Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA VILELLA, POR BALTASAR DE BACARDÍ Y CLAVELL.


En la ciudad de Barcelona a cinco dias del mes de Julio del año contado del Nacimiento del Señor de mil setecientos noventa y dos. Por ante mi el escrivano y testigos D. Balthasar de Becardit vecino de esta ciudad. Dixo que de su libre albedrio y espontanea voluntad otorga que da todo su poder cumplido, lleno, y bastante el que de derecho se requiere, y es menester mas puede, y debe valer sin limitacion alguna a Antonio Vilella electo para causidico vecino de esta misma ciudad, a este auto ausente bien como si fuesse presente paraque por el Señor otorgante en su nombre, y representación de su persona, y derecho pueda pedir percibir y cobrar, todas y qualesquier cantidades y dinero creditos, penciones de censos, y censales alquileres de casas, y tierras, precios de arriendo, laudemios, y otras qualesquier cosas que se deban al Señor otorgante en qualesquier nombre, y por qualquier causas, y razones, y de lo que recibiere, y cobrare otorgar qualesquier cartas de pago cessiones cancellaciones, y demas resguardos necesarios. Y si en razón de lo referido fuere necessario parecer en juicio lo haga ante qualesquier Señores juezes y justicias curias, y tribunales ecclesiasticos y seglares, y allí intentr, seguir y terminar qualesquier pleutos, y causas, activas, y pasivas, civiles y criminales, principales, y de apellacion movidas y para mover largamente, con el acostumbrado curso de pleitos y causas, facultad expressa de jurar de calumpnia y prestar qualesquier cauciones juratorias, y fiadurias, exponer clamos, y reclamos, instar execuciones, y hacer todo lo demas que a causa de dichas causas, y sus amplissimo curso se requiera, sin limitación alguna. Y con facultad de que pueda substituir este poder y revocar los substitutos, siempre y quando le pareciere. Y generalmente executar todo lo que el otorgante personalmente hacer podria, prometiendo estar a derecho pagar lo juzgado, y sentenciado, y tener por firme y validero todo lo que dicho su procutdor o sus substitutos obraren, y no revocarlo en tiempo alguno baxo la obligacion de sus bienes, y renuncias de derecho hecesarias. En cuyo testimonio así lo dixo, y firmo el Señor otorgante a quien yo el escrivano doy fe conozco. Siendo presentes por testigos Antonio Borrás y Federico Pestells escrivientes en Barcelona residentes.
Baltasar Bacardit, Ante mi Francisco Mas.