Saga Bacardí
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PODERES GENERALES HACIA BALTASAR DE BACARDÍ POR SU CUÑADO BRUNO VIDAL Y TORRES
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Sepase por esta publica escritura como yo D. Bruno Vidal, Thesorero de rentas Generales en este Principado de Cataluña. De mi espontanea voluntad, otorgo y doy todo mi poder cumplido, libre, general y bastante, qual en derecho se requiere y es necesario a D. Balthasar Bacardí, en esta ciudad domiciliado, ausente como si fuere presente para que por mi, en mi nombre, mi persona, accion, y derechos representando pueda transigir, y concordar con qualesquiera personas, acrehedores y deudores mios, y con quien convenga, sobre sobre todos y qualesquiera pleitos, pretenciones y questiones que son y serán entre aquellos de una y yo de otra parte, por qualquier motivo, o causa, asi por via de derecho como de amigable composicion, elegir arbitros, arbitradores, o amigables componedores, a las peronas que le pareciere comprometa, y para ello obligue mis bienes, acciones, creditos, condone, ceda, y absuelva todo quanto le pareciere sobre la cantidad concordada, y de este tiempo para la paga de el deudor, prometa pagar la cantidad concordada, en los terminos, y plazos y con las clausulas y obligaciones a dicho mi apoderado bien vistas, liquide cualesquiera cuentas, intereses, y demas que ocurriere, jure y adveze mis creditos ser sinceros y verdaderos. Y a dicho fin pueda firmar cualesquier carta de pago, absoluciones, definiciones y concordias con pacto de no pedir cosa alguna mas, renunciación de pleytos y otras clausulas y cautelas que le pareciere, roboradolo con juramento, que en mi alma pueda prestar, ohir sentencias, y demas que para la observancia de lo acordado se dieren, loarlas y mologarlas, renuncie al beneficio de arbitro de buen razon, y su recurso, y haga y firme todo lo demas que acerca lo referido rexar esta util y necesario.
Otro si: Pueda asistir e intervenir en cualesquier juntas o convocatorias que se celebren con acreedores, y otras personas en las que tenga yo algun interes, y en ellas dé mi voto, y parecer, contradiciendo y protestando a todo quanto sea perjudicial a mis intereses, y haga y practique todo quanto tendra por conveniente.
Otro si: Pueda pedir y tomas cuentas a cualesquiera apoderados, comisionados, administradores, collectores, socios de arriendos y a otros cualesquier personas, con quienes tenga o haya tenido intereses, o regido y administrado mis bienes de las cantidades de dinero, frutos, y efectos que hayan precibido, pagado y administrado, y en adelante percibiran, pagaran y administraran, ohir dichas cuentas, y aprovar o reprovar sus partidas, acreditar el veiquo en caso que dichas personas alcanzaren, y si quedan alcansadas pedir y percibir lo que me quede devido, renuncie a la ley de error del calculo, y otras leyes y excepciones de mi favor, a cuyo fin otorgue las escrituras de difiniciones de cuentas, con las devidas clausulas, precauciones, renuncias a derecho de mi apoderado bien vistas.
Otro si: Pueda pedir, percibir y cobrar de cualesquiera comunes sociedades, singulares personas, y de quien convenga, todas y cualesquiera sumas, y cantidades de dinero, creditos, vales, letras de cambio, generos, mercadurias, penciones de censos, y censales, alquileres de casas, y tierras, precios de arriendos, laudemios, y otras cualesquier cosas que al presente se deben, y deberán a mi dicho otorgante, y de lo que percibiere, y cobrare pueda dar, y otorgar, dé y otorgue recibos, cartas de pago, cesiones, difiniciones, y demas resguardos y escrituras oportunas, con cancelación de cualesquier otras, asi publicas como privadas.
Otro si: Pueda parecer y paresca ante qualesqueir Audiencias, Tribunales, Justicias de Su Majestad y donde convenga, y allí mover, intentar, seguir, y terminar cualesquier pleytos y causas, civiles y criminales, activas y pasivas, principales y de apelación, movida y para mover largamente, con el acostumbrado curso de pleytos y causas, facultad expresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y fiadoras, exponer clamos y reclamos, instar execuciones, hacer embargos, y cancelarlos, prestar requirimentos, respuestas y protestas, y practicar todo lo demas que acerca dichas causas y su curso se requiera, según estilo de los mismos tribunales, sin limitacion alguna. Y con facultad de substituir este poder en todo o en parte, revocar los substitutos , y nombrar otros siempre que le pareciere. Y generalmente haga y execute todo quanto yo haria personalmente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y haver por –dable todo lo que por dicho apoderado será practicado, y de no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de todos mis bienes muebles, y raíces presentes, y venideros con todas renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgo la presnte escritura en esta ciudad de Barcelona a los veinte y nueve dias del mes de Setiembre del año mil setecientos noventa y cinco. Y dicho Sr. otorgante, conocido del infro escribano, lo firmo. Siendo preseentes por testigos Ramon Francesca, y Antonio Ubach,e scrivientes, residentes en esta ciudad.
D. Bruno Vidal, Ante Joseph Ubach.