Saga Bacardí |
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CARTA DE PAGO HACIA CLARÓS, POR BRUNO VIDAL Y TORRES, ACTUANDO COMO TESORERO REAL. |
En la ciudad de Barcelona a veinte y dos días del mes de Enero del año con todo del nacimiento del Señor de mil ochocientos y seis. Por ante mi el escribano y testigos el Señor D. Bruno Vidal Depositario por Su Magestad de las Reales Rentas generales rendas de este Principado. Dice que de su espontanea voluntad otorga carta de pago a favor de Joseph Claros texidor de lino, vecino del lugar de Santa Maria de Badalona, a este auto presente, pagando por el Señor D. Joseph Firel Pujol y Senillosa guarda almacen jubilado de dichas Reales Rentas Generales de este Principado, y del precio de la venta hecha por este a favor del nombrado Clarós, de una porción de tierra plantada de algarrobos, de tenida de siete quartas y media sita en el paraje llamado “Las Planas”, la qual es parte y porción de otra de mayor extensión de tenida de tres mojadas sita en el referido termino de Badalona de pertenencia del “Manso Puigbó”, largamente designada y confrontada en el auto de dicha venta recibido en poder del presente escribano en el dia de hayer, y en virtud de facultad y potestad en dicho auto de venta concedida de la cantidad de seiscientas cinquenta y quatro libras, once sueldos, y quatro dineros, moneda barcelonesa, equivalentes a la cantidad de veinte mil quarenta reales y veinte y quatro maravedís de vellón, de cuya havia firmado dicho Señor D. Josef Fidel Pujol y Senillosa escritura privada de devitorio a favor del Señor otorgante, a fin de que le formalizase quatro cartas de pago comprendidas del déficit en que se hallaba por razón de su encargo de Guarda Almacen, según consta de su escritura, puesta en papel del Real sello quarto, que entrega el Señor otorgante con fecha de diez y nueve de Agosto de mil ochocientos quatro, para los efectos de la escritura infrascrita. El modo de la paga de dichas seiscientas sinquanta y quatro libras once sueldos y quatro dineros es que confiesa recibirlas del mencionado Josef Clarós en dinero metalico, sonante, de oro y plata, y sin contradicción alguna de sus bienes, y de las Rentas de su Real Magestad, cederá favor del mismo Josef Clarós, todos los derechos y acciones que competían, o puedieran competerles contra el nombrado D. Josef Firel Pujol y Senillosa, y otros qualesquier acreedores suyos, para defender la expressada venta, de cuyos derechos y acciones pueda usar juhicial y extrajuhicialmente como mejor le convenga, constituyéndole para este efecto su procurador como en cosa propia. En cuyo testimonio así lo otorgó y firmó de su mano el Señor otorgante, a quien yo el escribano doy fe conocer. Siendo presetnes por testigos D. Francisco Gil y Trisuch, y Pedro Diunós en esta ciudad habitantes.
Bruno Vidal, En poder de D. Francisco Mas Navarro de que doy fe yo Francisco Mas y Mas en virtud de permiso del Ilustre Señor Protector del Colegio.