Saga Bacardí
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ESCRITURA DE NOMRAMIENTO DE PROCURADOR HACIA BRUNO VIDAL Y TORRES POR SU SEGUNDA ESPOSA, Y SUEGRA NICOLASA Y NARCISA DE FERRAN Y FEIJOO.


Sepase como nosotras Da. Nicolaza de Ferran y de Feijoo viuda de D. Isidro de Ferran el dia de su fallecimiento en el lugar de Garriguella domiciliado, y Da. Narcisa Vidal y de Ferran consorte del ifnro D. Bruno Vidal tezorero de rentas generales en este Principado, madre e hija, de nuestro libre alvedrio constituhimos, y ordenamos en procuradors nuestro cierto, y especial, y para las infras cosas general assí que la especialidad a la generalidad no derogue ni por lo contrario al nombrado Bruno Vidal, hierno, y marido respecive nuesro presente. Paraque por nosotras las otorgantes, y representando nuestras personas, acciones, y derechos, pueda pedir, y sacar d ella tabla de los comunes depostos, y demas archivos ecclesiasticos, y seglares de la presente ciudad, y demas de este Principado, qualesquiera cantidades de dinero que nosotras, y la otra de nosotras en nombre expressos a no expressos tengamos dicha y escritas en la referida tabla y archivos juntas o a solas, y que en adelante se nos diran y escriviran, y las mismas cantidades juntas o por partes girar y mudad a qualesquiera personas, y para ello hacer las partidas necessarias, e instar que en los libros de dicha tabla y archivos se hagan las notas correspondientes. Con facultad de que pueda substituhir este poder a las pesonas, y vezes que le parexieren. Y generalmente executar todo lo demas que nosotras y la otra de nosotras hacer pudiera si personalmente nos hallasemos. Prometiendo tener por firme y valedero para siempre todo lo que por dicho apoderado y sus substitutos será practicado, y no revocarlo en tiempo alguno bajo obligacion de nuestros respective bienes con la renuncia de derechos necessaria. En cuyo testimonio otorgamos la presente. En la ciudad de Barcelona a quatro dias del mes de Agosto del año mil ochocientos dos. Siendo presentes por testigos Miguel Clos y Trias cursante en retorica y Mariano Codina de la familia de dichas Señoras otrogante. Y el notario infro que da fe conocer a las dichas , y que de ellas firmó de su mano la nombrada Da. Nicolaza, y que por dicha Da. Narcisa que dixo no saber, firmó uno de dichos testigos. Doña Nicolasa de Feran y de Feijoo, Por dicha Da. Narcisa Vidal y Ferran que dize no saber de escribir y de su voluntad Miquel Clos y Trias testigo.
Ante José Clos y Trias notario interviniendo por su ausencia jo Mariano Oliva y Campderros su connnotario.