Saga Bacardí |
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PODERES PARA ADMINISTRAR LOS BIENES DE LOS HIJOS DE ANTONIO COMADURAN Y ROVIRA, DADOS HACIA LOS GARRIGA, POR BALTASAR DE BACARDI Y TOMBA |
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Sepase como yo Baltasar Bacardí y Tomba, comerciante vecino de la presente ciudad , como a tudor, y en su caso, lugar, y tiempo curador de las personas y bienes de los hijos de Antonio Comaduran y Rovira tendero de paños de vecino de dicha ciudad, por este elegido, y nombrado junto con Baltasar Bacardí tambien comerciante de la misma ciudad, mi padre, mi padre, y Maria Comaduran, y Pujol segunda mujer de dicho Antonio Comaduran, y Rubira) con su ultimo y valido testamento, que hizo y otorgó ante Francisco Joan Elias y Bosch notario infro a los seis de Febrero mil setecientos ochenta y seis, y despues de su muerte fue por el mismo notario abierto, y publicado a los treinta de Julio del corriente año de todo lo que el mismo notario bajo firmado con las escrituras da fe.
En dicho nombre, de mi libre alvedrio constituyo, y ordeno en procurador mio, cierto y especial, y para las cosas abajo escritas asi que la especialidad a la generalidad no derogue, ni al contrario a Dn. Gabriel Garriga, y Dn. Raymundo Garriga, padre e hijo en la Villa, y Corte de Madrid residentes, aunque ausentes, como si fueran presentes, juntos y a cada uno de los dos de por si, y a solas, asi que lo que por el uno será empezado pueda or el otro ser finido, y continuado, dandoles poder, y facultad para que por mi, y en el citado nombre.
Primo puedan, y el otro de ellos pueda pedir y cobrar qualesquiera cantidades de dinero, creditos, y otras qualesquiera cosas, que el expresado Antonio Comaduran se debiesen, y en adelante se deberán por qualesquiera causa, y razones, y de la que recibieren, y cobraren den, y otorguen qualesqueira recibo, carta de pago, finiquitos, difiniciones, cesionesce y demas resguardos necesarios, con fe de entrega o sin ella, renunciando las leyes de este caso.
Otrosi y finalmente puedan y el otro de los dos pueda compadecer ante qualesquiera tribunales, superiores, señores, jueces, y justicias donde corresponda, poniendo demandas, presentando pedimentos, requirimentos, citaciones, y protestas pidiendo execuciones, prisiones, solatar embargos, y desembargos de bienes, ventas, trances, y remates de ellos, tomo su posesion, y amparo, presente testigos escritos, escrituras, y otros qualesquiera generos de prueba, taze y contradiga lo contrario, recurse jueces,letrados, escrivanos, y otros ministros, jurando las tales recursaciones, y apartandose de ellas quando le pareciese, introduciendo en caso necesario recurso de fuerza, oyendo autos, y sentencias interlocutorias, y difinitivas consientalas a favor apelando, y suplicando de las en contrario en todas instancias juicio, y tribunales hasta su total conclusion, que el poder que para ello se requiere el mismo le doy con obligación, y relevacion en forma concediendo aq dicho mi apoderado, facultad para substituir estos poderes, en todo, o en parte, a la persona, o personas que le pareciere, revocar los substitutos, y nombrar otros siempre y quando le pareciere, que a todos relevo en forma, prometiendo estar en juicio, pagar lo juzgado, y haver por firme, valedero, y seguro todo lo que por dicho mi apoderado, y substitutos suyos, en virtud de lo susodicho será hecho y procurado baxo la obligación de todos los bienes, y derechos de dicha mi tutela, y cura solamente muebles, y rahizes habidos y por haber; Y para que me lo hagan guardar, cumplir, y executar doy poder bastante a los Sres. Jueces, y justicias que a mis causas puedan, y deban conocer a cuyo fuero y jurisdicción me someto, y renuncio las leyes de mi favor, y la general en forma. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en la ciudad de Barcelona al primer dia del mes de Agosto del año del Nacimiento del Señor mil setecientos ochenta, y siete. Siendo presentes por testigos. Joseph Perantoni, y el Dr. Anton Capdevila, y Olsina, los dos oficiales de pluma en Barcelona residentes.
Baltasar Bacardi, Ante mi Francisco Joan Elias y Bosch notario, quien afirmo conocer a dicho otorgante, y que ha firmado de su mano.