Saga Bacardí
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PODERES PARA ADMINISTRAR LOS BIENES DE LOS HIJOS DE ANTONIO COMADURA Y ROVIRA, OTORGADOS COMO TUTOR DE LOS MISMOS A JUAN BERTRAN, POR BALTASAR DE BACARDI Y TOMBA
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Sepase como yo Baltasar de Bacardi y Tomba comerciante, vecino de la presente ciudad de Barcelona, como a tudor, y en su caso, lugar, y tiempo curador de las personas y bienes de los hijos de Antonio Comadurán t Rovira tendero de paños vecino de dicha ciudad por este elegido, y nombrado junto con Baltasar Bacadí tambien comerciante de la misma ciudad mi padre, y Maria Comaduran y Pujol segunda mujer de dicho Antonio Comaduran y Rovira, con su ultimo y valido testamento que hizo y otorgó ante Francisco Joan Elias y Bosch notario infraescrito a los seis de Febrero de mil setecientos ochenta y seis, y despues de su muerte fue por el mismo notario abierto y publicado a los treinta de Julio del corriente año de todo lo que al mismo notario bajo firmada con la presente da fe. En dicho nombre de mi libre alvedrio constituyo, y ordeno en procurador mio cierto y especial, y para las cosas abajo escritas para asi la especialidad a la generalidad no derogue ni al contrario a Juan Bertrán vecino de Vilaseca en el Principado de Cataluña aunque ausente, como si presente fuese, dandole poder, y facultad para que por mi, en el citado nombre. Primo pueda pedir y cobrar qualesquiera cantidades de dinero, creditos y otras qualesquiera cosa que al expressadoAntonio Comaduran se le debiesen y en adelante se le deberan por qualesquiera causas, y razones, y de lo que recibiere y cobrare de, y otorgue qualesquiera recibos, cartas de pagos, finiquitos, definiciones, escrituras y demas resguardos necesarios, con fe de entrega o sin ella, renunciando las leyes de este caso.
Otrosi y finalmente, pueda compadecer, y compadezca ante qualesquiera tribunales eclesiasticos y seglares, y alli intentar, y seguir qualesquiera pleytos, y causas activas,y passivas, principales, y apelatorias, movidas y movederas largamente con el acostumbrado curso de pleytos, y causas facultad expressa de jurar de calumnia y presetar cauciones juratorias y fiadoras, hacer , y presentar qualesquiera requisiciones, hacer qualesquiera emperas, y embargos, y aquellos cancelar, y soltar siempre yh quando le pareciere, exponer clamos, y reclamos, instar execuciones, y hacer todo lo demas, que acerca dichas causas y su amplisimo curso se requiera según el estilo de los mismos tribunales sin limitacion alguna. Y con la facultad de substituir este poder revocar los substitutos y otros de nuevo elegir, y crear siempre y cuando le pareciere. Y generalmente executar todo lo demas que yo en dicho nombre personalmente hacer pudiera. Prometiendo estar en juicio, pagar lo juzgado, y tener por firme, y seguro quato en virtud del presente se executare, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo la obligacion de todos los bienes de dicha mi tutela y cura, solamente muebles y sitios habidos, y por haber, y con las renunciaciones de derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura de poder en la ciudad de Barcelona a los veinte dias del mes de Octubre del año del nacimiento del Sor. de mil setecientos ochenta y siete. Siedo presentes por testigos Joseph Perantoni, y el Dr. Antonio Capdevila, y Olsina, ambos oficiales de pluma en dicha ciudad residentes.
altasar de Bacardí Ante mi Fancisc Joan Elias y Boschnotario.