Saga Bacardí
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VENTA DE LA PARTE DEL NEGOCIO DE LIBRERO HACIA SUAREZ, POR BRUNO VIDAL Y TORRES
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Sepase por esta publica escritura, como yo Antonio Suarez y Ximenes librerio vezino de esta ciudad, y natural de la villa de Madrid. Por quanto D. Bruno Vidal thesorero vezino de esta ciudad, abasteció, y provehió de todos lo generos, utensilios, y demas necesarios, una botica de librero, de la que he sido yo siempre administrador, y en atención a que el expresado Sor. D. Bruno no quiere seguir este comercio, le he hecho presente, que yo me encargaria de dicha botica, y que por los capitales, de ella, y de los beneficios que por razon de la misma le corresponden le pagaria, y satisfaria la cantidad de cinco mil libras, moneda catalana, bajo los plazos, y circunstancias, que se expresarán, y habiendose convenido a ello dicho Sr. D. Bruno. Por tanto, renunciando a la excepción de la cosa no ser asi, y a la general del derecho, espontáneamente prometo al relatado D. Bruno Vidal: Que por el referido capital de la expresada botica, y beneficios que en ella le corresponden, le pagaré, y satisfaré dichas cinco mil libras dentro el termino de cinco años, y en diez plazos iguales de quinientas libras de uno, y después consecutivamente loe restantes de seis en seis meses, hasta quedar enteramente satisfecha la refedida cantidad, cuyos plazos executaran en dinero fisico, y en caso de ejecutarlos en vales reales, enmendaré el daño que estos padescan en los dias de dichos pagos. Lo que prometo cumplir sin dilación ni escusa alguna, con el acostumbrado salario de propcurador, y con restitución y enmienda de daños, y costas, y a este efecto obligo todos mis bienes muebles, y rahizes, presentes y venideros. Queriendo que el expresado Sr. D. Bruno en caso de faltar yo en alguno de los plazos arriba estipulados, o de morir antes de quedar dicho Sr. satisfecho, en la referida cantidad, pueda de su propria autoridad apoderarse de todos mis bienes. Concediendole facultad paraque pueda venderlos, y de su resultado satisfacerse en lo que le estaré debiendo. Renunciando a qualquier leym i derechi qye favorecerme pueda. Y por pacto a mi propio fuero, y domicilio, sugetando a mi, y a mi s bienes al fuero y jurisdicción del Ilustre Señor Corregidor de esta ciudad, de su Tribunal y de otro qualequier superior, seglar solamente con facultad de variar de juicio, una y mas vezes, haciendo y firmando a este efecto escritura de tercio, bajo pena de tercio, en los libros de los tercios de la curia de dicho Ilustre Señor Corregidor, de su tribunal y de otro qualesquier seglar solamente, como se ha dicho. Por lo que obligo mi persona, y bienes muebles y rahizes, presentes y venideros, con toda renuncia necesaria. Y se hace saber que la presente escritura, debe registrarse en el oficio de hipotecas de esta ciudad, dentro seis dias proximos, y en lo demas, donde corresponga dentro el terminio competente, segun Real Pragmatica Sanción. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los veinte y un dia del mes de Abril del año mil setecientos noventa y ocho. Y dicho otorgante, conocido del infro escrivano, lo firmó. Siendo presentes por testigos Francisco Areñas, y Francisco Domenech escribientes, residentes en esta ciudad.
Antonio Suarez, Ante Joseph Ubach.