Saga Bacardí
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PODERES PARA PLEITOS HACIA JERONIMO COMELLAS, PARA LOS HIJOS DE ANTONIO COMADURAN, OTORGADOS POR BALTASAR DE BACARDI Y TOMBA
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Sepase como yo Baltasar Bacardí , y Tomba comerciante, vecino de esta ciudad de Barcelona como a tudor y en su caso, lugar, y tiempo curador de las personas y bienes de los hijos de Antonio Comaduran, y Rovira tenedero de lienzos, vecino de esta ciudad, y por este elegido y nombrado junto con Baltasar Bacardi tambien comerciante de la misma ciudad mi padre, y Maria Comaduran, y Pujol segunda mujer de dicho Antonio Comaduran y Rovira, con su ultimo y valido testamento que hizo y otorgó ante Fraancisco Joan Elias y Bosch notario infrascrito a los seis de Febrero mil setecientos ochenta y seis, y despues de su muerte fue por el mismo notario abierto y publicado a los treinta de Julio del año proximo pasado mil setecientos ochenta, y siete, de todo lo que el mismo notario bajo firmado con la presente da fe. En dicho nombre, de mi libre alvedrio constituyo y ordeno en procurador mio, cierto, y especial, y para las cosas abajo escritas general asi que la especialidad a la generalidad no derogue ni al contrario, a Geronimo Comellas, y Ferrussola en la ciudad de Manresa Obispado de Vich residente, aunque ausente como si presente fuese, dandole poder, y facultad para que por mi, en el citado nombre.
Primo pueda pedir, y cobrar qualesquiera cantidades de dinero, creditos, pensiones de censos y censales, alquileres de casas, y tierras mutuos, y otras qualesquiera cosas que al expresado Antonio Comaduran se debiesen, y en adelante se deberan por qualesquiera causas y razones, y de la que recibiere y cobrare dar y otorgar qualesquiera recibo, carta de pago, finiquito, difiniciones, recogniciones, cesiones, cancelaciones y demas resguardos necesarios, con fe de entrega, o sin ella. Renunciando las leyes de este caso.
Otrosi, y finalmente pueda compadecer, y compadezca ante qualesquiera tribunales eclesiasticos, y seglares, y allí intentar y seguir qualesquiera peytos, y causas activas,, y pasivas, principales, y apelatorias, movidas, y movederas largamente, con el acostumbrado curso de causas, facultad expresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias, y fiadoras, hacer y presentar qualesquiera requisiciones, hacer qualesquiera emparas, y embargos, y aquellos cancelar, y soltar, siempre y quando le pareciere,exponer clamos, y reclamos, instar execuciones, y hacer todo lo demas que acerca dichas causas, y su amplisimo curso se requiera, según el estilo de los mismos tribunales,sin limitacion alguna. Y con la facultad de substituir este poder encuanto a pleytos solamente revocar los substitutos, y otros de nuevo elegir, y crear siempre y quando le pareciere. Y generalmente executar todo lo demas que yo en dicho nombre personalmente hazer pudiera. Prometiendo estar en juicio, pagar lo juzgado, y tener por firme, y seguro quanto en virtud del presente se executare, y no revocarlo en tiempo alguno baxo la obligacion de todos los bienes, y derechos de dicha mi tutela, y cura solamente muebles, y sitios habidos, y por haber, y con las renunciaciones de derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en la ciudad de Barcelona a los treinta dias del mes de Julio del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos ochenta y ocho. Siendo presentes por testigos Miquel Comas, y el Dr. Antonio Capdevila ambos oficiales de pluma en dicha ciudad residentes.
Baltasar Bacardí, Ante mi Francisco Joan Elias y Bosch notario, quien afirmó conocer a dicho otorgante, y que ha firmado de su mano.