siete libras quinse sueldos y dis dineros a Olegario José Santromá y de doscientas ochenta libras quatro sueldos y diez dineros a Pablo Laferla que también solicita Caué, use este de su derecho en la pieza en que se instó por Becardí y se efectuaron dichos enbargos para la seguirudad del juicio civil que sobre pretendido crédito contra Caué pidió, y obtuvo Becardí en doze marso de mil setecientos noventa y dos, y se haga saber. Que así lo proveyó, mandó y firmó el Señor Ministro de Marina de esta Provincia de acuerdo y parecer del Señor Auditor de la misma.
Agustín Moreno, Balthasar Catañola, Ante mi Pedro Gispert escribano por ocupación del de Marina.