Saga Bacardí
00442
ESCRITURA DE PODERES HACIA MARTINEZ, EN MADRID, POR BRUNO VIDAL Y TORRES.


Sepase. Por esta publica escritura. Que D. Bruno Vidal y Torres tesorero de provincia y depositario General de todas rentas reales en este Principado, residente en la presente ciudad de Barcelona. De su espontanea voluntat otorga que da poder cumplido libre y bastante, qual de derecho se requiera y sea necesario sin limitación alguna a D. Francisco de Paula Martinez agente de los Reales consejos en la villa y Corte de Madrid residente aunque ausente, bien como si fuese presente, paraqué por el constituyente y en representación de su propria persona, voz, acción y derecho pueda parcer y parezca ante Su Real magestad (Dios le guarde) S.S. de su Real Camara y Consejos, Ministros de la guerra, gracia y justicia y demás Ministros y oficiales de Su Magestad y Tribunales superiores y inferiores y allí prestar recursos, solicitar y obtener qualesquiera gracias, decretos, y mercades si fuere menester pueda parecer y parezca ante todas Audiencias, curias y tribunales ecclesiasticos y seglares, y allí intentar, seguir y finalizar qualesquiera pleytos y causas activas y pasivas, principales y de apelación. Movidas y movederas con el acostumbrado curso de pleytos, facultad de jurar de calumpnia prestar caucines juratorias y de fiaduria, hacer y presentar memoriales, pedimientos, suplicas y recursos instar la presentación de requisiciones y a ellas responder poner emparas, y embargos e instar desembargos de bienes y aquellas y estos cancelar y soltar siempre que le pareciere, exponer clamos y reclamos, e instar execuciones y practicar lo demás que en razón a dichas cauzas, y su curso se requiera, según estilo de los tribunales donde vertieren, sin limitación alguna. Y con facultad de substituir este poder a una o mas personas las vezes le pareciere. Y generalmente practicar lo demás que el Señor constituyente haría presente siendo pues para todo lo susodicho sus anexidades y conexidades le confiere el mas amplio poder sin limitación de facultades. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y haber por valedero para siempre todo lo que por el apoderado y sus tal vez substituhideros será obrado. Y no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, baxo obligación de sus bienes con la renuncia de derechos necesaria. En cuyo testimonio conocido del escribano, asi lo otorga y firma. En la ciudad de Barcelona a diez y siete días del mes de Julio del año mil ochocientos quince. Siendo testigos Salvador Clos y Francisco Ribot escribientes en dicha ciudad residentes.
Bruno Vidal, Ante mi Joseph Clos y Trias notario.