Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA VILA, EN TOSA, POR BRUNO VIDAL Y TORRES.


Sepase. Como D. Bruno Vidal. Depositario General de Reales Asientos de este Principado en la presente ciudad de Barcelona domiciliado. De su espontanea voluntad otorga que dá poder cumplido, libre y bastante, qual de derecho se requiera, y sea necesario, sin limitación alguna, a D. Francisco Vila y Viñals de la Torre, azendado, en la villa de Tona residente, ausente bien como si fuese presente, para que por el Señor constituyente, y en representación de su propria persona, voz, acción y derecho pueda pedir, percibir, de cualquiera personas, todas cantidades de dinero, créditos, alcanses, mutuos depósitos, prestamos, penciones de qualesquiera naturaleza y que sean, alquileres de casas y tierras, precios de arriendos, laudemios, y demás cosas que de presente se le deban y enadelante deberán, en y por qualquiera nombres, cauzas y razones, y de lo que cobrare, otorgue cartas de pago, finiquitos, difiniciones, cesiones, cancelaciones, y demás resguardos necesarios.
Otrosi: Pueda parecer y parezca en todos tribunales ecclesiasticos, y seglares, y allí intentar, seguir y finalizar, todos pleytos, y causas, activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y movederas, con el acostumbrado curso de pleytos, facultad de jurar de calumpnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, hacer memoriales, pedimientos, suplicas, y recursos, presentar requisiciones y a ellos responder, poner emparas y embargos, e instar desembargos de bienes, y aquellos y estos cancelar y soltar siempre que le pareciere, exponer reclamos e instar execuciones, y practicar lo demás que en razón a dichas causas, y su curso se requiera, según el estilo a los tribunales donde vertieren sin limitación alguna. Y con facultad de substituir este poder en todo o en parte, a una o mas personas, las vezes le pareciere. Y generalmente practicar lo demás que el Señor constituyente personalmente hacer pudiera. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado, y haber por valedero, todo lo que por el apoderado y substitutos será obrado. Y no revocarlo baxo obligación de sus bienes, con la renuncia de derechos necesaria. En cuyo testimonio conocido de mi el escribano, así lo otorga y firma. En la ciudad de Barcelona a veinte y siete días del mes de Junio del año mil ochocientos catorce. Siendo testigos Salvador Clos y Gualba y Francisco Po practicantes en notaria en esta ciudad residentes.
Bruno Vidal, Ante mi Joseph Clos y Trias notario.