Saga Bacardí |
00450 |
FIANZA PARA PASAR A MONTEVIDEO PARA IGNACIO TOMBA DE SU PRIMO BALTASAR DE BACARDI Y TOMBA |
.
Dia 29 de Enero 1789.
En la ciudad de Barcelona a los veinte y nueve dias del mes de Enero de mil setecientos ochenta y nueve; Dn. Ignacio Tomba comerciante vezino de esta ciudad, sobrecargo del Vergantin nombrado Nstra. Sra. de Montserrate y San Francisco de Asis, su Patron Francisco Mas vezino y de la matricula de esta capital, preparado para pasar a Montevideo en Buenos Aires; En cumplimiento de lo resuelto por su Magestad, y de lo mandado por el Señor Dn. Thadeo Alvarez de Ocampo Comisario Principal de ella en esta provincia, de su buen grado, y espontanea voluntad presta caución, y con ella promete, al referido Señor Ministro en calidad de Juez de Arribas, y demas, y demas Señores Ministros de Su Magestad que convenga aunque ausentes el infrascrito escrivano por ellos presente, que dentro el terminbo de quatro años se restituirá a estos dominios de España o de la citada provincia, y de las demas en que se interne en uso del libre comercio concedido por Su Magestad bajo la pena de quinientos ducados de vellon que preseribe la Real Orden sobre el particular expeida: Lo que prometió atender, y cumplir sin dilacion ni escusa alguna, con el salario acostumbrado de procurador y oficiales, y restitucion de todas sus costas sobre cuia justificación quiso, y concintió que venido el caso deva estarse a solo juramento del agente fiscal sin otra prueva: Y para maior seguridad a dichas cosas, dio, y presentó por fiador y principal obligado a Dn. Balthasar de Bacardí menor vezino de esta dicha ciudad, el qual hallandose presente siendo cierto, y sabedor de sus derechos, y de lo que contiene esta escritura. Dixo que queria fiar, y fiava al susodicho Dn. Ignacio Tomba por lo que este se ha obligado en ella y acceptando el cargo de fiaduria: De su buen grado, y espontanea voluntad convino, y en buena fe prometió que junto con dicho su principal de por si, y a solas a las susodichas cosas estará tenido y obligado, por lo que asi principal como fiador, para atender y cumplir aquellas se obligaron con sus personas, bienes, y de cada uno de ellos de por si, muebles, y sitios havidos, y por haver como por deudas fiscales, y Reales, y con todas renunciaciones de derecho y estilo necesarias: Renunciando espresamente al beneficio de nuevas constituciones divididoras y cedidoras acciones, epistola del Emperador Adriano, y constitud de Barcelona que habla de dos, o mas que a solas se obligan, y dicho fiador a la ley que dice que primero sea convenido el principal que la fianza y a la otra que absuelto el principal lo sea el fiador, y juntos a su proprio fuero, jurisdiccion, domicilio, y vecindad a la ley et convenerit dejurisdiccione omnium judicum a las demas de su favor, y a la general del derecho en forma; Submetiendose y sujetandose al fuero y jurisdiccion del tribunal Real de Marina en qualqueir parte que sea, y demas tribunales de su Magestad que convenga con todas clausulas guarenticias. En cuio testimonio asi lo otorga con lo susodichos principal y fiadora ---- yo el escrivano doy fee conosco en esta ciudad de Barcelona dia, mnes, y año arriba dicho, y lo firmaron siendo presentes por testigos Joaquin Theodoro Montes oficial de esta escrivania de Marina, y Joseph Gibert portero de ella en dicha ciudad de Barcelona residentes.
Ignacio Tomba, Baltasar de Bacardí menor Ante mi Francisco Comelles escrivano por ocupar del de Marina.
27 de Enero de 1789.
Muy Ilustre Señor.
Dn. Ignacio Tomba y Dn. Juan Diaz de la Arebosa vezinos y del comercio de esta ciudad con toda reveracion a V.S. exponen que mediante hallarse promptos en virtud del Real permiso para pasar a Montevideo en Buenos Aires con el Vergantin nombrado Ntra. Sra. de Monserrate, y Sn. Francisco de Asis, su Patron Francisco Mas de esta matricula, ofrecen en fiador para la caucion prestadera dem restituirse dentro el termino de quatro años, a Dn. Balthasar de Bacardí menor vezino de esta ciudad: Por lo que
A V.S.suplican se digne habilitarle dicha fianza mandando que por la escribania de Marina se formalize la correspondiente escritura, que lo reciviran a singular fabor. Barcelona a 26 Enero de 1789.
Ignacio Tomba.